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Re: [escepticos] RE La veracidad informativa (Miquel)
jmbello escribió:
Hello Yamato,
Sunday, December 25, 2005, 3:35:05 AM, you wrote:
Y> Que por otra parte es también la fórmula de juramento de los
cargos Y> públicos: guardar y hacer guardar la Constitución. Pero la
garantía de Y> los derechos fundamentales está encomendada a los
Tribunales.
Bien, a eso me refería. No es sólo están "obligados a respetar los
derechos fundamentales", sino que tienen la obligación de defenderlos
y hacerlos efectivos, es decir, de "hacer cumplir" la ley. Los
reglamentos sancionadores administrativos tienen ese objetivo.
También el del CAC. No quiero decir que simplemente por eso sea
constitucional la ley, ni mucho menos. Simplemente, que el objetivo
que persigue la ley es correcto, y la pretensión de sancionar para
cumplir ese objetivo también lo es.
Otra cosa es que se afecte a derechos fundamentales (y creo que no, o
sólo colateralmente); pero lo que se dice en algunos lugares (y lo
que se dijo por aquí) es otra cosa: que la capacidad de sancionar
está reservada en exclusiva a los tribunales de justicia, lo cual no
es correcto. La administración, en su obligación de hacer cumplir la
ley, también sanciona, y de forma habitual. Siempre cumpliendo la ley
y bajo la jurisdicción de los tribunales, que tienen la última
palabra. Pero sanciona, y lo hace con toda legitimidad.
Sí, sólo que sus sanciones no pueden afectar al ejercicio de derechos
fundamentales.
>> Y> También he visto en algún mensaje que las sanciones que puede
>> Y> aplicarel CAC (o el Consell de la Generalitat) se equiparaban
>> a las Y> multas detráfico y cosas así. Eso es un disparate.
>>
>> ¿Estás seguro de haber visto tal equiparación? Estoy de acuerdo
>> en que es un disparate.
>>
>>
Y> Pues sí, estoy seguro. Y en varios mensajes de estos días. Ahora,
Y> permíteme que diga el pecado pero no el pecador (o pecadores) ;-)
Pues lo revisaré si tengo tiempo, pero en todo caso yo soy inocente.
Cierto es que hubo quien cogió el rábano por las hojas, pero eso es
problema de quien tal cosa hace. Cierto es también que cité las
multas de tráfico, pero no equiparando nada, sino como un ejemplo
sencillito y cotidiano de que la afirmación de que sólo sancionan los
tribunales es incorrecta. Y así estaba claramente expresado.
No, no me refería a ese mensaje tuyo.
>> ... al cabo de tropecientos meses. Entretanto, si la conducta es
>> realmente sancionable, el mal estaría hecho y rehecho, y de forma
>> difícilmente resarcible. Lo mismo ocurre al revés, como señalas.
>>
>>
Y> Precisamente por eso en materia de derechos fundamentales existen
Y> procedimientos sumarios, mucho más rápidos que los ordinarios. En
este Y> caso, la forma de paliar el mal sería acudir a un
procedimiento sumario Y> de rectificación, empleando la vía penal
para el castigo de la conducta.
En la situación actual sí. Supongo que también se podrían arbitrar
medidas nuevas para que la actuación judicial fuese inmediata, como
supongo que ocurre con el secuestro de las publicaciones, los
registros domiciliarios y otras actuaciones urgentes. A mí me molaría
mucho más ese camino, pero eso no quita ni pone legalidad a la
medida que varios parlamentos adoptaron o están intentando adoptar.
No, son cosas distintas. No se trata de que la Administración actúe y a
continuación se realice el control jurisdiccional mediante un
procedimiento rápido. Eso era, por ejemplo, lo que preveía la vieja Ley
de Prensa, y ahí la tenemos, en la papelera. Se trata de que en materia
de derechos fundamentales sólo puede actuar directamente el Poder
Judicial. En la constestación a Jose Brox hablaba yo de la posibilidad
de que la sanción no fuera ejecutiva hasta que adquiriera firmeza, pero
incluso así se trataría de una medida constitucionalmente muy dudosa.
Lo que ocurre ahora en los ejemplos que citas no es que la
Administración actúa y el control judicial es inmediato, sino que el
secuestro de publicaciones o los registros domiciliarios son ordenados
directamente por el Juez o autorizados por él a petición de la Policía
Judicial. Y eso ocurre también en el ámbito de las telecomunicaciones.
Te transcribo el artículo 823bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
"Las normas del presente título serán también aplicables al
ejnuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o
fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u
otros similares.
Los jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los
casos, el secuestro d ela publicación o la prohibición de difundir o
proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva.
Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso de
apelación, que deberá ser resuelto en el plazo de cinco días."
Recapitulemos: en caso de que la emisión suponga la comisión de un
delito, es el juez y sólo el juez quien puede acordar suspenderla,
decisión revisable mediante recurso de apelación que además debe
resolverse en un plazo rapidísimo de cinco días (naturales, no hábiles).
En cambio, en casos que no tienen siquiera por qué ser constitutivos de
delito, es el Consejo quien puede suspender las emisiones, suspensión
que puede ser recurrida por procedimientos ordinarios. A mí la cosa me
sigue chirriando ;-)
>> Y> Bueno, aquí el problema ya es de opiniones. A mí sí que me Y>
>> preocupa queun derecho como la libertad de expresión esté
>> tutelado Y> por un órgano denaturaleza política, nombrado por la
>> mayoría que en Y> cada momentodetente el poder.
>>
>> Lo mismo que ocurre con otros órganos de naturaleza igualmente
>> política, como el Consejo General del Poder Judicial o el propio
>> Tribunal Constitucional, garante de todo.
>>
Y> No exactamente. El CGPJ no tiene funciones jurisdiccionales
No me refería a eso, sino exclusivamente a que es un órgano político.
¡Cómo no lo habría de ser, si se trata de un Poder, como su nombre
indica! Y sin embargo nos fiamos (porque no nos queda más remedio,
como con la democracia misma, pero nos fiamos, o actuamos como si nos
fiásemos).
O no nos fiamos. ¿Por qué no se encomiendan las funciones de control de
los Consejos al CGPJ, o a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de
los TSJ? ¿Por qué no se ha introducido, por ejemplo, un procedimiento
judicial sumario para estas cuestiones, en lugar de dejarlas en manos de
un órgano vinculado al legislativo?
>> Bueno, lo que se discute no es la posición de cada uno, entiendo,
>> sino si las medidas del parlamento de cataluña son o no
>> inconstitucionales, en primera instancia, y si esa ley está
>> dirigida exclusivamente a cargarse a la COPE, en segunda. Hay
>> quien tiene muy claro que sí son inconstitucionales, yo no lo
>> tengo tan claro (aunque entiendo que pueden serlo, o al menos me
>> da la impresión de que se está rozando el límite).
Y> A ver, que me pierdo. Si no me equivoco, Jose decía que el TC
debía Y> pronunciarse sobre la posibilidad de que el CAC decrete el
cierre de Y> medios, y que suponía que tú estabas de acuerdo con
ello. En cuyo caso Y> creo que estamos todos de acuerdo y que no hay
más que discutir al respecto.
Me parece que el perdido era yo. Entendí que decías que discutíamos
posturas personales (a Jose no le gusta el sistema propuesto, a ti
tampoco, y a mí tampoco) por lo que no había más que discutir. Y te
señalaba que yo no discutía la postura personal, sino la legitimidad
de la medida, al margen de que me guste o no (hay quienes no
entienden este "distanciamiento" brechtiano). Efectivamente es como
dices.
Es que lo del distanciamiento es muy difícil de entender. En este caso
ya habrás comprobado que basta con decir que se está de acuerdo o no con
la norma para que automáticamente te tachen de ser partidario del
tripartito o de la COPE.
Y> En cuanto a que la ley esté dirigida o no a cargarse a la COPE,
pues no Y> lo creo. Pero que puede convertirse en un medio para
acallar voces Y> discrepantes, eso no lo dudo.
Veo el peligro (lo veo lejanamente, aclaro), pero no creo que se
llegue a eso. De entrada por su composición y forma de nombramiento
(todos los vocales nombrados por el parlamento, por mayoría de 2/3,
habiendo sido presentados al menos por tres grupos parlamentarios, lo
cual me parece una condición suficiente de pluralidad e
independencia, sobre todo por la facilidad de veto fáctico). Los
acuerdos en sanciones muy graves, además, han de tomarse por mayoría
absoluta.
Pues sigo sin estar de acuerdo. El régimen de mayorías cualificadas es
una garantía que funciona hasta el momento en que alguien -un partido,
una coalición de gobierno o incluso una simple coincidencia de intereses
entre varios grupos- logra esa mayoría cualificada. Por ejemplo, en la
Comunidad Valenciana el porcentaje mínimo de voto necesario para obtener
representación en el parlamento autonómico está establecido en el
Estatuto, lo cual ha venido muy bien para impedir que se modifique...
justo hasta que PP y PSPV-PSOE se han puesto de acuerdo para modificarlo ;-)
Pero sobre todo porque creo que el juego de equilibrios
funciona bien a la hora de corregir excesos. Y porque, además, está
detrás el poder judicial. Supongo que el Consell se lo pensará muy
mucho antes de dictaminar una sanción que puede ser anulada poco
después; es de suponer que el temor a la crisis política que eso
provocaría hará que se tienten los machos antes de dejarse llevar por
el instinto asesino :-)
Pues no sé qué decirte. Hace poco el Supremo revocó la decisión de la
Generalitat de Cataluña (de 1998) de no renovar la licencia de COPE
Barcelona. El portavoz de la Generalitat declaró que la Generalitat
acataría la sentencia, pero que "no afectará la futura acción de
gobierno por lo que respecta a su competencia para conceder licencias de
radio, la cual seguirá ejerciendo sin ningún problema". No parece una
declaración muy esperanzadora en ese sentido.
Y> Y el hecho de que precisamente haya Y> empezado con la COPE me
hace temer que sea así. Insisto que ya lo Y> veremos, que el tiempo
lo dirá, y que es sólo una posibilidad. Pero lo Y> que me preocupa es
eso, que sea una *posibilidad*. Y los precedentes del Y> tripartito
no me hacen ser muy optimista que digamos.
Es que esas posibilidades existen siempre y en todos los órganos.
Desde el parlamento hasta el tribunal constitucional. Pero los
equilibrios y la vigilancia mutua funcionan razonablemente bien.
Naturalmente. El problema surge cuando los equilibrios se desequilibran,
y los órganos administrativos asumen competencias judiciales.
>> Tampoco tengo claro que se esté privando de un derecho
>> fundamental. El hecho real es que se suspende una licencia
>> administrativa, cuyo disfrute no es ningún derecho fundamental.
>> Otra cosa es que esa suspensión se base en la conculcación de un
>> derecho fundamental (el derecho a la información veraz). Pero el
>> derecho fundamental no entra en el acto en sí (suspensión de
>> licencia) sino en sus motivaciones. No me parece lo mismo.
>>
Y> Ya, pero el problema es que se trata de un derecho para cuyo
ejercicio Y> es necesaria esa licencia administrativa, de modo que
privar de la Y> licencia equivale a privar de su ejercicio.
Yo lo veo al revés. El "derecho" (que creo que no es tal) sólo existe
en cuanto existe la licencia. Los derechos fundamentales son
idénticos para todos los ciudadanos, y en este caso no es así: sólo
quienes gozan de licencia pueden ejercer ese "derecho". Ni tú
(supongo ;-)) ni yo lo tenemos. En el peor de los casos, la
suspensión de la licencia convierte al que la pierde en un ciudadano
normal, como tú y como yo. Un ciudadano que no puede emitir ondas de
radio, sin que por ello se vea menoscabado su derecho a la libertad
de expresión.
Bueno, yo sí lo tengo ;-)
Bromas aparte: la concesión administrativa no es un acto graciable, no
es un derecho que la Administración puede conceder o no según le venga
en gana. Es una concesión reglada y sujeta a una serie de normas, y sólo
puede denegarse por razones objetivas. Tú, yo o cualquier otro ciudadano
podemos solicitar una licencia y obtenerla siempre y cuando se cumplan
esas condiciones, que, insisto, son de apreciación objetiva.
Ni tú ni yo podríamos ir andando a Palma de Mallorca, pero nuestro
derecho a ir a Palma incluye el derecho a adquirir un billete de avión o
de ferry ;-)
Y> Hay una sentencia muy Y> interesante del Tribunal Constitucional
(si os interesa la busco) en la Y> que se comentaba un caso
equiparable hasta cierto punto: cuando la Y> Dirección General de
Correos (que entonces era un organismo público) se Y> negó a tramitar
envíos de determinadas revistas (recuerdo ahora mismo Y> "El Cuervo")
porque tenían contenido pornográfico, y su distribución por Y> correo
podría suponer que se distribuyeran entre menores de edad. El TC Y>
dictaminó que si bien el envío por correo no es una parte esencial
del Y> derecho a la libre expresión, y que además había alternativas
al uso de Y> Correos, lo cierto es que suponía un grave impedimento a
su ejercicio, Y> por lo que anulaba la resolución de la Dirección
General.
OK para la sentencia, pero veo una diferencia sustancial: el servicio
de Correos es público y está al alcance de cualquier ciudadano.
Tanto tú como yo podemos difundir pensamiento a través de correos, y
de hecho lo hacemos, sin necesidad de licencia administrativa alguna.
La utilización de Correos nos viene dada por nuestra condición de
ciudadanos, no por una concesión administrativa particular y sujeta a
normas.
Sí, pero lo que se debatía en la sentencia no era el derecho de
cualquier ciudadano a utilizar Correos o no, sino si la orden de la DG
de Correos suponía un menoscabo al ejercicio de la libertad de
expresión. Y la motivación de la orden de la DG no era que les cayeran
mal los editores de "El Cuervo" ni nada por el estilo, sino que la
difusión por correo de esas revistas podría suponer que fueran a parar a
menores de edad, de modo que se invocaba también el posible menoscabo de
un derecho para denegar el acceso al servicio. Añadele que, como
reconocía el TC, ni siquiera era preciso que "El Cuervo" acudiese a
Correos para su distribución, porque podía emplear otros servicios de
mensajería. Sin embargo, el TC decidió que se trataba de un impedimiento
al ejercicio de la libertad de expresión.
Pues en mi criterio tan menoscabo al ejercicio de la libertad de
expresión es impedir el acceso a un servicio público como denegar la
concesión, la renovación o el uso de una licencia administrativa fuera
de las causas objetivas que lo justificarían.
Y> Digo que es equiparable *hasta cierto punto* porque en este caso
sí que Y> nos encontramos con un requisito esencial para el ejercicio
del derecho: Y> estar en posesión de la correspondiente licencia
administrativa.
Lo veo justamente al contrario. El derecho a la libre expresión es el
de los ciudadanos normales, y ese derecho no se pierde. Se pierde la
situación de privilegio (entiéndaseme, que no es la palabra
correcta, pero no encuentro otra ahora) del que goza de una licencia
administrativa de la que otros no gozamos. Al perderse la licencia se
pierde el altavoz que esa persona (física o jurídica) tiene,
temporalmente y sometida a licencia, y nosotros no tenemos. Pero el
amplificador no es un derecho fundamental, ni su pérdida significa la
pérdida de la libertad de expresión. Le queda la misma libertad de
expresión que tenemos tú o yo, que es la que protege la Constitución,
la cual no incluye el derecho a emitir por radio.
No, te equivocas. La libertad de expresión incluye el derecho a emitir
por radio, y a publicar periódicos, y a editar libros, y hasta enviar
mensajes de correo electrónico. El hecho de que para usar el emilio haya
que tener acceso a internet, que para publicar periódicos o editar
libros haya que obtener licencias de actividad, o que para emitir por
radio o televisión sea necesario obtener una licencia administrativa de
uso del espacio radioeléctrico no los convierte en situaciones de
privilegio, porque son requisitos de naturaleza técnica y su obtención
depende de circunstancias objetivas. En el caso concreto de la radio, se
requiere licencia básicamente por dos razones:
1.- El espectro radioeléctrico es limitado.
2.- La misma naturaleza de la libertad de expresión supone la necesidad
de impedir las situaciones de monopolio o dominio de un operador.
De modo que las licencias se conceden en función de la disponibilidad de
frecuencias y de la configuración plural del espectro de emisoras.
Además, las licencias pueden denegarse o revocarse en caso de múltiples
infracciones a las condiciones de la concesión, pero o bien se trata de
infracciones técnicas (por ejemplo, la emisión en frecuencias reservadas
a otros operadores, o para usos distintos de la radiodifusión comercial,
o con potencias superiores a las permitidas de modo que ocasionen
interferencias en la emisión de los restantes operadores), o bien, y
cito al Tribunal Supremo, "la condena firme por vulneración de derechos
fundamentales". Condena firme que implica que quien ha conocido y
decidido en el caso es un órgano jurisdiccional.
>> Y> No es que sea o deje de ser obvio, es que la Constitución lo
>> Y> estableceasí. El desarrollo de los derechos fundamentales está
>> Y> reservado a LeyOrgánica (artículo 81.1)
>>
>> Cierto de toda certeza. Lo que no me parece claro es que en el
>> articulado de la ley catalana (o de la valenciana) se estén
>> regulando derechos fundamentales. De hecho se trasladan
>> explícitamente las definiciones de la Constitución (o eso me
>> pareció ver) y no se presenta ninguna modificación ni desarrollo
>> de las mismas (salvo la posible incorporación de alguna
>> definición procedente de sentencias del Tribunal Constitucional).
>>
>>
>>
Y> Bueno, a mi humilde entender sí que se incluyen varias
modificaciones en Y> su desarrollo. En ambas leyes, por ejemplo, se
hace depender la Y> obtención o renovación de la licencia -requisito
imprescindible para el Y> ejercicio del derecho por parte de las
emisoras de radio o televisión- Y> de la verificación del
cumplimiento de una serie de preceptos con rango Y> constitucional y
con rango no constitucional (como el fomento de la Y> lengua propia
de cada Comunidad o incluso el cumplimiento de la Y> normativa sobre
la antelación con la que se ha de anunciar la Y> programación),
verificación que se lleva a cabo por un órgano no Y> jurisdiccional.
Es que no hay ningún derecho fundamental a ser beneficiario de
licencias de radio. Ni el ejercicio de la libertad de expresión
depende de disponer de una licencia, ni se ve menoscabado por no
tenerla. De ser así, todos tendríamos derecho a montar una emisora
sin más, y no es así. Sólo unos pocos gozan de tal privilegio. No
puede ser un derecho fundamental.
Pues te equivocas. Todos tenemos derecho a montar una emisora de radio y
a obtener una licencia administrativa. Lo que no podemos es emitir sin
licencia, sencillamente porque el espectro radioeléctrico no es infinito.
Otro caso diferente es el de la prensa escrita. No precisa de
licencia administrativa, y todos podemos fundar un periódico o una
revista sin limitación alguna. Ahí sí que estaría más claro tu
argumento, y sin embargo se puede cerrar un periódico (por ejemplo,
por quiebra) sin que suponga menoscabo de la libertad de expresión
(supongo, vamos).
Porque el número de periódicos no está limitado ni siquiera por el
tamaño de los kioskos de prensa. Pero la analogía con el cierre por
quiebra tampoco es válida: la quiebra es un mecanismo de disolución de
una empresa económicamente inviable para proteger a sus acreedores. De
cualquier empresa, y exclusivamente por motivos económicos. Como tampoco
menoscabaría mi derecho a recibir información veraz el que no pudiera
permitirme comprar pilas para el receptor de radio, por ejemplo.
Por cierto, has ido a poner un ejemplo en el que la decisión (la
declaración de quiebra) está también reservada a los jueces ;-)
El que en un momento dado dispongas de un medio para ejercitar
*mejor* tu libertad de expresión, no quiere decir que el derecho a
ella suponga el derecho a dicho medio.
No. Tengo derecho a ejercitar mi libertad de expresión, por ejemplo,
mediante una emisora de radio. Para lo cual tengo derecho a obtener la
pertinente concesión administrativa mediante concurso público. Privarme
del derecho a obtener la concesión administrativa supone privarme del
derecho a ejercitar mi libertad de expresión mediante una emisora de
radio, y por tanto un menoscabo de esa libertad de expresión. Otra cosa
es que no haya frecuencias disponibles, o que yo no pueda permitirme la
inversión que supone una emisora de radio, o que no me apetezca
ejercitar ese derecho, o que me quede afónico de repente.
Con todo esto se puede hacer mucha poesía, mucho drama y mucha
demagogia. Cuando a un periodista lo despiden, es frecuente que apele
a la censura y a su cercenada libertad de expresión. Me da la
impresión que, por resumir, ni puto caso. Algo hubo con Javier Marías
en El Semanal, ¿no? Lo chimparon de su columna por haber escrito no
recuerdo qué (algo que no gustó a la dirección o a la propiedad),
saltó Pérez Reverte, saltó el propio Marías... y no hubo nada.
Cierto. También recuerdo el caso de Julia Otero y Onda Cero, o algunas
protestas en cuanto a los relevos en RNE cuando asumió su control el
equipo directivo nombrado por el Gobierno de Zapatero. Y seguro que
habrá más. Pero es que los titulares de esos medios de comunicación no
eran ni Javier Marías, ni Julia Otero, ni los presentadores nombrados
por los directivos del Gobierno del PP. Que, por otro lado, tienen todo
el derecho del mundo a editar su propio semanario o a solicitar una
licencia radiofónica.
En fin, que entiendo que disponer de una licencia o dejar de disponer
de ella no tiene por qué tener que ver con el derecho a la libertad
de expresión. Puede tener (y los tribunales decidirán en el caso de
que la supresión de la licencia venga dada por un atentado a la
libertad de expresión), pero en un sinnúmero de casos no tendrán nada
que ver. Y te quedas sin altavoz (pero no sin libertad).
Lo que pasa es que el derecho a la libertad de expresión incluye el
derecho a obtener y emplear el altavoz. Y quitármelo implica menoscabar
ese derecho. Eso no quiere decir que no se pueda hacer; quiere decir que
sólo se puede hacer con las debidas garantías, que no ofrece un órgano
no jurisdiccional.
Siguiendo tu razonamiento, el cierre administrativo de un periódico no
tendría nada que ver con el derecho a la libre expresión de sus
periodistas, sólo les privaría de su "altavoz privilegiado". Pero
podrían salir a la calle a gritar, o escribir sus columnas a mano y
colocarlas en los parabrisas de los coches, ¿no? ;-)
>> Lo que sí se hace es establecer sanciones en los casos de
>> contravención de dichas normas constitucionales. Pero entiendo
>> que eso no supone ningún desarrollo del derecho fundamental, por
>> lo que puede ser regulado por norma de menor alcance. Algún caso
>> encuentro en ese sentido. Por ejemplo, el desarrollo del derecho
>> fundamental a la sindicación se hace mediante la Ley Orgánica
>> 11/85 de Libertad Sindical, pero las sanciones administrativas
>> motivadas por su contravención se regulan mediante el Real
>> Decreto Legislativo 5/2000 (al que supongo sin categoría de Ley
>> Orgánica).
>>
>>
Y> Sí, pero como verás ninguna de esas sanciones suponen la
restricción de Y> ningún derecho fundamental. Se prevén sanciones de
multa y, en el caso Y> de las cooperativas laborales, su
descalificación, pero ni la privación Y> del derecho de sindicación,
ni la del derecho de huelga, ni siquiera, Y> por ejemplo, la
suspensión del ejercicio de sus actividades a los Y> sindicatos que
pudieran contravenir la LO 11/85.
Sí, cierto. Simplemente señalaba que no toda regulación tiene que
hacerse mediante Ley Orgánica, y que las sanciones pueden regularse
mediante instrumento menor.
Otra cosa es lo que dices del menoscabo del derecho. Como señalé más
arriba, no veo claro (no digo que veo claro lo contrario porque,
lógicamente, hay muchas cosas que se me pueden escapar) que la
supresión de una licencia menoscabe ningún derecho fundamental. De lo
contrario tendríamos un derecho fundamental sometido a un régimen de
licencias, lo cual resulta francamente contradictorio: un derecho
fundamental se disfruta per se, sin necesidad de licencia alguna.
Pues yo reitero mi opinión: si una de las modalidades del ejercicio del
derecho a la libre expresión requiere el uso de determinados bienes
jurídicos limitados (como ocurre en el caso de las frecuencias de
emisión radiofónica), no queda más remedio que someterlo a un régimen de
licencias, aunque este régimen deba limitarse a la asignación de dichas
licencias con criterios objetivos y no discriminatorios.
>> En el caso que nos ocupa no se desarrolla la libertad de
>> expresión, ni siquiera se desarrolla el derecho a recibir
>> información veraz, sino que se regulan las sanciones motivadas
>> por la contravención de este último derecho. Y la sanción máxima
>> es una suspensión de una licencia administrativa.
>>
>>
Y> Que supone la imposibilidad de emitir y, por tanto, imposibilita
el Y> ejercicio del derecho a la libre expresión. Caramba, es como si
dijeses Y> que una pena de prisión de tres meses no restringe el
derecho a la Y> libertad, ya que al fin y al cabo podrás volver a ir
a donde te de la Y> gana cuando salgas de la trena ;-)
Pues no, no es como si dijese eso. ¿O es que tú estás en libertad por
licencia administrativa? ;-)
No. Ejerzo mi derecho a la libertad de expresión mediante una licencia
administrativa que me permite emplear una determinada frecuencia
radioeléctrica. Si la frecuencia está disponible no se me puede privar
de optar a ella por decisión administrativa, y si ya dispongo de la
licencia no se me puede suspender de su uso por decisión administrativa,
salvo en el caso en que la frecuencia deje de estar disponible para la
radiodifusión o que con su utilización esté conculcando el principio de
pluralidad de medios. Y también se me puede denegar por haberme
"ultrapasado" vulnerando derechos fundamentales, pero como dice el
Tribunal Supremo, siempre y cuando se me haya condenado por ello y la
condena sea firme, en cuyo caso la denegación no tendría su causa en una
decisión administrativa, sino judicial.
Insisto: los derechos fundamentales no pueden ser sometidos a
licencia. Se ejercen per se, no por situación privilegiada. Por lo
cual el derecho no nace con la licencia. Ni se extingue con ella.
Pero es que la licencia no es una "situación privilegiada". Insisto yo
también: la concesión de licencias es una atribución reglada de la
Administración, no una potestad graciable que se pueda conceder o no a
capricho. No es un privilegio para poder ejercitar más y mejor nuestra
libertad de expresión, es una autorización administrativa para poder
utilizar una frecuencia de entre un número limitado de ellas que, por
esa misma circunstancia de estar limitadas en su número, precisa una
ordenación de carácter administrativo.
>> Está claro que la defensa del derecho a la información veraz
>> puede entrar en conflicto con el derecho de la otra parte a la
>> libertad de expresión. Eso es lo que se debate, y eso es lo que
>> me hace pensar que se está en el límite. Pero no me parece que se
>> pueda decir que con esa medida sancionadora se esté desarrollando
>> ningún derecho fundamental.
Y> Exacto, es un caso de conflicto de derechos: hay que decidir si
debe Y> prevalecer uno sobre otro. Función reservada a los
Tribunales.
... en última instancia ;-)))
Efectivamente, creo que el conflicto está ahí. No en todas las otras
cosas que se dicen en la prensa (lo de los Periodistas Mundiales es
antológico: exigen la aniquilación de un órgano que lleva vivo desde
hace cinco años; ¿qué estuvieron haciendo, que no se enteraron?) o
por aquí mismo.
A mí me parece que el ejecutivo sí puede (justificadamente, y con
revisión judicial) retirar el altavoz que él mismo proporcionó, sin
que eso anule el derecho a la libertad de expresión. Tú lo ves en
sentido contrario. Cuando se dan estas situaciones suelo pensar que
la cosa no está clara, pues de estarlo, o bien tus argumentos me
convencerían, o bien los tuyos me convencerían.
O no. Todos solemos tener mucho cariño a nuestras propias opiniones, que
son nuestras. Pero la administración no proporciona altavoces: comprueba
que concurren los requisitos para autorizarlos. Y por tanto sólo puede
retirarlos si dejan de concurrir estos requisitos. Vuelvo a citar al
Supremo:
"Ello no significa, como se ha dicho antes, que se atribuya a la
Administración una facultad absoluta de disponer sobre la procedencia de
la renovación sino que, ante tal falta de previsión, ha de acudirse a la
naturaleza de la institución y la integración del ordenamiento jurídico,
lo cual lleva a considerar que la renovación, en cuanto continuidad de
la concesión, implica la observancia y cumplimiento de la condiciones y
requisitos que la concesión impone y, más concretamente, el
mantenimiento o persistencia de los mismos, dado que se parte de una
concurrencia anterior que ya se examinó al otorgarse la concesión, de
ahí que a la hora de resolver sobre la renovación, el examen de la
concurrencia de tales condiciones y requisitos se efectúe desde el punto
de vista negativo, es decir, sobre la existencia de infracciones o
incumplimientos por parte del concesionario que la solicita, en cuanto
circunstancias que ponen de manifiesto esa falta de concurrencia que
justifica la denegación de la renovación."
¿Cuáles son esos requisitos? Esencialmente los de la Ley de Contratos
del Estado y los límites en cuanto a frecuencias y a protección de la
pluralidad de operadores que establece la legislación sobre
telecomunicaciones. ¿Y cuáles son esas infracciones? Las derivadas de
las limitaciones técnicas de la concesión y, cito ahora la Disposición
Adicional Sexta de la Ley Orgánica Reguladora de las Telecomunicaciones
de 1978 (que sigue en vigor), que el operador "haya sido condenado
mediante sentencia firme por vulnerar algún derecho fundamental".
Se necesita un arbitraje: que hable el Constitucional. Pero aunque
hable, supongo que todos tenemos claro que recurrimos a él por
necesidades de orden práctico. Consensuamos obedecer su criterio y
salimos del paso, sin más. De hecho no es nada infrecuente que los
propios componentes del tribunal no se pongan de acuerdo y se
produzcan situaciones de mayorías, votos particulares, etc. Es un
árbitro, y los árbitros se equivocan (y los linieres ni te cuento).
Pero los obedecemos por consenso, y resulta útil dentro del "modus ir
tirandi".
Bueno, es una forma un tanto "Rousseauiana" de verlo ;-)
>> Pues en cuanto a lo segundo (la ideología), más bien parece que
>> hay acuerdo en un amplio abanico de fuerzas parlamentarias, desde
>> el PP valenciano hasta la Esquerra catalana.
>>
Y> Y en cambio hay desacuerdo en el PP catalán y en la Esquerra
valenciana.
Mmmm... No en cuanto a los asuntos que debatimos, ¿no? Da igual, en
todo caso es asunto menor. La política del día a día hace extraños
compañeros de cama.
Sí en cuanto a los asuntos que debatimos. No conozco la postura del PP
catalán, suponiendo que ese partido sea capaz de adoptar una postura
clara (que por lo que veo es difícil), pero la de la EU-Els Verds en la
Comunidad Valenciana es bastante rotunda: rechazo al fondo y a la forma
de la Ley, incluyendo la presentación de una enmienda de devolución.
Y> Parece que en el fondo la cuestión de estar de acuerdo o no no
depende Y> tanto de la ideología, sino de si se está o no en el
poder. Creo que eso Y> es bastante significativo, ¿no?
Es que no creo que sea así. El PP catalán estuvo de acuerdo con el
articulado de la ley hasta que les llegó el toque de Génova. El PSOE
valenciano está de acuerdo (supongo) con el articulado de la ley
salvo en lo que se refiere a la composición del Consejo, con clara
dependencia del Gobierno en el caso valenciano.
Eso ya no lo sé. Si no recuerdo mal, lo de la composición del Consejo
Valenciano lo denunció UGT en su momento, pero realmente no tengo
constancia de que fuera así. El texto del Proyecto de Ley fue
consensuado entre PP y PSPV-PSOE, que por supuesto no han presentado ni
una sola enmienda al articulado.
Pero Convergencia i Unió no está en el poder y sí está de acuerdo con
la ley, por ejemplo.
Tampoco lo está aquí el PSPV-PSOE. Sin embargo, tanto CiU en el caso
catalán, como el PSPV-PSOE en la Comunidad Valenciana, pueden aspirar a
formar parte del Consejo. EU-Els Verds lo tiene más difícil.
Vamos, si la cosa es como dices, es que son mucho más tontos de lo
que parecen, aunque tal cosa parezca imposible.
O no ;-)
En cualquier caso: ¡País!
Saludos, y feliz navidad
Igualmente.
JM
PS: Me encanta huir de los villancicos con estas cosas.
Ah, yo eso lo tengo más fácil: no pongo la radio ni la tele, y como la
música callejera no llega hasta aquí...
PS(2): Mientras escribía esto con la radio encendida contaron que en
el parlamento británico se consumen cada día 800 pintas de cerveza.
Manda carallo!
Bueno, es lógico. Como no hay escaños para todos, algo tienen que hacer
los que llegan tarde y no pueden sentarse ;-)
Saludetes.
--
Fernando L. Frías Sánchez
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