Miguel Martínez Estremera escribió:
...[suprimido] También llama la atención el 76.d, donde se pone nada menos que como garante constitucional de derechos fundamentales (atribución que obviamente no le corresponde a un parlamento regional regular): "Respectar els drets de les persones reconeguts per la Constitució, d'una manera particular els drets a l'honor, a la intimitat i a la pròpia imatge"). Miguel A
Creo que partís de una equivocación, garantizar los derechos constitucionales le corresponde a todos los porderes del estado, todos los poderes del estado deben ser garantes de la Constitución. Lo que constituye el poder del TC es interpretar la Constitución en última instancia, lo que no impide a los demás poderes del estado a interpretar la Constitución, lo único que ocurre es que la insterpretación de la Constitución administrativa es de menor rango legal que la judicial previa al TC, que a su vez tiene menor rango legal que la interpretación del TC.
saludos pepetpdta: ¡Tiene cojones la cosa! yo que me considero anarquista, tengo que defender la actuación de los partidos políticos.
resaludos pepet