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Re: [escepticos] La veracidad informativa



Te copio lo que he puesto en otro mensaje:
Pero, más en concreto sobre si la veracidad es un requisito realmente querido por el legislador de buena fe o un subterfugio del poder para amordazar a los disidentes, mira la propia Web del Congreso de los Diputado y lo que comenta:

http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/ sinopsis.jsp?art=20&tipo=2

"El precepto constitucional exige la veracidad en el caso de la información, lo cual se ha interpretado como necesidad de veracidad subjetiva, es decir que el informante haya actuado con diligencia, haya contrastado la información de forma adecuada a las características de la noticia y a los medios disponibles (SSTC, entre otras, 6/1988, de 21 de enero, 240/1992, de 21 de diciembre; 47/2002, de 25 de febrero; 75/2002, de 8 de abril), puesto que de exigirse una verdad objetiva eso haría imposible o dificultaría en extremo el ejercicio de la libertad de información."
(...)
Por su parte, los afectados por el ejercicio de la libertad de información, tanto personas físicas como jurídicas, cuentan con el derecho de rectificación cuando consideren las informaciones difundidas inexactas y cuya divulgación pueda causarles perjuicios. Este derecho ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de mayo, reguladora del derecho de rectificación. La rectificación debe ceñirse a hechos y el director deberá publicarla con relevancia semejante a la que tuvo la información en el plazo de tres días siguientes a la recepción, salvo que la publicación o difusión tenga otra perioricidad, en cuyo caso se hará en el número siguiente. De no respetarse los plazos o no difundirse la rectificación el perjudicado podrá ejercitar al correspondiente acción ante el Juez. "

- En este último párrafo se ve que la tutela de ese supuesto derecho a la info. veraz está en la rectificación, si lo estuviera en la sanción a los "inveraces" por parte del poder entonces el derecho de rectificación de los afectados carecería de sentido, ¿no?
Miguel A


El 22/12/2005, a las 3:19, pepet escribió:


No soy entendido en derecho, y la interpretación que hago es de sentido común, que puede estar más o menos acorde con la jurisprudencia. En primer lugar, al reconocer el derecho a emitir y recibir información veraz, lo que hace la Constitución, es limitar los poderes legislativos, ejecutivo y judicial de forma que los puedan regular dentro de los límites establecidos por la Constitución, por lo que ningún poder podrá evitar legítimamente que se emita información veraz, y tampoco evitar legitimamente que los ciudadanos reciban esta información. La emisión de información no veraz, no está protegida por la Constitución, luego el poder legislativo podrá emitir leyes que la prohiban, y el ejecutivo decretos que sancionen la emisión no veraz. Como el espectro radioeléctrico util para la emisión de radio es limitado, son los poderes ejecutivos quienes regulan como utilizarse, por lo que pueden perfectamente decretar, en conformidad a leyes de rango superior, limitaciones al uso de ese espectro. Tampoco reconoce la Constitución el derecho a fumar, por lo que los parlamentos y gobiernos limiten los lugares donde se fuma me puede parecer excesivo en su aplicación, pero no puedo objetar nada desde el punto de vista democrático, aunque las sanciones sean administrativas y no las imponga ningún juez. Otra cosa será como se aplique esa legislación, de forma que sea una legislación ad hoc contra la COPE o sea una legislación contra los mentirosos. Mi pregunta es: ¿Puede legislar un gobierno contra la información falaz, o en el caso de que haya una emisora hostil al gobierno que emita información falaz el gobierno debe abstenerse de legislar?
saludos pepet

pdta: A riesgo de parecer un agresor de la libertad de creencia religiosas, algún abogado me puede informar si puedo actuar legalmente contra un hijo de puta (pido perdón a los hijos de puta de nacimiento, y a sus madres las putas, por insultarles con este lenguaje discriminatorio, pero no encontraba una expresión más descriptiva) profesor de religión en mi instituto, que recomendaba a sus alumnos de segundo de E.S.O. con catorce años que no usaran preservativos, por corromper a adolescentes, contra la salud pública u otra figura penal.
resaludos pepet