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Re: [escepticos] La veracidad informativa
Te copio lo que he puesto en otro mensaje:
Pero, más en concreto sobre si la veracidad es un requisito realmente
querido por el legislador de buena fe o un subterfugio del poder para
amordazar a los disidentes, mira la propia Web del Congreso de los
Diputado y lo que comenta:
http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/
sinopsis.jsp?art=20&tipo=2
"El precepto constitucional exige la veracidad en el caso de la
información, lo cual se ha interpretado como necesidad de veracidad
subjetiva, es decir que el informante haya actuado con diligencia,
haya contrastado la información de forma adecuada a las
características de la noticia y a los medios disponibles (SSTC, entre
otras, 6/1988, de 21 de enero, 240/1992, de 21 de diciembre; 47/2002,
de 25 de febrero; 75/2002, de 8 de abril), puesto que de exigirse una
verdad objetiva eso haría imposible o dificultaría en extremo el
ejercicio de la libertad de información."
(...)
Por su parte, los afectados por el ejercicio de la libertad de
información, tanto personas físicas como jurídicas, cuentan con el
derecho de rectificación cuando consideren las informaciones
difundidas inexactas y cuya divulgación pueda causarles perjuicios.
Este derecho ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 2/1984, de 26
de mayo, reguladora del derecho de rectificación. La rectificación
debe ceñirse a hechos y el director deberá publicarla con relevancia
semejante a la que tuvo la información en el plazo de tres días
siguientes a la recepción, salvo que la publicación o difusión tenga
otra perioricidad, en cuyo caso se hará en el número siguiente. De no
respetarse los plazos o no difundirse la rectificación el perjudicado
podrá ejercitar al correspondiente acción ante el Juez. "
- En este último párrafo se ve que la tutela de ese supuesto derecho
a la info. veraz está en la rectificación, si lo estuviera en la
sanción a los "inveraces" por parte del poder entonces el derecho de
rectificación de los afectados carecería de sentido, ¿no?
Miguel A
El 22/12/2005, a las 3:19, pepet escribió:
No soy entendido en derecho, y la interpretación que hago es de
sentido común, que puede estar más o menos acorde con la
jurisprudencia.
En primer lugar, al reconocer el derecho a emitir y recibir
información veraz, lo que hace la Constitución, es limitar los
poderes legislativos, ejecutivo y judicial de forma que los puedan
regular dentro de los límites establecidos por la Constitución, por
lo que ningún poder podrá evitar legítimamente que se emita
información veraz, y tampoco evitar legitimamente que los
ciudadanos reciban esta información.
La emisión de información no veraz, no está protegida por la
Constitución, luego el poder legislativo podrá emitir leyes que la
prohiban, y el ejecutivo decretos que sancionen la emisión no
veraz. Como el espectro radioeléctrico util para la emisión de
radio es limitado, son los poderes ejecutivos quienes regulan como
utilizarse, por lo que pueden perfectamente decretar, en
conformidad a leyes de rango superior, limitaciones al uso de ese
espectro.
Tampoco reconoce la Constitución el derecho a fumar, por lo que los
parlamentos y gobiernos limiten los lugares donde se fuma me puede
parecer excesivo en su aplicación, pero no puedo objetar nada desde
el punto de vista democrático, aunque las sanciones sean
administrativas y no las imponga ningún juez.
Otra cosa será como se aplique esa legislación, de forma que sea
una legislación ad hoc contra la COPE o sea una legislación contra
los mentirosos.
Mi pregunta es: ¿Puede legislar un gobierno contra la información
falaz, o en el caso de que haya una emisora hostil al gobierno que
emita información falaz el gobierno debe abstenerse de legislar?
saludos pepet
pdta: A riesgo de parecer un agresor de la libertad de creencia
religiosas, algún abogado me puede informar si puedo actuar
legalmente contra un hijo de puta (pido perdón a los hijos de puta
de nacimiento, y a sus madres las putas, por insultarles con este
lenguaje discriminatorio, pero no encontraba una expresión más
descriptiva) profesor de religión en mi instituto, que recomendaba
a sus alumnos de segundo de E.S.O. con catorce años que no usaran
preservativos, por corromper a adolescentes, contra la salud
pública u otra figura penal.
resaludos pepet