Te copio lo que he puesto en otro mensaje:
Pero, más en concreto sobre si la veracidad es un requisito
realmente querido por el legislador de buena fe o un subterfugio
del poder para amordazar a los disidentes, mira la propia Web del
Congreso de los Diputado y lo que comenta:
http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/
sinopsis.jsp?art=20&tipo=2
"El precepto constitucional exige la veracidad en el caso de la
información, lo cual se ha interpretado como necesidad de
veracidad subjetiva, es decir que el informante haya actuado con
diligencia, haya contrastado la información de forma adecuada a
las características de la noticia y a los medios disponibles
(SSTC, entre otras, 6/1988, de 21 de enero, 240/1992, de 21 de
diciembre; 47/2002, de 25 de febrero; 75/2002, de 8 de abril),
puesto que de exigirse una verdad objetiva eso haría imposible o
dificultaría en extremo el ejercicio de la libertad de información."
(...)
Por su parte, los afectados por el ejercicio de la libertad de
información, tanto personas físicas como jurídicas, cuentan con
el derecho de rectificación cuando consideren las informaciones
difundidas inexactas y cuya divulgación pueda causarles
perjuicios. Este derecho ha sido desarrollado por la Ley Orgánica
2/1984, de 26 de mayo, reguladora del derecho de rectificación.
La rectificación debe ceñirse a hechos y el director deberá
publicarla con relevancia semejante a la que tuvo la información
en el plazo de tres días siguientes a la recepción, salvo que la
publicación o difusión tenga otra perioricidad, en cuyo caso se
hará en el número siguiente. De no respetarse los plazos o no
difundirse la rectificación el perjudicado podrá ejercitar al
correspondiente acción ante el Juez. "
- En este último párrafo se ve que la tutela de ese supuesto
derecho a la info. veraz está en la rectificación, si lo
estuviera en la sanción a los "inveraces" por parte del poder
entonces el derecho de rectificación de los afectados carecería
de sentido, ¿no?
Miguel A
El 22/12/2005, a las 3:19, pepet escribió:
No soy entendido en derecho, y la interpretación que hago es de
sentido común, que puede estar más o menos acorde con la
jurisprudencia.
En primer lugar, al reconocer el derecho a emitir y recibir
información veraz, lo que hace la Constitución, es limitar los
poderes legislativos, ejecutivo y judicial de forma que los
puedan regular dentro de los límites establecidos por la
Constitución, por lo que ningún poder podrá evitar legítimamente
que se emita información veraz, y tampoco evitar legitimamente
que los ciudadanos reciban esta información.
La emisión de información no veraz, no está protegida por la
Constitución, luego el poder legislativo podrá emitir leyes que
la prohiban, y el ejecutivo decretos que sancionen la emisión
no veraz. Como el espectro radioeléctrico util para la emisión
de radio es limitado, son los poderes ejecutivos quienes regulan
como utilizarse, por lo que pueden perfectamente decretar, en
conformidad a leyes de rango superior, limitaciones al uso de
ese espectro.
Tampoco reconoce la Constitución el derecho a fumar, por lo que
los parlamentos y gobiernos limiten los lugares donde se fuma me
puede parecer excesivo en su aplicación, pero no puedo objetar
nada desde el punto de vista democrático, aunque las sanciones
sean administrativas y no las imponga ningún juez.
Otra cosa será como se aplique esa legislación, de forma que sea
una legislación ad hoc contra la COPE o sea una legislación
contra los mentirosos.
Mi pregunta es: ¿Puede legislar un gobierno contra la
información falaz, o en el caso de que haya una emisora hostil
al gobierno que emita información falaz el gobierno debe
abstenerse de legislar?
saludos pepet
pdta: A riesgo de parecer un agresor de la libertad de creencia
religiosas, algún abogado me puede informar si puedo actuar
legalmente contra un hijo de puta (pido perdón a los hijos de
puta de nacimiento, y a sus madres las putas, por insultarles
con este lenguaje discriminatorio, pero no encontraba una
expresión más descriptiva) profesor de religión en mi instituto,
que recomendaba a sus alumnos de segundo de E.S.O. con catorce
años que no usaran preservativos, por corromper a adolescentes,
contra la salud pública u otra figura penal.
resaludos pepet