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Objetividad



De: Iker Jimenez <ije00001 en teleline.es>
A: Escepticos. <escepticos en correo.dis.ulpgc.es>
Asunto: el autor del artículo
Fecha: domingo 4 de mayo de 1997 16:58


   El autor, además, ya está un poco harto de esta persecución
personal,
que le aburre por lo infantiloide de su contrincante,un adversario
que nada
parece saber de periodísmo y que juzga como plagio lo que no es y que
propone como no citación lo que tampoco es. Un personaje que habla de
lo
que no sabe. Y el autor, que es periodísta y puede opinar acerca del
periodísmo, le manda a freir puñetas y , repito, se regocija al leer
sus
mensajes preñados de  sobreranas estupideces. Cuando el inquisidor
demuestre algo objetivamente...ya hablará el autor en serio. 

*****

Que el abajo firmante sea o no  infantiloide, inquisidor o experto en
periodismo para nada afecta a la consistencia de sus argumentos dado
que estos han de ser juzgados por si mismos, para nada importa quien
los emita y, además, el tema que se debate nada tiene que ver con la
psicología, el Santo Oficio o el periodismo sino con la Ley de
Propiedad Intelectual y con la Paleografía.

El abajo firmante ha hecho públicos sendos análisis paleográficos
cuya conclusión es que las transcripciones publicadas en *Enigmas*
por don Iker Jiménez Elizari son erróneas.
Este argumento paleográfico sólo se puede refutar con otros
argumentos paleográficos, de momento el Sr. Jiménez sólo ha ofrecido
insultos y amenazas.

El Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que se
publica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual define
en su artículo 10 como objeto de propiedad intelectual todas las
creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas
por cualquier medio o soporte. 
El artículo 32 de dicho Real Decreto, "Citas y reseñas" establece que
es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras
ajenas siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se
realice a título de cita, o para su análisis, comentario o juicio
crítico. Tal utilización sólo podrá hacerse con fines docentes o de
investigación, en la medida justificada por el fin de esa
incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra
utilizada.

El artículo de don Iker Jiménez Elizari sobre el "Hombre-pez" está
organizado en su totalidad con información y materiales procedentes
de las obras de Feijoo, Herrau Valdivieso, Gutiérrez Barroso, Lorman,
Marañón y otros autores que estudiaron el caso del "Hombre-pez de
Liérganes", a pesar de lo cual el artículo no cita en ningún momento
las fuentes utilizadas y los nombres de Herrau Valdivieso, Gutiérrez
Barroso y Lorman ni siquiera son citados como estudiosos del caso.
Esto se denomina plagio.

La única aportación original de don Iker Jiménez Elizari es la
publicación de dos fotocopias de otros tantos documentos procedentes
de los libros de actas de la parroquia de San Pedro de Liérganes. 
Según mi análisis paleográfico no refutado por don Iker Jiménez
Elizari, estos documentos no parecen tener relación alguna con el
caso del "Hombre-pez".

Xoan M. Carreira
<xoanmc en lix.intercom.es>