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De los delitos y de las penas, penitas, penas....
Iker Jimenez wrote:
>
> Amigo Frías:
>
> Tengo entendido que ers hombre de leyes...asi que no me hagas reir. Para
> que alguien haya sido engañado debe denunciar ese engaño y sentirse
> estafado. Cuando el que paga esta satisfecho...no es estafado: Ese baremo
> es personal e intransferible...y solamente lo pone él. Eso, por supuesto si
> no intervienen los hechos delictivos (coacción etc...) anteriormente
> mencionados.
Pues no, amigo Iker. El tipo penal de estafa se compone de:
- Engaño suficiente para producir error en otro.
- Disposición patrimonial motivada por ese error.
- Dolo por parte del sujeto activo (estafador).
Como puedes ver, el único elemento subjetivo que aparece es el dolo por parte del estafador. A
efectos puramente penales no tiene nada que ver que la víctima se sienta estafada o no. Del
mismo modo que en la coacción el factor que mueve la voluntad de la víctima es la amenaza de
un mal, en este caso es el engaño... que, como bien sabrás, se caracteriza por ser
precisamente un engaño. Si el engaño persiste será señal de que el estafador es muy hábil o la
víctima muy ingenua, pero no por ello deja de existir.
> Lo que para ti es un engaño..para otro puede ser satisfacción plena y
> admiración hacia su vidente. Si hay conformidad por parte del que entrega
> el dinero...no hay estafa que valga.
El que entrega el dinero debe estar conforme con esa entrega, puesto que está siendo engañado.
Si no está conforme con esa entrega podemos hablar de otras figuras delictivas, pero no de
estafa.
> El estafado debe sentirse estafadop,
> engañado...y entonces, si se demostrara el engaño, se procedería.
Vuelves a equivocarte. El estafado debe SER engañado, se sienta así o no. Y la demostración se
hace DURANTE el proceso, no antes de él.
> Si no ,..
> no hay tu tía. Si me siento satisfecho, ni denuncio ni reclamo...y entonce,
> amigo frías ¿ donde está la estafa?. ¿ que ley dice que un vidente delinque
> si su clientela NO LO DENUNCIA ? ¿ eh?
El Código Penal de 1995 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). Los artículos 248 a 251, y
el art. 623.4.
Y, no estando la estafa entre los delitos "semiprivados" (sólo perseguibles previa denuncia o
querella del ofendido), ni entre aquellos cuya responsabilidad criminal se extingue ex
artículo 130.4 (por el perdón del ofendido), sigue siendo delito, lo denuncien o no lo
denuncien.
> Y eso lo sabes....hombre.
Espero que ahora lo sepas tú.
> Hasta luego
>
> IJE
Saludos.