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Re: [escepticos] BIBLIA Y CIENCIA



> Date:          Mon, 11 Aug 1997 02:24:11 -0700
> From:          Luis/Pablo Angulo <pelos en redestb.es>
> Organization:  REDESTB
> To:            escepticos en CCDIS.dis.ulpgc.es
> Subject:       [escepticos] BIBLIA Y CIENCIA
> Reply-to:      escepticos en dis.ulpgc.es

> La forma definitiva del libro se realiza duranre el reinado
> de Josias de Juda, cuando la clase sacerdotal del templo de
> Jerusalem (los Levitas), toman el poder civil (y ademas reescriben
> la escrituras mosaicas). En el Levitico las faltas no son "delitos
> civiles" sino "pecados contra Yaveh" a diferencia de otros codigos
> orientales (el de Urukagina de Lagash o el de Hammurabi por poner
> dos ejemplos). Es un codigo puritano que regula sexo, comida y otros
> placeres, como lo hacen otros codigos puritanos similares de otras
> religiones.

Luis y /o Pablo, creo que debo discrepar un poco (para que se vea que
a veces entro también en los asuntos serios).

Todos los "códigos" y cuerpos legales de la época tenían un fuerte
condicionante sagrado. Hammurabi promulga su código en nombre de
Marduk. El código contiene:

- Ordalías (regla 2.ª: "Si un señor imputa a otro señor prácticas de
brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río
y deberá arrojarse al río. Si el río lo arrastra, su acusador le
arrebatará su hacienda. Pero si este señor ha sido purificado por el
río saliendo sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería
será castigado con la muerte y el que se arrojó al río arrebatará la
hacienda de su acusador")

- Medios de composición que sólo tienen justificación desde una
óptica religiosa (regla 229.ª: en el caso de que se desplome una casa
construída por un albañil, "si es al hijo del propietario de la casa
a quien ha causado la muerte, recibirá la muerte el hijo de ese
albañil")

- Reconocimiento de causas de exención puramente sobrenaturales
(regla 249.ª: "Si un señor ha alquilado un buey y un dios le ha
golpeado y muere, el señor que había alquilado el buey pronunciará el
juramento por el dios y quedará en libertad").

- Formas de suplicio y castigo totalmente rituales (regla 129.ª: el
adulterio se castiga arrojando a los adúlteros al río; regla 157.ª:
el incesto se castiga quemando a los amantes incestuosos -si son hijo
y madre; si son hija y padre, según la regla 154.ª, el castigo se
limita a condenar al padre al exilio-; regla 153.ª: "Si la esposa de
un señor, por culpa de otro varón, ha causado la muerte de su marido,
esa mujer será empalada"; añadamos las mutilaciones corporales,
prolijamente reguladas, y tendremos el panorama completo).

Lo que los romanos llamarían más tarde "imperium", es decir, el poder
para dictar y aplicar las leyes, sólo podía ser justificado
entonces desde un punto de vista religioso. Ello imbuía las normas de
preceptos sagrados, hasta extremos que incluso nos parecerían
ridículos. Por ejemplo, en la antigua Roma, la "manus injectio"
suponía que si tu acreedor te ponía la mano en el hombro pasabas a
ser su esclavo. No hacía falta que intervinieran los guardias ni nada
de eso: bastaba con que el acreedor practicara el ritual adecuado, y
el deudor se entregaba como un corderito. La avanzadísima Roma
mantuvo durante siglos los castigos rituales, y de hecho fue la
necesidad de regular las relaciones jurídicas con los gentiles lo que
llevó a la aparición de un Derecho desprovisto de contenidos
religiosos. No es hasta la época final de la república romana cuando
empieza a aceptarse la autoridad per se, desprovista de caracteres
religioso-mágicos. Y aún haría falta mucho tiempo para que los
ciudadanos romanos fuesen abandonando los formalismos rituales y
empleasen las normas pretorianas, mucho más ágiles pero, como decía,
previstas en un principio sólo para los gentiles.

Esto nos lleva a otro apunte: a la hora de analizar las
diferencias entre los textos jurídicos de las "sociedades
hidráulicas" y el levítico no hay que perder de vista un
condicionante importantísimo, y es que las sociedades sumerias y
babilonias eran muchísimo más complejas que la judía. El código de
Hammurabi o las numerosas tablillas de contenido jurídico de Summer
muestran una enorme variedad de oficios y trabajos, un complejo
sistema de castas sociales y un flujo comercial de gran importancia;
en cambio, los legisladores del levítico no tuvieron que enfrentarse
a una sociedad civil tan compleja, y se limitaron a regular
fundamentalmente sus aspectos religiosos. A pesar de lo cual, entre
ambas regulaciones hay diversos paralelismos que han llevado a algún
autor a sostener que el código de Hammurabi influyó directamente en
las leyes levíticas (nota: a mí me parece una exageración, pero ahí
está).

Si a eso añades el exclusivismo que empezaba a informar la religión
judía (es decir, el hecho de que su dios era el único verdadero), en
comparación con la liberalidad con la que las demás sociedades de la
época reconocían los dioses ajenos (aunque fuera como enemigos), es
lógico que las leyes hebreas adquirieran ese carácter tan
marcadamente religioso, mayor que en el caso de las legislaciones de
otros países.

Saludos.

Fernando L. Frías Sánchez
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