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[escepticos] Brutalidad 2.




>José Velásquez
>    Pues he escrito mal una frase en el último mensaje que le envié con
> este mismo subject, a Francisco Mercader.
>    En el penúltimo parrafo dice "que tu prójimo" y debe decir
> "que por tu
> prójimo".
>

[Mercader]
De acuerdo, pero creo que hay otro error en tu mensaje. Lée otra vez tu
párrafo:

[José Velásquez decía....]
  Sí, en mi país hay la misma distinción. Aunque tal vez venga al caso
aquí mencionar lo siguiente: Delito doloso es el cometido
involuntariamente pero por negligencia o impericia

[Mercader]
Espero que no sea así, en Perú. Lo que tú has descrito es el delito
culposo, cometido por negligencia. El delito doloso es el que se comete
con pleno conocimiento, voluntariedad e intención.
El concepto de dolo que maneja el Derecho penal moderno, se remonta al
Derecho Romano tardío y es una de sus grandes aportaciones. En cambio,
el Derecho Germánico mantuvo, durante mucho tiempo, la concepción de la
responsabilidad por el resultado, brutal concepto cuyos residuos tengo,
desgraciadamente, que soportar en los criterios de examen que mis jefes
me obligan a manejar.
Volviendo al concepto de Dolo, hay aportaciones posteriores que lo
matizan y enriquecen: El dolo "directo" se da cuando el autor sabe
seguro que concurren, o que van a realizarse, los elementos que
conforman el delito, aunque luego no se realicen por causas ajenas a él.
Ejemplo: Un terrorista prepara una bomba y la coloca en un lugar
concurrido, pero alguien la descubre e inutiliza el artefacto. El dolo
es calificable aunque no haya tenido lugar el  resultado buscado por el
autor.
El dolo "eventual" se da  cuando el autor considera seriamente como
posible la realización de las circunstancias y se conforma con ella.
Ejemplo; La del conductor kamikaze que circula en dirección contraria,
en la autopista. Su intención no es matar a nadie sino divertirse, pero
el hecho es que mata a un fulano que venía de frente. El autor es
calificado con dolo porque se considera imposible que no conociera la
posibilidad de matar a alguien.
Ahora fijáos en la sutil diferencia con el delito culposo o por
negligencia:  Olvido cerrar la puerta de mi piscina; entra el hijo
pequeño del vecino y se ahoga en ella.  El origen del delito está en un
error, no en un acto consciente como el caso de la autopista.

Bueno. Basta de rollo, que no os mereceis este castigo.