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Re: [escepticos] Posdata de pp sobre los toros.



Carlitos preguntó:
> Una pregunta para los corraleros del otro lado
del atlántico: ¿son legales en
> vuestros países las luchas de perros o de gallos o de lo que sea?

En Argentina rige la ley 14.346, de "Protección a los Animales". Se
pena con prisión de quince días a un año, al que "infligiere malos
tratos o hiciera víctima de actos de crueldad con animales".
Se entiende por mal trato, entre otros supuestos:
"...3) hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles
descanso adecuado, según las estaciones climáticas"

Aclaración: si la víctima pertenece a la especie humana, no entra en
este delito, sino que se llama "productividad" y/o "eficiencia".

Y, como caso especial de "acto de crueldad": "realizar actos públicos
o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y
parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales".

O sea: nada de toros, ni riñas de gallos, ni de perros ni gatos.

Y como dato anecdótico: la tortura a humanos fue penalizada treinta
años después que la tortura a los animales.(en 1984)

Saludos leguleyos desde el otro lado del Atlántico
Graciela
Dra. Graciela Barsky
gbarsky en arnet.com.ar
g_barsky en geocities.com