POR ETIQUETAR QUE NO QUEDE
Consideraciones previas
La existencia del ser humano, como ente biologico, tiene unicamente
dos fines: alimentarse y reproducirse. Y en rigor, solamente reproducirse.
Lo que sucede es que le resulta indispensable alimentarse antes de hacerlo.
En España al menos, estas dos premisas se han olvidado por completo,
y asi resulta que en las diversas etapas de la enseñanza en ningun
momento se imparten "clases" ni de alimentacion ni de reproducción.
No puede negarse, pongamos por caso, que puede que sea importante saber
que fue "El compromiso de Caspe", pero sucede que el dia tiene 24 horas.
De ellas, algunas se destinan -en los ninyos/adolescentes- a ensenyanza
obligatoria. Pues bien; pareceria logico pensar que estas horas se distribuyeran
comenzando por tener en cuenta lo "indispensable", le siguiera lo "menos
indispensable" y, finalmente "lo prescindible". Entre nosotros no se hace
nada de esto. ¿Como se cambia una bombilla en casa?, ¿Que
quiere decir margarina 3/4? ¿Es danyino el colorante E-123? ¿Es
recomendable el parto bajo el agua?, y asi mil preguntas mas de las que
al terminar el bachillerato no se tiene ni idea.
Esto conduce , entre otras cosas, a que los "ciudadanitos" y los "ciudadanos" no sepan en su inmensa mayoria que las etiquetas de los productos alimenticios estan ahi para algo, aparte de para reproducir falsas fotografias de lo que hay dentro del sobre, lata o envase. Ya no se trata de que sepan por que la "energia" que va a suministrar aquel alimento se expresa, a la vez, en kilocalorias y en kilojulios, por ejemplo, sino de que entiendan que "caramelo" en una coca-loca no es un caramelo, sino una definicion tecnica..... Pero ca.....En España seremos/seran/son capaces de montar un cirio por un quitame alla esa "religion" y ponme una "etica" u otra alternativa en la ensenyanza, pero en cambio se permite que la gente llegue a morirse sin saber, por ejemplo, que la miel es mas cariogenica que el azucar, o que existe algo que se llama higiene de la reproducción.
En consecuencia, mi opinion es que la etiqueta de los productos alimenticios -y a las encuestas, todo y que no se hasta que punto son fiables, me remito- sirve actualmente para muy poca cosa. ¿Las lee el ciudadano? Y de hacerlo, ¿sabe lo que quieren decir? Por otra parte, la Administracion se muestra cada vez mas tolerante en este asunto: productos importados de otros paises de la UE (o de terceros, como Sudamerica o China) sin especificaciones en castellano; conservas y bebidas que transgreden aquello de que la informacion principal debe estar situada "en un mismo campo visual" (son infinidad los prodctos en los que se indica algo asi como: "Fecha de caducidad y lote..... ver el tapon, el fondo de la lata, etcetera"). Otros que, incumpliendo flagrantemente el Codigo Alimentario en vigor "ayudan a cuidar tu colesterol" o que son una panacea porque "es agua ligera", etcetera, etcetera. La Administracion prefiere no darse por enterada.
Por tanto, si el ciudadano -estoy hablando siempre del espanyol, todo y que el caso puede extrapolarse con mayores o menores matizaciones a toda Europa, America, etcetera- ni sabe para que sirve una etiqueta, ¿que utilidad tiene que esta indique no se que de transgenicos, si solo ha oido/visto transgenicos al ver una foto en un diario que "explica" que los grinpises de turno han impedido la descarga de soja transgenica ("tenia un 2% de transgenicos" dicen los analfaecologistas...) en el el puerto de Barcelona?. De todas formas, una cosa es lo que yo piense y otra la legislacion en vigor. Por eso, alla vamos....
Prudencia aproximativa
Meterse a saco en la legislacion europea comunitaria es tanto como
decir que uno puede morir en el intento, sobre todo si a este uno le repele
la burocracia. De todas formas, en el caso concreto del etiquetado de productos
alimenticios modificados genéticamente (atención: otra cosa,
que va por su parte, es la legislacion sobre organismos manipulados genéticamente
y/o su liberacion al medio ambiente), aun es posible conocer todo lo dictado
sin caer en una depresión de la que ni los mas modernos ISRS pueden
sacarte. En efecto: hasta el dia de hoy, 8 de mayo de 1999, al menos, sólo
estan en vigor dos Reglamentos. Habia un tercero que, como se dirá,
ha sido derogado.
Dos Reglamentos feten
Conscientes (es un decir) los miembros del Parlamento europeo, de la
Comision y del Consejo de ministros comunitarios de la importancia de etiquetar
debidamente los "nuevos alimentos" (asi en general), el 27 de enero de
1997, el Parlamento y el Consejo aprobaron el "Reglamento (CE) núm.
258/97 sobre Nuevos Alimentos y Nuevos Ingredientes Alimentarios" (Diario
Oficial de las Comunidades Europea, DOCE, L-43, de 14 de febrero
de 1997). Para resumirlo: se establecen las normas que deben seguir los
"nuevos alimentos" (del tipo que sean, transgenicos o no), para poderse
comercializar en la UE. Este Reglamento no es necesario que sea incluido
-via BOE- en la normativa espanyola/otro pais, porque, automaticamente,
su publicación en el DOCE lo hace entrar en vigor en el plazo que
se indique.
Algunos meses después (19 de setiembre de 1997), se establecia otro Reglamento (1813/97) que "acondicionaba" el anterior, porque, lo cierto es que ni dios se entendia (no creo que actualmente lo hayan conseguido) en lo que a transgenicos se refiere. Mas aun: en virtud de otra nornativa muy anterior ciertos alimentos transgenicos ya podian "circular" por Europa. Finalmente, teniendo en cuenta este detalle que se les habia escapado (?), y pensando, pensando, alguien de la Comision dio en descubrir que el 1813/97 se "quedaba corto" y, de alguna manera, no "contemplaba" ni el maiz ni la soja que ya campaban legalmente por sus anchas en el mercado europeo (no necesariamente como alimento para personas). Asi que, toma, otro Reglamento: el 1139/98, de 26 de mayo de 1998 (DOCE, L-159, de 3 de junio de 1998), para cenyirse mas a la realidad maizera y sojistica imperante. Y, ademas, para derogar el Reglamento 1813/97.
En definitiva, y para no matar de pena: en la actualidad son de aplicación, por lo que a etiquetado de alimentos transgenicos destinados al consumo humano se refiere, los 258/97 y 1139/98. Es este ultimo, por su propio disenyo, el que mas nos afecta. Y, en particular, lo que se establece en su articulo 2, aunque es recomendable leerselo todo, asi como el 258/97. Debe tenerse presente que tratan, sobre todo, de lo referente a productos derivados del maiz y de la soja transgenicos.
En sintesis, el Reglamento 1139/98 viene a decir como es preciso etiquetar los alimentos transgenicos, y, a la vez, que no deben tener un "etiquetado especial" aquellos productos que si bien se han obtenido de algun vegetal transgenico, es tecnicamente imposible que contengan ADN-"transgenico" o proteina/proteinas-"transgenicas". Seria el caso de la lecitina de soja, por poner un ejemplo que cito Miguel Calvo, de Zaragona. Dice exactamente asi el apartado 1 del articulo 2: "Los productos alimenticios especificados (nota mia: por tal deben entenderse los indicados en el punto 1 del articulo 1: "El presente Reglamento (1139/98) se aplicará a los alimentos e ingredientes alimentarios destinados a ser propuestos como tales al consumidor final -denominados en lo sucesivo "productos alimenticios especificados"- fabricados, total o parcialmente a partir de semillas de soja modificadas geneticamente comtempladas en la Decisión 96/281/CE o maiz modificado genéticamente contemplado en la Decisión 97/98/CE)" estaran sujetos a los requisitos especificos adicionales en materia de etiquetado que establece el apartado 3 (y en ese apartado explica que debe decirse que se han obtenido de maiz o soja geneticamente modificados, etcétera), para añadir en el apartado 2 del articulo 2 que "No obstante, los productos alimenticios especificados en los que no haya presencia de ADN ni de proteina derivados de la modificacion genetica, no estaran sujetos a los requisitos especificos adicionales en materia de etiquetado". Es decir: no deben tener etiqueta "especial"/"complementaria" al no tener rastro de ADN-trangenico ni de proteinas-trangenicas. Es el caso de la lecitina indicada...
Y, como consecuencia, y para evitar malas interpretaciones y controversias, sobre todo porque los 15 de la UE tienen establecidos como "oficiales" sistemas a veces distintos entre si para "descubrir" si un ADN o una proteina en concreto son transgenicos o no, en el propio articulo 2, apartado 2, punto 2, se agrega: "Se establecera una lista de productos no sujetos a los requisitos especificos adicionales, conforme al procedimiento establecido en el articulo 17 de la Directiva 79/112/CEE, que tendra en cuenta los avances tecnicos, el dictamen del Comite de alimentacion y cualesquiera otros informes cientificos convenientes". Esta lista, que viene a ser la verdadera madre del cordero, NO ESTA TODAVIA REDACTADA (a 8 de mayo de 1999, al menos). Debe establecerse en base a lo que diga el Centro Común de Investigacion que sobre estos temas tiene la Union Europea en la localidad italiana de Ispra ("el Ispra" que suelen decir los euroburocratas).
EN DEFINITIVA Y COMO RESUMEN, que al final me voy a liar yo mismo:
1.- El etiquetado de los derivados de productos transgenicos, Y PARA TODA LA UNION EUROPEA, debe contemplar las normas generales de etiquetado de alimentos y, además, lo establecido en los Reglamentos 258/97 y 1139/98. No es preciso que existan normas legales nacionales especificas, porque esos Reglamentos son totalmente vinculantes.
2.- En algunos de esos alimentos ya se sabe que, tecnicamente, no puede hallarse ADN ni proteinas transgenicos, mientras que en otros puede haber dudas. El ariculo 2.2. del Reglamento 1139/98 establece que debe hacerse una lista con todos ellos, para saber quien es quien. Y, claro está, a los que resulten positivos, aplicarles el etiquetaje correspondiente...
3.- La lista no esta actualmente hecha. Por lo tanto, los industriales pueden hacer, hoy por hoy, lo que quieran. O casi... Esta claro que la Administracion no les va a multar/sancionar, porque ella misma es la responsable de que desde el 3 de junio de 1998 en que aparecio (el 1 de setiembre de 1998 entraba en vigor total) lo de la "lista" en el DOCE, aun hoy no se haya redactado. Se trata, por tanto, de confiar en la "buena voluntad" de los indutsriales. Por ejemplo: los de Artiach-Nabisco, y por aquello de curarse en salud, indican, en algunas de sus galletas, que contienen almidon de maiz transgenico. (Para mi que no deberian hacerlo, al tratarse de almidon seleccionado y muy purificado, hasta donde yo se; pero no voy a quejarme porque lo hagan.....)
4.- ¿Cumplen todos los industriales esta normativa sobre etiquetado? No lo se, pero me parece que si. Me explico: algunos grupos de la confederacion conocida como "Ecologistas en accion" se han "especializado" en descubrir alimentos con derivados de maiz y soja transgenicos. Y, por el momento, solo han clamado contra Artiach-Nabisco (y eso que estos lo dicen en la etiqueta....). Si hacemos caso de esta fuente informativa/deformativa, solo se conoce este caso. Podria darse la circunstancia de que hubiera mas, pero ya se ha dicho en que estado esta lo del apartado 2 del articulo 2, lo que permite a todo quisque hacer lo que "buenamente entienda por adecuado" (!).
[Fin de la clase. Como siempre, se admiten preguntas/comentarios/aclaraciones]
Saludos.
Josep Catala