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Re: [escepticos] Aborto y Pensamiento Unico
[Jose Alonso]
> Pues claro que hay paralelismo, pero por el tono en que lo enuncias no
> sé si lo logré explicar bien. Lo intento por otra vía: para mí un ser
> humano (una persona, mejor, como ya quedé con Miguel A. Lerma) reúne dos
> características fundamentales: Pertenecer a la especie humana y ser
> titular de derechos. [...]
Precisamente el concepto de "persona" que yo expuse en
mi intervencion no estaba definido por ninguna de esas
dos caracteristicas. La definicion (de Schick) era:
"ser consciente, racional, automotivado, capaz de comunicar
y consciente de si mismo". Da la casualidad de que hoy por
hoy no se conoce ninguna persona en el sentido de Schick que
no sea tambien un ser humano (en el sentido biologico), pero
se trata de conceptos logicamente distintos. En cuanto
a ser "titular de derechos", no es algo que forme parte
de la definicion, sino un atributo que en general estamos
de acuerdo en otorgar a los seres personales. Notese que
el problema que estamos intentando resolver es determinar
para que seres tiene sentido y objeto ser titulares de
derechos. Si definimos "persona" como "ser titular de
derechos" y luego decimos que "los seres titulares de
derechos son las personas", con ello no estamos resolviendo
el problema, solo parafraseando una definicion ad hoc.
En particular esa definicion no tendria ningun uso practico
en problemas tan concretos como el del aborto, que fue
precisamente el que origino la discusion.
Tambien se menciono con mucha razon que en general estamos
de acuerdo en otorgar "derechos" a seres que no reunen
todas las caracteristicas de "persona"; por ejemplo aceptamos
que los animales tienen derecho a no sufrir. Por mi parte
me siento muy confortable atribuyendo un conjunto limitado
de derechos a seres que participan limitadamente del concepto
de "persona". Si un ser posee la capacidad de sufrir, en
mi opinion tiene "derecho" a no sufrir. Asi pues, las
personas serian titulares plenos de derechos, mientras
que los seres que solo poseen una parte de los atributos
personales tendrian un conjunto limitado de derechos que
dependeria de los atributos que compartan con las personas.
Creo que con ello tambien contesto a tu "propuesta de
ampliar el concepto de persona" que hiciste en tu mensaje
del pasado dia 16, y que aun tenia pendiente de contestar.
Como digo, la definicion propuesta me parece poco practica
porque es imposible de aplicar a problemas concretos.
Miguel A. Lerma