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RE: [escepticos] Baja maternal



Gracias, me son de mucha utilidad.
De paso los comento un poco para quien tenga ganas de comentarlos un poco
mas, siga leyendo. Los demas, abstenerse. Gracias


>
> El BOE del 6 de noviembre de 1999 publica la Ley 39/1999 de 5 de
> noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral
> de las personas trabajadoras, que entró en vigor el día siguiente a su
> publicación. Esta ley modifica la regulación existente en el Estatuto de
> los Trabajadores en lo relativo a permisos y excedencias relacionadas
> con la maternidad, paternidad y cuidado de la familia, siendo importante
> la novedad consistente en conceder a la mujer la posibilidad de optar
> por que sea el padre el que disfrute de hasta un máximo de diez semanas
> del total de dieciséis que corresponden al permiso por maternidad,
> permitiendo incluso la opción de que dicho permiso sea disfrutado
> simultáneamente con la madre. Igualmente se introducen importantes
> modificaciones en la regulación de los permisos de adopción y
> acogimiento permanente y adoptivo, de modo que a partir de la nueva ley
> no existe distinción en la edad de los menores que generan el derecho,
> siempre que se trate de menores de seis años. Otro cambio importante es
> la posibilidad de aplicar la reducción de jornada o excedencia para el
> cuidado de familiares.

BRAVO!!!!!!!!!
(en mayusculas, porque era hora)
Miguel Angel va a bailar de felicidad con esto, y corresponde.


>
>  Se modifica también la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
> previendo la situación de riesgo durante el embarazo, con protección de
> la Seguridad Social en los casos en que no sea posible el cambio de
> puesto de trabajo o función, cuando el mismo es necesario por motivos de
> salud de la madre o del feto. Reforma igualmente la Ley General de la
> seguridad social, creando la prestación por riesgo durante el embarazo,
> a fin de proteger la salud de la trabajadora embarazada, y prevé
> reducciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en
> determinados supuestos, con el fin de que no recaigan sobre los
> empresarios los costes sociales que acarrean los permisos que se
> introducen.

Esto me parece un tanto mas ambiguo que el parrafo anterior. Alguien tiene
mas informacion sobre el asunto?
Digamos que hay casos en el que la mujer debe pasar en cama unos tres o mas
meses. Se incluye esto en el parrafo anterior, sobre el cuidado de la
familia? Es decir, se considera a la mujer que debe mantener reposo durante
el embarazo como familia que hay que cuidar?

Hay en esa ley algo que hable de provisiones con respecto al hecho de que el
recien nacido precisa de ciertos cuidados pasadas las dieciseis semanas? Me
refiero aqui a los servicios de guarderias.