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RE: [escepticos] Baja maternal (Aviso. Es un rollo)
Marcela Brusa escribio:
>>
>> Se modifica también la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
>> previendo la situación de riesgo durante el embarazo, con protección de
>> la Seguridad Social en los casos en que no sea posible el cambio de
>> puesto de trabajo o función, cuando el mismo es necesario por motivos de
>> salud de la madre o del feto. Reforma igualmente la Ley General de la
>> seguridad social, creando la prestación por riesgo durante el embarazo,
>> a fin de proteger la salud de la trabajadora embarazada, y prevé
>> reducciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en
>> determinados supuestos, con el fin de que no recaigan sobre los
>> empresarios los costes sociales que acarrean los permisos que se
>> introducen.
>Esto me parece un tanto mas ambiguo que el parrafo anterior. Alguien tiene
>mas informacion sobre el asunto?
La ley 31/95 de Prevencion de Riesgos laborales, se aprobo con el objetivo
de reducir el numero de accidentes de trabajo mediante una politica de
proteccion de la salud de los trabajadores. El aumento en el numero de
accidentes de trabajo habia generado cierta alarma social y esta ley inaguro
una serie de medidas destinadas a disminuir los riesgos laborales.
En su redactado inicial, la ley, en su articulo 26, establece que la
evaluacion de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores
debe incluir la determinacion de la naturaleza, el grado y la duracion de la
exposicion de las trabajadoras en situacion de embarazo o parto reciente, a
agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pudieran influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o el feto. Eso se entiende
como que una vez evaluado el puesto de trabajo (en cuanto al tipo y la
importancia de los riesgos que supone dicho puesto de trabajo), si de ello
resultara un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusion
sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario tiene
que adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicion a dicho riesgo
(por ejemplo, si la trabajadora desarrolla un trabajo por la noche, o un
trabajo a turnos, o el trabajo supone el manejo frecuente de cargas pesadas,
la ley obliga al empresario a modificar las condiciones laborales). Si aun
modificando las caracteristicas del puesto de trabajo de la embarazada, ello
no permitia suprimir el riesgo, el empresario tiene que tener una relacion
de puestos de trabajo exentos de riesgo a esos efectos que pueda desempenyar
la embarazada (sin merma economica para esta). Y para que el empresario vaya
tomando las medidas que establece la ley, se tipifico de MUY GRAVE (eso
significa una multa de muchas pelas) la no observancia de estas normas y de
las que fueran aprobandose en materia de proteccion de seguridad y salud a
dichas trabajadoras.
Ahora, con la Ley 39/1999 del BOE del 6 de noviembre, se modifica el
articulo 26 en lo siguiente: si la trabajadora embarazada o durante el
periodo de lactancia no tuviera en la empresa un puesto de trabajo sin
riesgo, podra declararse a la trabajadora en *situacion de suspension de
contrato por riesgo durante el embarazo* y ello mientras persista la
imposibilidad de incorporarse a su puesto anterior o a cualquier otro puesto
compatible con su estado. en tal caso, la prestacion economica correspondera
a la entidad gestora que tenga a su cargo la prestacion y sera equivalente a
lo que este establecido en el convenio colectivo para la prestacion de
incapacidad laboral derivada de contingencias comunes (por poner otro
ejemplo, supon una embarazada cuyo trabajo sea el de limpiar las fachadas de
los edificios colgada de un andamio y trabaje en una empresa que solo
dispone de ese tipo de puesto de trabajo porque sea una empresa que vive de
conseguir contratos de limpieza de fachadas. Puesto que el empresario no
puede proporcionarle un puesto de trabajo sin riesgo, sera declarada en
*situacion de suspension de contrato por riesgo durante el embarazo* y ello,
durante todo el embarazo o desde aquel momento en que se considere que no
puede continuar trabajando sin estar sometida a un riesgo. En ese caso, se
le pagara lo mismo que si estuviera de baja por una apendicitis). Para
disminuir la valoracion negativa que pudieran hacer los empresarios sobre el
coste de emplear a mujeres jovenes que pueden quedar embarazadas y estar sin
trabajar durante todo el embarazo, se reducen las cuotas a la seguridad
social en aquellos casos en los que para sustituir a la trabajadora
embarazada que causa suspension de su contrato de trabajo se emplee a una
persona desempleada. En este caso, se bonifica a la empresa con una
reduccion del 100% de la cuota empresarial a la seguridad social.
>Digamos que hay casos en el que la mujer debe pasar en cama unos tres o mas
>meses. Se incluye esto en el parrafo anterior, sobre el cuidado de la
>familia? Es decir, se considera a la mujer que debe mantener reposo durante
>el embarazo como familia que hay que cuidar?
Aqui me dejas en suspenso. Por lo que yo se, en aquellos casos en que una
embarazada debe guardar reposo en cama desde unos meses antes del parto (por
amenaza de aborto, por poner un suponer) eso esta regulado hace mucho tiempo
y en ese caso a la embarazada se la declara en situacion de incapacidad
laboral por enfermedad comun con el pago a cargo de la entidad gestora que
tenga a su cargo la prestacion por incapacidad laboral por tal contingencia.
>
>Hay en esa ley algo que hable de provisiones con respecto al hecho de que el
>recien nacido precisa de ciertos cuidados pasadas las dieciseis semanas? Me
>refiero aqui a los servicios de guarderias.
>
Me parece que no.
Saludos.
Jose March