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RE: [escepticos] Uri Geller



Pues a eso mismo me referia.
Seria interesante incluir una cita de los articulos pertinentes y de como se
aplican al caso a ver que pasa, en las cartas que se envien.
Mas radical sería efectuar la denuncia correspondiente ante el ente que
cuadre, aunque considerando el ejemplo de la margarina es probable que la
reglamentacion exista solo en papel.
Saludos
Marcela


> -----Mensaje original-----
> De: owner-escepticos en dis.ulpgc.es
> [mailto:owner-escepticos en dis.ulpgc.es]En nombre de Jose Alonso
> Enviado el: viernes, 25 de agosto de 2000 15:35
> Para: escepticos en ccdis.dis.ulpgc.es
> Asunto: Re: [escepticos] Uri Geller
>
>
> Abundando en el tema:
>
> Código de Conducta Publicitaria, aprobado por la Asociación de Autocontrol
> de la Publicidad el 14 de abril de 1999 (España).
>
> Art 5. Explotación del miedo.
> La publicidad no ofrecerá argumentos de venta que se aprovechen del miedo,
> temor o supersticiones de los destinatarios. Los anunciantes
> podrán recurrir
> al miedo, siempre proporcionado al riesgo, para alentar un comportamiento
> prudente o desalentar acciones peligrosas, imprudentes o ilegales.
>
> Art. 14. La publicidad no deberá ser engañosa.
> Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera,
> incluida su presentación, o en razón de la inexactitud de los datos
> sustanciales contenidos en ella, o por su ambigüedad, omisión u otras
> circunstancias, induce o puede inducir a error a sus destinatarios
>
> Art. 29.
> La publicidad evitará incitar a sus receptores, en especial a los
> adolescentes, a la adquisición de pautas/comportamientos que
> puedan resultar
> nocivos para su salud.
>
> Saludos nuevamente
>