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Re: [escepticos] Uri Geller
Abundando en el tema:
Código de Conducta Publicitaria, aprobado por la Asociación de Autocontrol
de la Publicidad el 14 de abril de 1999 (España).
Art 5. Explotación del miedo.
La publicidad no ofrecerá argumentos de venta que se aprovechen del miedo,
temor o supersticiones de los destinatarios. Los anunciantes podrán recurrir
al miedo, siempre proporcionado al riesgo, para alentar un comportamiento
prudente o desalentar acciones peligrosas, imprudentes o ilegales.
Art. 14. La publicidad no deberá ser engañosa.
Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera,
incluida su presentación, o en razón de la inexactitud de los datos
sustanciales contenidos en ella, o por su ambigüedad, omisión u otras
circunstancias, induce o puede inducir a error a sus destinatarios
Art. 29.
La publicidad evitará incitar a sus receptores, en especial a los
adolescentes, a la adquisición de pautas/comportamientos que puedan resultar
nocivos para su salud.
Saludos nuevamente