[Date Prev][Date Next][Thread Prev][Thread Next][Date Index][Thread Index]

[escepticos] Sostenella y no enmendalla



¿Recordáis que, hace algún tiempo, os comentaba que una Diputada había
propuesto una enmienda al Proyecto de Ley de Asociaciones? La Diputada en
cuestión, Begoña Lasagabaster, proponía que se suprimiera el requisito de
que las asociaciones tuviesen un funcionamiento interno democrático.

Pues bien; su enmienda fue rechazada, el texto pasó por el Congreso (y fue
bastante parcheado, por cierto), y ahora está en el Senado.

Y hete aquí que una Senadora, D.ª Inmaculada de Boneta y Piedra, compañera
de partido de la señora Lasagabaster, ha propuesto exactamente lo mismito:


ENMIENDA NÚM. 15

De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX)

La Senadora Inmaculada de Bonetglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al artículo
2, apartado 5, primera frase.

ENMIENDA De adición.

Texto que se propone suprimir:

La frase «La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones
deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo, cuando desde las
mismas se ejerciten funciones públicas o estén sostenidas con fondos
públicos».

JUSTIFICACIÓN

No cabe exigir a las asociaciones, con carácter general y uniforme, una
organización y un funcionamiento interno democrático y, por tanto, tal
imposición debe considerarse inconstitucional, por vulnerar el derecho
fundamental de asociación, y por los principios de libertad civil, respeto
al pluralismo y autonomía privada. Tal exigencia se justifica en el
ejercicio de funciones públicas, sostenimiento con fondos públicos y papel
preponderante en la vida social, en cuyo caso la admisión de socios deberá
sujetarse a criterios objetivos de igualdad.


Otra enmienda curiosa de la misma señora, la número 14, al artículo 1
apartado 2:

ENMIENDA De adición.

Se propone añadir: «... dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen
todas las asociaciones que no tengan fin de lucro subjetivo, y que no
estén....»

JUSTIFICACIÓN

Distinguir entre el fin de lucro objetivo (lucro que se destina a las
actividades y fines propios de la asociación) y el llamado lucro subjetivo
(lucro repartible entre los asociados a modo de dividendo); sólo este último
quedaría excluido.


No parece que esta vez las enmiendas de ese partido vayan a correr mejor
suerte que en el Senado. Aunque, si en el Vaticano se dan un poco de prisa,
quizás la poderosa intercesión del flamante San José María Escrivá puedan
servirles de ayuda...

Medio saludo.