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[escepticos] Re: [escepticos] Re: [escepticos] Reportaje Falsos Brujos en ElPaís



E incluso podría añadir (de forma torticera) el derecho de "copia privada" y cesión sin ánimo de lucro...

Pues un artículo y una canción se rigen por la misma ley


----- Original Message ----- From: "Miquel Vidal" <miquel@xxxxxxxxxxxxxx>
To: <escepticos@xxxxxxxxxxxx>
Sent: Monday, May 16, 2005 6:35 PM
Subject: Re: [escepticos] Re: [escepticos] Reportaje Falsos Brujos en ElPaís



El lun, 16-05-2005 a las 15:08 +0200, Pedro J. de Celis escribió:

La duda que tengo (y esto va a desembocar en un buen off-topic) es que
la definición que da la RAE para la palabra "cita", en su segunda
acepción, es la siguiente:


la definición de la RAE no cuenta aquí (tal y como no usarías la definición de la RAE para definir "robo" u "homicidio"), sino la que hace la LPI. Veamos qué dice:

----------------------------------------

"Artículo 32. Citas y reseñas.

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas
de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras
aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre
que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título
de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización
sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la
medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente
y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas
de prensa tendrán la consideración de citas."

-----------------------------------------------------

la LPI se refiere claramente a reproducir "fragmentos", no obras enteras
(por eso te puse el guiño), pero puedes considerar un artículo de
actualidad de un medio de comunicación como un "fragmento" de dicho
medio. ;-)

(Fíjate además que con el fin de "revista de prensa" también es lícito
reproducirlo sin permiso.)

Y también tienes el artículo 34, pensado para lo "visto y oído":

"Artículo 34. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de
actualidad.

Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de
informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser
reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la
medida que lo justifique dicha finalidad informativa."

Claramente, la "finalidad informativa" está justificada en esta lista.
En fin, que aquí y en otras listas se han reproducido artículos
completos cuando vienen al caso. Quizá no es del todo legal, pero
tampoco del todo ilegal (no creo que haya precedentes legales al
respecto sobre reproducciones en listas de correo). En mi opinión (de
lego) no es lo mismo que colgarlo en una web o reproducirlo en otro
medio de comunicación. Sería muy duro que alguien considerase que
reproducir un artículo en una lista de correo como esta tiene algún afán
diferente al puramente "crítico" o "informativo" (como prevé la ley), o
que perjudica en modo alguno al titular de los derechos, pero es algo
perfectamente posible. Siempre puede haber quien dé prioridad a la
literalidad de la ley o quien por el contrario dé prioridad al
"espíritu" de la misma (que busca proteger al titular en reproducciones
con ánimo de lucro) y al "hábito social" de las listas de correo.

(Y, en mi opinión, quizá en momentos en que pretenden reducir los
derechos ciudadanos en este campo, quizá es importante ejercerlos.)

saludos,

miquel

--
Miquel Vidal           ::  Using Debian GNU/Linux
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