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Re: [escepticos] Manos limpias
El Miércoles, 25 de Mayo de 2005 09:54, Juan Antonio Rodríguez García
escribió:
>
> " El firmante de la denuncia, el Secretario General de «Manos Limpias»,
> Miguel Bernad, criticó ayer el «proceso de deterioro y descomposición
> política, social y moral que está sufriendo la sociedad española». A su
> juicio, este acto «debería haber sido suficiente para que estas tres
> instituciones actuaran de oficio», pero «ante su pasividad hemos decidido
> presentar la denuncia». "
Igual sólo firma a título personal, pero para darse importancia va y pone que
es secretario de tal y tal...
Independientemente de esos detalles, según el Código Penal la homofobia (y
otras ideologías discriminadoras) entraría en alguno de los siguientes
supuestos:
Artículo 510.
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra
grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a
la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus
miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a
tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad
o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas
sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias,
la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su
sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
5º) Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra
personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o
creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia,
raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o
minusvalía, o inciten a ello.
CAPITULO IV
De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
Son circunstancias agravantes:
Artículo 22. 4ª) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra
clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la
víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación
sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
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Un saludo.
Arturo Ríos
Usuario Linux 173.889 y Mac OS X
El GNUdista http://gnudista.blogalia.com