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[escepticos] Sobre la LOU (largo)
Bien, pues de parte de Breixo, que tiene no sé qué problemas técnicos,
os envío este texto sobre la LOU, redactado por los profes de la
universidad de Santiago. A mí me gusta :-)
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CLAVES DE LA L.O.U.
Coordenadora de profesorado contra a LOU
Universidade de Santiago de Compostela
¿CÓMO SERÁ EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD?
Los estudiantes que hayan superado aquellas pruebas que determine la
nueva Ley de Calidad para la Enseñanza Media (seguramente un examen de
reválida), podrán acceder al estudio universitario, para el que
deberán superar unas pruebas de acceso que fijará cada centro por su
cuenta (art. 42.3). La supresión de la actual selectividad obligará a
muchos estudiantes a peregrinar de un centro a otro de su comunidad y
de otras comunidades, porque, al no tener garantizada una prueba de
aptitud para el acceso a la universidad válida en todo el territorio
nacional, deberán realizar diferentes pruebas de acceso en busca de un
centro que los admita. Y este costoso procedimiento es lo que la LOU
entiende por movilidad estudiantil.
¿REDUCIRÁ LA LEY DE UNIVERSIDADES LAS AYUDAS AL ESTUDIO?
De hecho, sí las reducirá. Con la introducción efectiva del distrito
único universitario, y la consecuente movilidad estudiantil forzada
por éste, se necesitará un número mucho mayor de becas.
Las becas han sido sin embargo una de las víctimas de la política
presupuestaria del PP: de 1996 a 2000 se había ido reduciendo
gradualmente el número de becarios universitarios, volviendo en el año
2000 a niveles próximos a los del curso 1992/93. Y aunque, según el
gobierno, este año (2001) las becas hayan aumentado en 20.000 y los
presupuestos para becas en un 13% respecto al año anterior, estas
cifras se revelan completamente insuficientes: las becas alcanzan
actualmente sólo a un 15% de estudiantes universitarios, mientras que
la media en los países europeos con distrito único es de un 40%. El
gobierno del PP destina tan sólo un 1,1% del PIB a la educación
universitaria, mientras que la media europea es casi de un 2%. En este
contexto, una de las enmiendas introducidas por el PP en el debate de
la LOU en el Senado (art. 45.4) da incluso carta de naturaleza legal a
los créditos blandos, a devolver al final de la carrera. El distrito
único y la movilidad estudiantil, que tanto ensalza la LOU, terminarán
por financiarlos las familias españolas... las que puedan.
¿CÓMO AFECTARÁ LA LEY DE UNIVERSIDADES A LA CUANTÍA DE LAS TASAS
UNIVERSITARIAS?
Se propugna la elevación progresiva de las tasas públicas, ya que se
indica que deberán tender a cubrir los costes del servicio (art. 81),
lo que favorece indirectamente a las universidades privadas.
Actualmente cubren alrededor del 20% de su coste real. La diferencia
actual entre las tasas públicas y privadas tenderá a anularse
progresivamente, aumentando el atractivo de las universidades privadas
y deteriorando la enseñanza pública. La voluntad de igualar el coste
de las tasas con los costes del servicio olvida la misión de servicio
público de la Universidad e incrementa la desigualdad en el acceso a
la enseñanza universitaria.
¿POR QUÉ ES NECESARIO REGULAR LA FINANCIACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES?
Si bien la LOU no es una ley de financiación, dice buscar una reforma
en profundidad de la Universidad, reforma que es imposible sin una
financiación que equipare el gasto público universitario a los países
de nuestro entorno (debemos pasar del 1'1 al 2 % del PIB, la media
comunitaria).
La LOU determina subrepticiamente la filosofía que debe presidir la
financiación de las universidades, buscando el deterioro de la
enseñanza pública universitaria. Por un lado establece (disposición
adicional 8ª) que el modelo de costes de referencia se realizará
teniendo en cuenta tan sólo las "necesidades mínimas", por otro que
las tasas deben relacionarse con el coste del servicio. En definitiva,
la financiación pública será cicatera y tenderá a ser sustituida por
la financiación a través de las tasas de los estudiantes y los
ingresos privados. Si con eso el gobierno afirma que no toma opción en
materia de financiación, ¡viva la neutralidad!
El Estado tiene competencias para financiar la enseñanza
universitaria, ya que la Constitución le atribuye la competencia de
"fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica". Con independencia de la necesidad de que las Comunidades
Autónomas asuman un compromiso decidido con la financiación de la
enseñanza pública universitaria, es evidente que no puede haber una
reforma seria de la Universidad que eluda la responsabilidad del
Estado de garantizar un servicio público de calidad.
¿LIMITA LA LOU LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA?
Sí, y en aspectos muy relevantes, toda vez que reglamenta en exceso y
centraliza implícitamente numerosos aspectos de competencia
universitaria. La nueva configuración del Consejo Social, cuyo número
total de miembros es por ahora desconocido, pero en el que la
representación universitaria quedará reducida a seis, habrá de decidir
sobre la aprobación del presupuesto y la programación plurianual de la
Universidad (art. 14.3). El Rector será sólo "la máxima autoridad
académica" (art. 20.1) de una universidad gobernada en la práctica por
el poder político y la empresa privada.
La ley puede fomentar una pugna continua entre poder político y
académico por el gobierno de la Universidad. Con la elección del
Rector por sufragio universal ponderado (hecho insólito en el sistema
universitario occidental) se ahonda aun más en la politización de la
Universidad, lo que influirá negativamente en la función docente e
investigadora. Ésta se verá además perjudicada por la pérdida de
autonomía académica en favor de un sistema centralizado de selección
de profesorado funcionario, con el proceso de oposición cerrado (mal
llamado de "habilitación") que plantea la nueva ley.
En este contexto de intromisión en la autonomía universitaria se sitúa
también la disolución de los Claustros actuales (disposición
transitoria segunda). No se entiende de otro modo que éstos, elegidos
democráticamente, hayan de disolverse "para garantizar que toda la
comunidad universitaria participe en la elaboración de los Estatutos
mediante la elección de los miembros del Claustro", como afirma el
Ministerio. ¿Es que los actuales Claustros no representan a toda la
comunidad universitaria? ¿O es que han de disolverse porque ninguno de
los actuales Claustros apoya la LOU?
¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS EN EL PROYECTO DE
LEY?
El proyecto de ley establece menores exigencias de calidad para las
universidades privadas, favorece su creación y el trasvase de
estudiantes hacia ellas.
No se establecen los requisitos mínimos de calidad, infraestructuras y
personal que debe tener una universidad privada. En la actualidad debe
ofertar 8 títulos oficiales, al menos tres de ellos de segundo ciclo y
uno del área experimental o técnica. Esta ausencia de control es
especialmente grave cuando se considera la situación de las
universidades de la Iglesia Católica, que ni siquiera han de someterse
al control de una ley de reconocimiento como las demás universidades
privadas, amparándose en los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979. Resulta
evidente entonces que la falta de regulación en la LOU tiene por
objeto favorecer la creación de universidades privadas sin unos
niveles contrastados de calidad. Una Universidad no es una pasantía.
Las Universidades privadas podrán tomar decisiones que afecten a la
enseñanza pública a través de su participación en el Consejo de
Coordinación Universitaria. La vaguedad de su exclusión en materias
que "afecten en exclusiva al sistema universitario público" no supone
una verdadera salvaguarda. ¿Qué afecta en exclusiva a la enseñanza
pública? ¿Quizás la calidad?
Tan sólo se le exige el título de doctor al 25% de su profesorado,
frente al casi 100% de doctores en las públicas (profesores
numerarios, contratados doctores y ayudantes doctores).
Por primera vez las universidades privadas van a hacer su propia
selección del alumnado al suprimirse la selectividad como prueba
pública común de acceso. Se abre así el camino a una selección por
criterios económicos y no académicos.
¿CÓMO QUEDA LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES?
Se reducirá en los órganos de gobierno más importantes. La LOU obliga
a que al menos el 51% de los miembros del Claustro sean funcionarios
doctores (art. 16.3). Si a esto se le añade que el porcentaje de
profesores contratados puede llegar hasta el 49%, será imposible
mantener los actuales niveles de representación de estudiantes y PAS
sin perjudicar la representación de funcionarios no doctores y de
contratados.
Caso práctico: La LOU establece que el Consejo de Gobierno estará
compuesto por el Rector, el Secretario General, el Gerente, 3 miembros
del Consejo Social y un máximo de 40 miembros de la propia comunidad
universitaria. De éstos, un 30% de miembros serán designados por el
Rector, un 30% elegidos o designados (¿por quién?) entre los Decanos,
Directores de Escuela y Directores de Departamento, y un 40% elegidos
por el Claustro, reflejando la composición de los distintos sectores
del mismo (art. 15). Suponiendo que el porcentaje del sector de los
estudiantes en el Claustro sea del 25%, el peso de este sector en el
Consejo de Gobierno será inferior al 10%. La composición actual de las
Juntas de Gobierno depende de los Estatutos respectivos y, en el caso
de la USC el sector de los estudiantes constituye hoy aproximadamente
el 18%.
La LOU limita la participación de los estudiantes en el Consejo Social
a un único (¡y heroico!) representante y no fija el número total de
miembros de este órgano de gobierno.
La LOU establece que la elección del Rector se llevará a cabo por un
sistema de sufragio universal ponderado sui generis en el que el peso
de cada voto individual se establecerá después de haber votado, de
forma que el sector de funcionarios doctores tendrá garantizado al
menos un peso del 51% (art. 20). Este sector está claramente
privilegiado.
¿POR QUÉ LA MAL LLAMADA HABILITACIÓN ES UN SISTEMA DE LIMITACIÓN DE LA
AUTONOMIA UNIVERSITARIA EN LUGAR DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE
PROFESORADO CUALIFICADO?
Porque no es realmente una habilitación, sino una oposición que no
conlleva derecho a plaza. Al limitar el número de habilitaciones,
podrá haber personas con méritos suficientes que no sean habilitadas,
y por tanto no podrán concursar en las universidades (art. 62).
Los potenciales miembros de las comisiones de habilitación estarán
concentrados en su mayoría en unas pocas universidades, justamente en
aquellas con mayor excedente de doctores. Y no necesariamente por
capacidad, sino en muchos casos por edad (¿es más "excelente" un
catedrático de sesenta años que cuenta con dos tramos de investigación
que uno de treinta y cinco que cuenta con un tramo?). El sorteo de los
siete miembros de las comisiones, restringido a un número pequeño de
personas, no da más garantías de objetividad o transparencia que el
sistema actual: si la comisión se pusiese de acuerdo en aprobar a un
candidato en detrimento de otro ¿qué le impediría hacerlo que no se lo
impidiese hasta ahora?
Caso práctico. "Las universidades de Cantabria, Oviedo, Extremadura,
Almería y Murcia convocan sendas plazas en un área de conocimiento.
Dado que hay 5 plazas, el Consejo de Coordinación Universitaria
establece un número máximo de 7 habilitados, para que las
universidades puedan escoger. Una vez sorteada la comisión de
habilitación, resulta compuesta por profesores de las Universidades de
Barcelona, Autónoma de Barcelona, Alcalá, Complutense, UNED, Carlos
III y Valencia. Se presentan 12 candidatos, todos ellos con 10 años de
experiencia docente e investigadora y una evaluación positiva de la
"Agencia", formados en las siguientes universidades: Cantabria,
Oviedo, Extremadura, Almería, Murcia, Barcelona, Autónoma de
Barcelona, Alcalá, Complutense, UNED, Carlos III y Valencia. ¿Qué 7
candidatos superarán la habilitación?
¿Cuál es, pues, el objetivo real de la habilitación, tal como está diseñada?
Establecer un proceso de selección (oposición) previo en el que la
capacidad de decisión respecto de los candidatos se concentrará en los
grupos de poder más consolidados, lo que les dará la oportunidad de
restringir el espectro de candidatos sobre los que las universidades
pueden seleccionar. Es decir, sustituir la denominada "endogamia" por
una suerte de "centrogamia gerontocrática", en la que la capacidad de
selección se concentra en un número menor de universidades
convirtiendo las universidades periféricas en un mero lugar de paso
hacia otras, mermándose por consiguiente la calidad de la docencia.
¿CÓMO FUNCIONARÁN LOS CONCURSOS DE LAS UNIVERSIDADES?
Las universidades deciden quién forma las comisiones, con el límite de
que tengan un tramo de investigación si son titulares y dos si son
catedráticos (art. 64.2). Por lo tanto, las más consolidadas podrán
nombrar comisiones en las que todos los miembros sean de su
universidad. Las de reciente creación, sin embargo, tendrán comisiones
con miembros de otras universidades, lo que introduce un nuevo
elemento de desigualdad. Tendrán que elegir obligatoriamente entre los
candidatos habilitados, incluso si no existe ninguno con experiencia
en la disciplina específica, investigadora o docente, que la
universidad necesite (art. 63.1). O bien optarán por buscar la forma
de hacer su propia selección, por ejemplo, no sacando la plaza hasta
que el candidato que les interese esté habilitado No parece que este
sistema vaya a acabar con la tan traída y llevada endogamia.
¿Existe un sistema más objetivo de selección del profesorado?
La habilitación podría hacerse mediante una evaluación de los
currícula docentes e investigadores, tras el establecimiento de unos
criterios mínimos, públicos e iguales para todos los candidatos de una
misma área de conocimiento. Esta evaluación de los currícula podría
encargarse a especialistas del área de conocimiento, de universidades
españolas o extranjeras. No tiene que haber más límite al número de
habilitados que sus currícula. Debería, además, tenerse en cuenta la
formación docente y pedagógica de los candidatos, algo que en el texto
de la ley está relegado a mera declaración de intenciones.
Las universidades deberían poder seleccionar, mediante concurso
público basado en los principios de igualdad y méritos, entre las
personas habilitadas, aquellas que mejor se adapten a sus necesidades,
y que le ofrezcan garantías para la consolidación de los equipos de
investigación. La evaluación de las universidades y de su personal, el
incentivo a la actividad docente e investigadora, el establecimiento
de contratos-programa por objetivos, etc., serán los que realmente
promuevan que las universidades contraten a las personas más
cualificadas.
¿QUÉ SE BUSCA CON LAS NUEVAS FIGURAS DE PROFESORADO CONTRATADO?
Alargar la carrera docente, aumentar la jerarquización entre el
profesorado y reducir las garantías de estabilidad del personal.
Alargar la carrera docente: la vía que se establece para formar
profesorado pasa por dos contratos de cuatro años, más dos años fuera.
El primero es el contrato de "ayudante", para formación investigadora,
al que pueden concursar licenciados (art. 49); el segundo, de
"ayudante doctor", para doctores con experiencia docente e
investigadora (con contrato) de dos años en otra universidad (art.
50). Son, por tanto, diez años "en formación", frente a la situación
actual, en la que esta fase suponía siete años (dos años de
investigación más cinco como "ayudante"). La exigencia de dos años de
contrato en otra universidad hace casi imposible que alguien formado
inicialmente en una universidad pueda continuar en ella, pues
difícilmente va a conseguir ese contrato por dos años en otra
universidad. El sistema está pensado para que quien comienza a
formarse en una universidad continúe en otra. Las universidades
tendrán que preguntarse si les interesa invertir en cuatro años de
formación de un ayudante para que luego se vaya. La movilidad se
debería incentivar valorándola en los concursos y financiándola, no
necesariamente haciéndola obligatoria. Esto recuerda el servicio
militar, cuando mandaban a los "mozos" lejos de casa "para que
conociesen mundo" y se reforzase su sentido de la "unidad de la
patria".
Aumentar la jerarquización: al aumentar el tipo de contratos, que en
muchos casos no tienen diferentes funciones ni exigencias, pero sí
diferente reconocimiento: el "ayudante doctor" tiene tareas docentes e
investigadoras a tiempo completo, que no se distinguen de las del
contratado doctor ni de las del profesor funcionario (arts. 50, 52,
56); sin embargo es "ayudante" (¿a quién ayuda?). Ayudante doctor y
contratado doctor cuentan con la misma titulación que los
funcionarios, y deberán contar con "evaluaciones positivas de la
Agencia" para ser contratados; pero tienen una categoría inferior en
los órganos de representación y gestión (título III). Habrá, por
tanto, profesores de primera, de segunda y de tercera, en función del
tipo de contrato, que no de los méritos ni del trabajo.
Reducir las garantías de estabilidad del personal: al aumentar el
porcentaje de profesorado contratado en relación con los funcionarios,
que pasan de un 20 a un 49%. Con la justificación de la flexibilidad
para contratar, y como ya ha pasado en otros ámbitos del mercado de
trabajo, lo que se flexibilizará será el despido. Se introduce además
la posibilidad de contrato por obra y servicio para personal docente
(art. 48). Si en el sistema sanitario contratan cuatro horas para
realizar una intervención quirúrgica ¿por qué no contratar en la
universidad tres horas para dar un tema del programa?
¿Cómo se configura la transición a la nueva ley?
¿Qué pasa con los que hoy son ayudantes o asociados?
Que podrán permanecer en la misma situación hasta que finalice su
contrato, y luego habrán de someterse a un nuevo concurso en el marco
de las nuevas figuras establecidas por la LOU para obtener una plaza
de igual nivel a la que ya ocupan.
¿Cómo debería realizarse la transición a las nuevas figuras de contratados?
Estableciendo una tabla de equivalencias que permita la transformación
automática de las figuras actuales de contratación en las que
establece la nueva ley, de modo que las personas que están actualmente
contratadas (recuérdese que tras ganar sendos concursos públicos)
queden integradas en las nuevas figuras. Además, debería establecerse
un período de transición para que los que no tienen el título de
doctor (que no les fue exigido en su actual contrato) tengan tiempo de
alcanzarlo y puedan incorporarse a esas nuevas figuras.
¿Cuándo se podrán convocar plazas?
La ley no establece ninguna transitoriedad en el régimen de
contratación, de forma que las actuales figuras de profesorado
contratado y los procedimientos de selección de funcionarios quedan
derogados con la publicación de la ley. Aunque el Ministerio tenga ya
preparada la reglamentación de la habilitación (lo que significa, si
es así, que una vez más habrán actuado sin dialogar previa y
públicamente con las instancias universitarias), las universidades
tienen que desarrollar sus propios reglamentos, para los concursos de
contratación y de funcionariado. Esto, aunque no tengan que esperar a
elaborar los Estatutos, llevará su tiempo. Por tanto es falaz e
irresponsable negar que habrá un vacío de muchos meses en los que no
se podrán convocar plazas
¿QUÉ DICE LA LOU SOBRE INVESTIGACIÓN?
La ley comienza su Título VII con reconocimientos tan ampulosos como
innecesarios sobre la importancia de la investigación en la
Universidad, sobre la autonomía investigadora y su naturaleza de
derecho-deber para el profesorado. También nos revela que la
investigación se lleva a cabo en los grupos de investigación,
departamentos e institutos de investigación (art. 40.2) e introduce el
revolucionario concepto de que "la actividad y dedicación
investigadora (...) será criterio relevante (...) para determinar su
eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional". Asimismo, el
artículo 41, dedicado al fomento de la investigación, es un paradigma
de demagogia al asumir objetivos imposibles de realizar en un
escenario de financiación como el actual.
España dedica en la actualidad un 0.8% del PIB a Investigación y
Desarrollo frente a un 1,6% de la media en el entorno comunitario.
Este bajo nivel inversor supone una grave irresponsabilidad política
básicamente por dos razones:
1) el nivel de gasto en investigación se encuentra estancado
desde hace un lustro, aumentando las diferencias relativas con
nuestro entorno,
2) ese 0.8% del PIB incluye los gastos en I+D del Ministerio
de Defensa.
La actual Ley Orgánica de Universidades no modifica en absoluto esta
situación, por lo que condena a la Universidad española a seguir
instalada en su tradicional estado de precariedad, impidiendo el
adecuado desarrollo de su capacidad investigadora. Esto redunda en una
grave merma de las posibilidades de desarrollo económico y social.
La regulación de la actividad investigadora en la LOU es voluntarista
y demagógica, ya que no introduce mecanismos de financiación concretos
de dicha actividad. Antes bien, la propia ley instituye criterios de
movilidad forzosa del personal docente e investigador incompatibles
con la formación de equipos estables de investigación.
En última instancia, el texto legal refleja el esperpéntico
organigrama ministerial diseñado por el PP, con la separación de
competencias docentes e investigadoras entre los Ministerios de
Educación, Cultura y Deportes y el de Ciencia y Tecnología.
¿QUÉ DIÁLOGO HA HABIDO PARA ELABORAR EL PROYECTO DE LEY?
Prácticamente ninguno. Las numerosas reuniones del ministerio de Pilar
del Castillo con los sectores implicados (rectores, asociaciones de
profesores, asociaciones de estudiantes, sindicatos, etc.), han sido
una pura escenificación, puesto que en todo momento quedó bien clara
la escasa o nula voluntad de diálogo de un gobierno con mayoría
absoluta. En opinión coincidente y reiterada de sindicatos y rectores,
el Ministerio de Educación ha dado continua muestra de un autismo
político absoluto, manteniéndose impermeable a cualquier sugerencia
que modificase la ley. No ha dialogado, ha monologado.
Pese a todo y a todos, el Ministerio sigue hablando de un "debate sin
precedentes" sobre la LOU y se refiere a su único precedente en la
democracia española: la LRU, que se debatió en el Parlamento por
procedimiento de urgencia en los meses de verano. Parece sin embargo
que el actual gobierno ha decidido repetir y aún exagerar los errores
del anterior. El anteproyecto de la LOU se aprobó el 27 de julio y, en
un procedimiento sin precedentes, carente del más mínimo respeto por
las formas democráticas, el PP ordenó "debatir" las más de ochocientas
enmiendas al articulado en una sola sesión de tarde-noche de 11 horas,
°a razón de una enmienda cada cuarenta segundos!, vetándose la
comparecencia de aquellos sectores (sindicatos, asociaciones de los
diferentes estamentos universitarios, etc.) a los que el Ministerio
decía y dice haber escuchado. Y el procedimiento parlamentario
posterior sigue al mismo ritmo: el Gobierno tiene prisa por aprobar la
ley antes de fin de año, para evitar la resonancia política que las
continuas movilizaciones puedan tener en el periodo de presidencia
española de la Unión Europea.
Buena muestra de la actitud del gobierno es la diferencia entre el
borrador del Anteproyecto y el texto actual del Proyecto de ley, el
cual, lejos de haberse "enriquecido con sugerencias y aportaciones" de
los diferentes sectores, como afirma el Ministerio, "sólo ha
admitido", en palabras de los sindicatos, "enmiendas-maquillaje para
salvar la cara de uno de sus socios parlamentarios (véase la
Disposición adicional décima) o las derivadas de cubrir las
innumerables lagunas u olvidos." (El País, 5 de noviembre de 2001).
Durante el proceso de tramitación parlamentaria, el Proyecto ha
adoptado además numerosas enmiendas del PP orientadas a reafirmar las
líneas básicas de la ley: se hace hincapié, por ejemplo, en los
límites máximos de admisión de estudiantes (Art. 44); se reafirma el
poder de decisión de la Secretaría General del Consejo de Coordinación
universitaria (Art. 62), designada directamente por el gobierno; se
reducen esencialmente las condiciones requeridas para el acceso al
cuerpo docente de las universidades privadas (Art. 72); y se elimina
la disposión transitoria que establecía un periodo de seis meses de
entrada en vigor de la ley a partir de su publicación en el BOE.
RESUMEN:
- El objetivo de la LOU no es mejorar la calidad del sistema
universitario, sino limitar la autonomía universitaria.
- La LOU no establece ni prevé mecanismos procedimentales ni
financieros para impulsar el desarrollo de la investigación.
- Complica la gestión de la universidad, porque pretende jerarquizarla
y reglamentarla en exceso, reduciendo de facto la representación de
estamentos universitarios como el estudiantil y de administración y
servicios.
- Se fomenta la influencia de la empresa privada en la universidad
pública, con lo que se contribuye a la privatización de la enseÒanza
superior pública española.
- La LOU privilegia de hecho y de derecho a las universidades
privadas.
- El sistema de selección del profesorado no es más abierto,
competitivo y transparente que el actual, sino que centralizará el
supuesto vicio endogámico, haciendo más controlable la selección del
profesorado funcionario desde los departamentos universitarios más
influyentes del Estado.
- La ley, que retoma principios (autoritarismo y jerarquización) y
procedimientos universitarios (la oposición al funcionariado mal
llamada habilitación) del periodo anterior a la democracia española,
alejará al sistema universitario español del espacio universitario
europeo, al que, por los niveles de producción científica y calidad
docente, pertenece ya de hecho.
- La LOU persigue de forma velada una reducción de plantilla a medio
plazo en las universidades públicas.