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[escepticos] RE Piratería y LPI



----- Original Message ----- 
From: "José Ángel Morente" <msxjam@xxxxxxxxx>


> dominio público... Además, vuelvo a aclarar que en el p2p no hay
> *transmisión* ni *distribución* de nada: si opinamos, hágamoslo con algo

Entonces, que yo ponga un archivo en una red p2p y tres días más tarde
haya 1000 personas que tienen una *copia* de ese archivo, ¿cómo se
llama?

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Se llama "conjunto de 1000 personas que tiene una copia para uso privado y sin ánimo de 
lucro, contemplada en la ley bajo el derecho a copia privada, y además probablemente 
pagada de sobra e injustificadamente [para mí y muchos otros] mediante un canon preventivo 
impuesto a un soporte de propósito general".

Distribución y comunicación son términos que usan los legisladores porque alguno tendrán 
que usar, pero suelen dejar claro a qué se refieren concretamente y no suele coincidir con 
la interpretación del lenguaje habitual. Por ejemplo, sacado del proyecto de ley éste que 
comentábamos que planea reformar la ley de propiedad intelectual:

"Igualmente sucede con el derecho de distribución, que se mejora y aclara en su redacción, 
mediante la referencia expresa al hecho de que los titulares tienen reconocido este 
derecho circunscrito a la explotación de la obra incorporada en un soporte tangible, con 
lo que se acota así su alcance y se evita la confusión significativa que a veces ocurre en 
el ámbito de la explotación en red."

Esa aclaración es la misma que hacía el legislador en su momento en otro texto, pero que 
se planea poner explícitamente ahora en la ley: para que entre en vigor el apartado de 
distribución DEBE EXISTIR un soporte físico. Hasta una reforma restrictiva y dura como la 
que se va a hacer (con la que no estoy en absoluto de acuerdo) deja claro que lo que 
algunos pretenden llamar distribución por internet NO es la distribución en términos de la 
ley.

Por otro lado y respondiendo a eso que dices de que copiar es fácil y gratuito, 
precisamente, ¿por qué ha de cobrar el autor por cada copia? La ley originalmente no se 
planteó para eso, sino para que, en caso de que se gane dinero con la obra, el autor pueda 
percibir una parte (o no, según lo decidan él y el contrato que firme). Es de ahí, y no de 
otro lado, de donde surgen las ideas de la distribución y la comunicación pública (de 
nuevo, comunicar en este contexto significa algo muy concreto, no lo que cualquiera quiera 
que signifique). ¿De dónde ha salido la idea de que obligatoriamente el autor ha de 
recibir dinero por cada copia? ¿Qué justificación hay para eso aparte de que la SGAE lo 
repita hasta que a todo el mundo le parezca obvio? Si no hay dinero de por medio, no hay 
beneficios para el autor. Así de simple.

Un saludo. Jose Brox