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Re: [escepticos] valor del sexo




El 24 may 2006, a las 9:15, Francisco Colomer escribió:

El Martes 23 Mayo 2006 17:01, Yamato escribió:
Y no sé de qué va el caso restante en el que se imputa a un hombre y una
mujer, pero suponiendo que se tratase de una agresión mutua, por
ejemplo, no deja de ser como mínimo chocante que el hombre sea castigado
con una pena notablemente más grave que la de la mujer. La pena será
similar sólo en caso de que el hecho cometido por la mujer sea mucho más
grave que el cometido por el varón; por ejemplo, la agresión física
cometida por la mujer contra el varón se castiga con la misma pena que
las amenazas leves cometidas por el varón contra la mujer.

A mi me parece que el quid de la nueva ley está reconocer que la violencia doméstica tiene un carácter especial y sus circunstancias no están bien recogidas en el código penal. Son actos cometidos en la intimidad del hogar, fundamentalmente por varones, muy pocas veces denunciados, mantenidos durante mucho tiempo, quizás leves en ocasiones (pero es leve una bofetada o un grito?) pero que demasiadas veces terminan en agresiones graves e incluso la
muerte de la mujer.

No es así Francisco:

La tal ley no entra a penalizar la violencia doméstica, que es la realizada en la intimidad del hogar e incluye (como víctimas y como perpetradores) a varones, mujeres, abuelos, hijos, padres, amantes, etc, sino que utiliza el concepto de género hasta en su denominación. Y además lo hace deliberadamente (la RAE se opuso formalmente y no la hicieron caso). Violencia de Género (ONU, Conferencia de Pekin... no me hagáis buscar el link ahora) se define como la sufrida por una mujer POR su condición de mujer. Según esa concepción la mujer solo puede ser víctima porque la tal violencia sirve para la perpetuación de roles de dominación entre géneros en una estructura llamada patriarcado. Es, por eso, una ley que solo penaliza hombres heterosexuales y exclusivamente protege mujeres si son agredidas por varones (¿quién protege a las mujeres de sus mujeres, a los hombres de sus maridos, a los padres de sus hijos, a los hijos de sus padres?: no esta ley integral).

Sin embargo, es habitual en la prensa la confusión entre ambos términos ("la nosecuantosava víctima de la violencia género ha aparecido hoy....") y la atribución de causa es inmediata al "machismo criminal", sin entrar a considerar los acreditados viejos móviles de avaricia (herencias), celos, psicosis en fase aguda, toxicomanías, etc. Y no solo en la prensa: antes de saber NADA de las circunstancias de muchos asesinatos de mujeres, podemos leer convocatorias políticas de diferentes grupos políticos o de distintas organizaciones llamando a movilizarse en repulsa de la violencia de género. No las verás sin embargo cuando la víctima sea un varón.

En la práctica, tal atribución gratuita de causa implica un empobrecimiento del conocimiento de las causas reales de la violencia lo que compromete seriamente las posibilidades de prevención.

E implica, además, que en el caso que coloca Yamato arriba la pena sea mayor para uno que para otro por exclusiva razón de sexo. En este último aspecto, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia española se tiene en cuenta "la especial credibilidad de la víctima" (Otra joya de protección de derechos humanos), que, aparte de dar la condición de víctima antes de juicio (imagínate una denuncia por "violencia psíquica") conlleva una gravísima degradación de la presunción de inocencia. Creo que Yamato lo diria mejor que yo.


Yo no comprendo eso de que "la maté porque era mia", pero evidentemente, algunos sí. Habeis visto la película "te doy mis ojos"? Ale, al videoclub.

Por eso, me parece necesaria cierta discriminación positiva. No tanto en las penas al asesino de su mujer (que a la pobre ya poco le vale) sino en el tema de la PREVENCIÓN. Por eso está bien que se aumente la pena a un varón por una amenaza leve, hasta alcanzar la equivalente que ambos tenían por una agresión
física.

Ya, pero aún aceptando que todas las mujeres muertas por sus parejas o exparejas (así se expresa el CGPJ en las estadísticas que nombras), cosa como he dicho arriba mas que dudosa, nos encontramos disparando con un cañón a un mosquito: Con menos de 100 muertos al año, mas o menos los que hay en un solo puente por el tráfico hemos: diseñado un derecho de autor y desvirtuado la presunción de inocencia.
Mas barato que en el "todo a 100"
Y, como puse en otra carta, la adopción de políticas de género NO ha servido para prevenir nada en otros países. Ha empeorado al menos lo fácilmente medible: las muertes. En España tampoco (CGPJ dixit), pero el poco tiempo en vigor de la ley no creo que autorice a sacar conclusiones.


Porque se reconoce que cuando un varón amenaza, demasiadas veces es sólo la
punta del iceberg.

Hablando de Iceberg, para Iceberg el de la violencia contra el varón o contra los menores. Dejaré estos últimos porque ya aporté unos buenos links en otro mensaje, pero no me resisto a hablar algo de la violencia de pareja contra los hombres: En España, las estadísticas al respecto son lastimosas (el Reina Sofía se dedica a hablar de femicidios), pero tenemos muchas y muy buenas de países de nuestro entorno cultural, para no cargar, solo un par de links:

Título: Intimate Partner Abuse Against Men
Autor: National Clearinghouse on Family Violence
           Governmet of Canadá:
Link: http://www.phac-aspc.gc.ca/ncfv-cnivf/familyviolence/pdfs/ Intimate_Partner.pdf

Resumen:

Partiendo de los datos del "general Social Survey de 1999 (GSS, GSS, Stantistics Canada de 1999), en donde se preguntó a los participantes (11,607 de hombres, mayores de 15 años). Siguiendo la metodología CTS (Conflict Tactic Scale), se obtuvo:

"it reported that of those men who had a current or former partner during the previos five year period, 7% experienced some type of spousal abuse on at least one ocassión, compared with 8% of their female counterparts"

Título: Psychological Effetcs of Partner Abuse Against Men: A Neglected Research Area
Autores: Denise A. Hines and Kathleen Malley-Morrison
                Boston University
Link: http://www.fact.on.ca/Info/dom/hines01.htm

Conclusión:

Repasa desde 1970 los estudios de violencia de pareja, incidiendo especialmente en los efectos del abuso de pareja sobre el hombre.

"Researchers know that abused men tend to suffer injuries, depressión, and psychosomatic symptoms in response to their victimization"

Y cual es la pena? De seis a un año de prisión o trabajos para la comunidad (que no implica cárcel si es la primera vez), medidas de alejamiento, etc. Véase el capítulo IV, "Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas". Puede que sea duro, pero lo que se pretende es que al varón "ni se
le ocurra amenazar". Y eso lo veo muy muy bien.

Luego la ley tiene su "puerta de atrás": "No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez oTribunal, razonándolo en sentencia, en atención
a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la
realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado." Asi que el varón tiene oportunidad de presentar alegaciones, y el juez tiene potestad
para estimarlas.

Saludos,

	Paco



PD: muy interesantes las ideas sobre los "delitos de autor", aunque aqui no
tratamos del top-manta sino de muerte y familias destrozadas.