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Re: [escepticos] valor del sexo



El Martes 23 Mayo 2006 17:01, Yamato escribió:
> Y no sé de qué va el caso restante en el que se imputa a un hombre y una
> mujer, pero suponiendo que se tratase de una agresión mutua, por
> ejemplo, no deja de ser como mínimo chocante que el hombre sea castigado
> con una pena notablemente más grave que la de la mujer. La pena será
> similar sólo en caso de que el hecho cometido por la mujer sea mucho más
> grave que el cometido por el varón; por ejemplo, la agresión física
> cometida por la mujer contra el varón se castiga con la misma pena que
> las amenazas leves cometidas por el varón contra la mujer.

A mi me parece que el quid de la nueva ley está reconocer que la violencia 
doméstica tiene un carácter especial y sus circunstancias no están bien 
recogidas en el código penal. Son actos cometidos en la intimidad del hogar, 
fundamentalmente por varones, muy pocas veces denunciados, mantenidos durante 
mucho tiempo, quizás leves en ocasiones (pero es leve una bofetada o un 
grito?) pero que demasiadas veces terminan en agresiones graves e incluso la 
muerte de la mujer.

Yo no comprendo eso de que "la maté porque era mia", pero evidentemente, 
algunos sí. Habeis visto la película "te doy mis ojos"? Ale, al videoclub.

Por eso, me parece necesaria cierta discriminación positiva. No tanto en las 
penas al asesino de su mujer (que a la pobre ya poco le vale) sino en el tema 
de la PREVENCIÓN. Por eso está bien que se aumente la pena a un varón por una 
amenaza leve, hasta alcanzar la equivalente que ambos tenían por una agresión 
física.

Porque se reconoce que cuando un varón amenaza, demasiadas veces es sólo la 
punta del iceberg.

Y cual es la pena? De seis a un año de prisión o trabajos para la comunidad 
(que no implica cárcel si es la primera vez), medidas de alejamiento, etc. 
Véase el capítulo IV, "Medidas judiciales de protección y de seguridad de las 
víctimas". Puede que sea duro, pero lo que se pretende es que al varón "ni se 
le ocurra amenazar". Y eso lo veo muy muy bien.

Luego la ley tiene su "puerta de atrás": "No obstante lo previsto en los 
párrafos anteriores, el Juez oTribunal, razonándolo en sentencia, en atención 
a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la 
realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado." Asi que el 
varón tiene oportunidad de presentar alegaciones, y el juez tiene potestad 
para estimarlas.

Saludos,

	Paco



PD: muy interesantes las ideas sobre los "delitos de autor", aunque aqui no 
tratamos del top-manta sino de muerte y familias destrozadas.