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[escepticos] Re: valor del sexo



Jmbello, mientras escribía esto ha llegado otra respuesta tuya, pero lo dejo tal cual porque sirve para ambas:

El Viernes, 26 may, 2006, a las 00:32 Europe/Madrid, jmbello escribió:

Hello Yamato,

Thursday, May 25, 2006, 8:20:54 PM, you wrote:

Y> mencionadas con anterioridad." La redacción de los tipos penales no deja Y> lugar a dudas (por primera vez se habla de "El que...", en masculino, en
Y> lugar de "Quien...", en indefinido).

Entonces la situación es mucho más grave, y no viene de esta ley, sino
del Código Penal. Por ejemplo:

"Artículo 122
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño
hasta la cuantía de su participación."

En mi ingenuidad siempre había pensado que "el que" se aplicaba de
forma genérica (de género humano, digo) tanto a hombres como a
mujeres.

Buen intento, pero eso no puede cambiar el hecho de que la ley de marras se refiere a varones. Es cierto, como hábilmente has mostrado, que en ocasiones el lenguaje jurídico, siempre anticuado, emplea el género masculino para referirse al sexo masculino y femenino (de ahí precisamente la necesidad de distinguir entre sexo y género, pero en fin). Lo correcto hubiera sido emplear en el art. 122 la variante 'quien' pues es lo mismo que 'el que/la que' pero sin marca específica de género. El uso del masculino como género no marcado es más frecuente en español actual en plural, de manera que normalmente 'el estudiante' se refiere a un varón y 'los estudiantes' se refiere tanto a un grupo de varones como a un grupo mixto; en ocasiones, sin embargo, 'el estudiante' se puede usar indiferentemente del sexo; ese es el caso de 'el que' que has señalado en el art. 122.

Ello aparentemente debilita el argumento de Yamato, pero sólo aparentemente. Admitamos (porque no hay más remedio) que puede haber dos razones para usar la secuencia 'el que': (a) que nos refiramos a un varón y (b) que nos refiramos a 'alguien' del sexo que sea. Yo apuesto por que el texto de la ley que estamos discutiendo opta por la opción (a). La razón estriba en el texto que transcribía Yamato, y que repito:

"actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".

Ahí queda explícito que se habla en el contexto de 'las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres', y, por tanto, que se habla de hombres. De hecho, dice "quienes estén o hayan estado ligados a ellas"; el participio concuerda con 'quienes' y va en masculino y el antecedente del pronombre 'quienes' es claramente 'hombres' y no 'hombres o mujeres'.
Sigue el texto:

"En su Título IV la Ley introduce normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También se castigarán como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad."

La expresión 'la esposa del autor' deja poco lugar a dudas. Podrías decirme que están usando 'el autor' como se usaba 'el que', según la opción (b), pero es cuestionable, sobre todo en el contexto actual de uso de un lenguaje políticamente correcto. Pero la prueba más clara de que 'el autor' en este caso se refiere a un varón es que la expresión 'la esposa' (inequívocamente femenino) sólo puede estar relacionado con un varón, puesto que cuando se promulgó la ley aún no estaba vigente el matrimonio homosexual y las mujeres no podían tener esposas (y los cónyuges de las mujeres debían ser necesariamente hombres).

Sí admito, en todo caso, que un juez, a la luz de la ley que reforma el matrimonio civil, podría incluir en esa agravante a la esposa o pareja mujer de otra mujer, pero no lo sé.

Para mí la intención es buena, pero la redacción es una cagada.

Un saludo cordial:
José Luis