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Re: [escepticos] RE: Fatherless child



Marcela Brusa ha escrito:
Polemizando con alguien ignoto (porque ella no tiene la consideración
de ponerlo) dice Marcela entre otras cosas:

> Nadie le pide al padre que
> mantenga a la madre sino que mantenga al hijo. Y la imposicion,
> desgraciadamente solo alcanza lo economico. Las necesidades de un niño van
> mucho mas alla de lo economico. Pero el cariño paternal no se puede
> legislar.

No es así, Marcela. Pero e n esto no tienes ninguna falencia
y en esa opinión te sigue la casi unánime opinión de los juristas
salvo la mía, que soy un simple abogadito. Pero que ha hecho
jurisprudencia sobre el caso, tal como quizás se haya enterado
José Uribe y otros argentinos debido a la inmensa repercusión
del caso Fabián
Este es un niño, de 14 años por entonces, que había sido
abandonado por su padre a los 9 años desde que el mismo
se separó de la madre y nunca más lo vió. Pero el niño
tenía un extraordinario recuerdo de su padre. "A vos te
quiero, mamá, pero a papá lo adoro" le decía a su madre.
Tuvo una neumonía y lo internaron en terapia intensiva.
Creyendo el niño que al estar grave su padre se condolería
lo mandó a llamar con un tío, pero el padre se negó.
El desprecio lo hirió gravemente y cayó al tiempo en
una grave depresión y se quería suicidar.
La madre vino a consultarme y yo recordaba que los
profesores me habían enseñado que la ley no podía
obligar a amar.
    Pero le encontré la vuelta: Los padres están obligados
a brindar alimentos a sus hijos, dice la ley. Jurídicamente
se entiende que "alimentos" comprende la comida, techo,
ropas, gastos de educación, salud y esparcimiento.
    Pero los pediatras y entre ellos mi amiga la Dra. Leda
Guelman de Javkin
consideran que "alimentos" se refiere tanto a lo material
como a lo afectivo y que lo prioritario es lo afectivo,
porque solamente el afecto hace que los padres cumplan
con los alimentos materiales.
    Incorporé estos conceptos pero tenía que buscar un
sustento legal ¡y lo encontré!. Tenemos una ley penal
en argentina que castiga a los padres que no cumplen
con sus deberes de "asistencia familiar", la que siempre
se aplicó solamente para obligar a pagar la cuota mensual.
    Yo hice una demanda alegando que el niño necesitaba
la asistencia afectiva del padre y que si el mismo no
cumplía y el niño sufría daños en su salud lo haría cargo
de la ley penal, que no es joda.
    Este juicio hecho en Rosario tuvo repercusión nacional.
Fue tapa del diario Clarín y nos convocaron todos los
canales de TV de Buenos Aires y varios del interior del
país y del Paraguay. El día en que el niño se reencontró
con el padre en los Tribunales de Rosario yo llegué con
mi auto junto con la madre y el niño. Había una multitud
en la entrada y creíamos que era alguna manifestación
obrera o algo así como es habitual cuando los jueces
declaran la quiebra de una empresa o la cierran.
    No, era una multitud de camarógrafos y periodistas.
Fue la primera vez que vino a Rosario un camión de
exteriores de Cróninca TV para transmitir a todo la
Argentina y países vecinos por satélite.
    Todo está bien si termina bien. Desde ese día padre
e hijo son como culo y camisa (como decimos por aquí)
están todo el día juntos, van a pescar al verdadero río
que es el Paraná, etc.
    Pero hete aquí que los catedráticos del derecho de
familia no podían tragarse el hecho de que un simple
abogadito les pateara el tablero. Realizaron un seminario
para rebatir mis opiniones jurídicas y los que concurrieron
me contaron que las conclusiones me pusieron por el suelo
    Pero yo me cago en ellos, así como lo hago con
cualquiera que pretenda impugnar mis postulados sin
fundamento y validos de su ignorancia y prejuicios.
    Para ludibrio y eutrapelia de esos fantasmones ya
hay jurisprudencia que hizo lugar a mi posición.
    Fui el primero en la Argentina, y creo que en el
mundo con esa posición jurídica. Por eso es comprensible
lo que dice Marcela. No se puede obligar legalmente a
nadie a amar, pero el que no cumple con las visitas
que el juez le impone puede ser condenado por la
ley penal. Así de simple.
    Por eso yo hago actualmente las que llamo
demanda de régimen de visitas inverso. Eso se hacía
siempre en favor del padre que reclamaba a la madre
que le permitiera un contacto normal con sus hijos.
Yo hice las primeras demandas para que se le fije
a un padre un régimen de visitas obligatorio en favor
de sus hijos. Y he notado que cuando se restablece
el vínculo afectivo el padre empieza a cumplir con
sus obligaciones dineradas y las aporta gustosamente.
Cuando estaba alejado de su hijo llegaba a renunciar,
como muchos, a su trabajo para que no le embargaran
el sueldo.
    Marcela, como ya mi abuelita se murió hace mucho
tiempo no me queda otro recurso que alabarme solo.
                            Chau
                                    Héctor Walter Navarro
Lo de ludibrio y eutrapelia lo he puesto para cagarme
de risa de quienes me cuestionan el vocabulario.