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Re: [escepticos] Dan Brown ataca de nuevo



Yamato escribió:
José Ángel Morente escribió:


Reproducirse, sí; difundirse, no. ;-)


O sea, que descargarse algo del P2P no es delito; lo que sí es delito es compartirlo ya que implica una comunicación pública.

Realmente, hace falta ánimo de lucro para que pudiera ser considerado delito, en todo caso se podría incurrir en un ilicito civil.


Por otra parte, en la opinión de todos los abogados (he de reconocer que tampoco son muchos) a los que alguna vez consulté, la comunicación pública no puede aplicarse en este caso puesto que la topología de las redes de pares hace que éstos intercambios se hagan de uno en uno.

Citando una entrevista de David Bravo:
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"El debate, en lo que respecta a las P2P no está tanto en el download como en el upload. Como sabemos, las redes P2P más populares suben datos de forma simultánea a la descarga. Este acto pretende calificarse por ciertos sectores como comunicación pública. Si así fuera, seguiría sin existir delito si no tienes ánimo de lucro pero podría ser un ilícito civil si careces de autorización para esa comunicación. Sin embargo, decir que esa subida automática de ficheros es una comunicación pública resulta forzado.

No es cierto, como dicen algunos, que esa subida de datos pueda equipararse a poner música en la radio. La mayoría de la gente opinaría que existe una diferencia muy clara entre esos dos actos. Al contrario que la música que se emite por la radio, la subida automática que sucede mientras te descargas un archivo de una P2P puede desde no ser conocida por el usuario hasta serlo pero ni siquiera pretenderse. La pregunta es si esos elementos subjetivos tienen alguna relevancia para la calificación del acto.

En mi opinión, la respuesta es que en el ámbito civil la voluntad de las personas que realizan los actos no suele ser una cuestión secundaria sino determinante. Las conclusiones del libro Comentarios a la Ley de la Propiedad Intelectual secundan esta interpretación subjetivista. Aunque habla de la distribución, el razonamiento es trasladable a la comunicación pública cuando dice que "lo determinante para considerar a un determinado acto como distribución es la finalidad o el propósito de ofrecer, directa o indirectamente, el original o copia de la obra al público".

Además, jamás podría existir comunicación pública en las redes P2P porque éstas, por definición, establecen conexiones exclusivamente bipersonales."
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Evidentemente esto solo es una opinión sobre una manera de interpretar la ley.


En cualquier caso, para ser un delito se necesita ánimo de lucro.

salu2


-- Miguel Bordallo López

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