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Re: [escepticos] RE Piratería y LPI



> En general en la propiedad intelectual (ya sea musical, literaria, etc) se reconocen el
> derecho de autoría y el derecho de explotación. El de autoría es imposible de ceder
> (aunque uno quiera), y al que nuestro interlocutor se refería que suele ser cedido
> "íntegro" es claramente el derecho de explotación.

Exacto. Lo has clavado :)  Muy buena la puntualización de que la
propiedad intelectual es un derecho irrenunciable.

Aún así, tampoco cedes todos los derechos de explotación. Hay una
parte, que son los famosos "royalties", que es la que el autor percibe
en concepto de "derechos de autor" finalmente y que suele ser muy baja
(entre un 4% y un 12% del precio de venta del disco, según seas un
panoli como yo, o un super-ventas como A. Sanz). Dichos royalties los
gestiona la SGAE.

Generalmente, las percepciones por derechos de autor se dividen al 50%
entre la figura de la editorial musical (que tiene que estar ahí por
narices), es decir, que si dicha figura no existiera, un artista que
haya pactado un 8%, estaría percibiendo un 16%.

Por eso, muchos artistas super-ventas montan sus propias editoriales y
así se llevan el doble de royalties. Un ejemplo de esto era Mecano,
con sus dos propias editoriales musicales, "Yogi Songs", de Nacho Cano
y "Ba-ba Blaxi Music", de su hermano.

Supongo que los OT y similares habrán hecho algún chanchullo parecido.


Saludos.