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Re: [escepticos] Piratería y LPI (era Dan Brown ataca de nuevo)



El jue, 25-08-2005 a las 19:09 +0200, Josà Ãngel Morente escribiÃ:
> > Por otro lado, te equivocas al afirmar que "la mÃsica es propiedad de
> > sus creadores": en realidad, todos los mÃsicos profesionales firman
> > contratos cediendo *todos* sus derechos (y en exclusiva) con
> > discogrÃficas y con sociedades de gestiÃn. No, definitivamente los
> 
> El que se equivoca eres tÃ. Y te aseguro que he firmado muchos
> contratos de esos que tà dices. El compositor jamÃs cede la propiedad
> intelectual de su mÃsica. Cedes otro tipo de cosas (derechos
> editoriales, gestiÃn, porcentaje de explotaciÃn, etc.), pero no la
> propiedad en sà de la mÃsica, que sigue siendo de su autor legÃtimo.

uff, es complicado discutir asÃ, si desconoces los mÃnimos rudimentos
del tema. En fin, voy a intentar explicarlos. No sà lo que entiendes por
"propiedad en sà de la mÃsica". Sà lo que la ley entiende: el
propietario es el titular de los derechos, y el titular no tiene por quÃ
ser el autor, ya que puede transferir esos derechos (que es exactamente
lo que haces cuando firmas esos contratos que dices que tanto firmas,
pero que no parece que te leas). 

Quizà te confundes con los derechos morales. Veamos. En EspaÃa, los
derechos de propiedad intelectual se dividen en dos: 1) derechos morales
y 2) derechos de explotaciÃn. Los derechos morales son siempre tuyos,
pero no son mÃs que eso: reconocimiento moral de la autorÃa y derecho a
la integridad de la obra. Punto. A nadie, salvo a al autor, le importan
porque no tienen valor comercial. Si quieres llamar a eso que tienes
"propiedad" sobre tu obra, allà tÃ, pero salvo presumir de autorÃa NADA
MÃS puedes hacer con ellos. Nada.

ÂPor quÃ? Pues porque los que importan --a efectos econÃmicos-- son los
derechos de explotaciÃn (el "copyright" en la legislaciÃn anglosajona).
ÂY quà son los derechos de explotaciÃn? Pues "nada mÃs" que los derechos
de fijaciÃn o grabaciÃn, reproducciÃn, transformaciÃn y distribuciÃn. O
sea, todos los demÃs. Cuando tà firmas con una discogrÃfica, lo que
haces es cederle **en exclusiva** los derechos de fijaciÃn o grabaciÃn,
transformaciÃn y distribuciÃn. Cuando te asocias a una entidad de
gestiÃn lo que haces es cederles **en exclusiva** los derechos de
comunicaciÃn pÃblica (o sea, los que se generan cuando tu mÃsica suena
en un pafeto o en las fiestas del pueblo). ÂY de quà eres propietario,
que te queda despuÃs de firmar? NADA. Asà de claro, cedes todos los
derechos de propiedad intelectual que pueden cederse (los morales son
inalienables). Toditos. No puedes hacer absolutamente nada con tu propia
obra, no puedes distribuirla en tu web porque has cedido los derechos de
distribuciÃn; no puedes estamparla y venderla, porque has cedido los
derechos de fijaciÃn; no puedes hacer cds y regalarlos a los viandantes
para que te conozcan. **No puedes hacer nada**, salvo sacar pecho y
decir que eres el Autor. Eso sÃ, has firmado a cambio de unos futros
royalties con la discogrÃfica, y de unos derechos de autor con la sgae,
pero la mÃsica **no es tuya** (en el sentido propietario), sino de la
discogrÃfica y la sociedad de gestiÃn, que son A TODOS LOS EFECTOS los
titulares exclusivos de la obra. Y da igual si para ti y tu familia tÃ
eres el propietario, porque a efectos legales el propietario es el
titular de los derechos. Y el titular no eres tÃ, la titularidad la has
cedido mediante contrato. ÂMÃs claro ahora? ;-)  

Ahora cuenta hasta tres antes de decir de forma tan tajante que el que
me equivoco soy yo ;-)

saludetes,

--m