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Re[4]: [escepticos] Re: La cosa vasca, nacionalismo e irracionalidad.



Hello Miguel,

Wednesday, December 14, 2005, 8:47:04 AM, you wrote:

MME> Aparte de lo que han señalado, ( resolución 2625 y art. 6 de la  
MME> Resolución 1514) decir que ya en la misma Carta Fundacional de la ONU
MME> se matiza el derecho de autodeterminación, en el Documento  
MME> Explicativo elaborado por la Conferencia (Doc 343 I/1/16, vol.6, pag.
MME> 296):

MME> "Los pueblos tienen el derecho a administrarse a sí mismos, pero no
MME> el derecho de secesión".

Argumento inválido. Se refiere a la Carta fundacional, muy anterior al
Pacto de 1970, que es posterior.


MME> Ya dijo  U Thant,  Secretario General de la ONU en 1970 que "las
MME> Naciones Unidas nunca han aceptado, no aceptan, y yo creo que nunca
MME> aceptarán el principio de secesión de una parte del territorio de sus
MME> estados miembros".

Es la opinión del secretario general, pero el pacto posterior parece
haber venido a desmentir su predicción.


MME> Como dijo Jordi Solé Tura en Bilbao en 1986: " El modelo de nuestra
MME> Constitución y el concepto de derecho de autodeterminación son  
MME> rigurosamente incompatibles; son conceptos antagónicos (...) hay
MME> sectores que juegan las dos cartas a la vez.: Entender que el propio
MME> Estatuto de Autonomía puede ser un medio para llegar a la  
MME> independencia".

Esto sí me parece correcto. En la constitución actual no cabe un
posterior derecho de autodeterminación; ella misma se concibe como la
autodeterminación de los pueblos de España de constituirse en un
Estado de las Autonomías.

Claro que la constitución es modificable si se modifica el criterio de
esos Pueblos de España, etc. etc.

Es correcto, pero nada tiene que ver con el pacto sobre derechos
políticos etc.


MME> Pienso, por tanto, que apoyarse en el concepto jurídico de  
MME> autodeterminación para pedir la secesión de una parte de España, es ,
MME> cuando menos, incorrecto.


Pues bueno, pero yo no hablé para nada de eso que dices ahora.
Simplemente pido datos sobre esa interpretación del Pacto de 1970, y
hasta ahora no he visto ningún dato al respecto. E insisto en que creo
que los hay, y que en algún momento los vi, pero no doy con la
referencia.

Saludos

JM







MME> El 13/12/2005, a las 21:09, jmbello escribió:

>> Hello Miguel,
>>
>> Tuesday, December 13, 2005, 5:39:20 PM, you wrote:
>>
>> MME> Por cierto, al hilo de esto cabe señalar que los factores de ese
>> MME> Pacto y similares entendieron tal derecho de libre  
>> determinación como
>> MME> algo aplicable a las situaciones de descolonización, y
>> MME> específicamente excluyeron su empleo para fragmentar ningún  
>> Estado
>> MME> constituido miembro de la ONU o amparar ningún movimiento
>> MME> secesionista. Esto se ha reiterado constantemente a través de los
>> MME> años...
>>
>> ¿Dónde está eso? El comentario lo he visto en varias ocasiones, y
>> hasta creo haber leído algún texto oficial al respecto, pero no
>> encuentro la referencia.
>>
>> En cualquier caso:
>>
>> 1) Que lo hubieran redactado bien y completito. Según con qué cosas no
>> se debe frivolizar.
>>
>> 2) La interpretación, para ser válida, ha de ser hecha por un órgano
>> cuando menos del mismo peso. No me consta que haya algo así, aunque no
>> digo que exista.
>>
>> ¿Tienes alguna referencia?
>>
>> Saludos
>>
>> JM
>>
>>
>>


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MME> http://www.nod32.com




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 jmbello                            mailto:jmbello@xxxxxx