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Re: [escepticos] La veracidad informativa



El jue, 22-12-2005 a las 00:12 +0100, Miguel Martínez Estremera
escribió:
> El 22/12/2005, a las 1:28, pepet escribió:
> 
> > Miguel Martínez Estremera escribió:
> >>
> > Pediría datos concretos, en los cuales los poderes ejecutivos están  
> > autorizados a actuar contra medios de comunicación.
> > ¿Podíamos entender  como ejemplo de actuación del ejecutivo contra  
> > los medios de comunicación a la querella (o denuncia, no recuerdo)  
> > presentada contra Polanco, en un gobierno de Aznar?
> > Saludos pepet
> 
> 
> - La querella es el medio previsto por la Ley y es una actuación  
> judicial a instancias de una persona física o jurídica. Cerrar o  
> multar un medio de Polanco porque "dice mentiras" sería lo ilegal e  
> inmoral.


Pues no, no es ilegal.

Copio de uno de los correos enviados ayer y que he decido no enviar:

----------------------------------
La sección 1ª del capítulo segundo es "de los derechos fundamentales y
las libertades públicas". El artículo 20 empieza con: "Se reconocen y
protegen los siguientes derechos:". Los derechos son de los ciudadanos,
no de entidades como se desprende claramente del texto.

Artículo 20 de la constitución:

1.- Se reconocen y protegen los siguientes derechos
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 
***** Creo que no pone nada de ningún derecho a dar información falsa
*****
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y
técnica.
***** Tampoco dice nada acerca de la información ****
c) A la libertad de cátedra
***** Lo mismo y además no se aplica ****
d) A comunicar o recibir libremente información VERAZ por cualquier
medio de difusión. La ley regulará el derecho a la clausula de
conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
***** Como se puede comprobar el derecho es a comunicar libremente
información VERAZ. No está protegido el dar información FALSA, FALAZ o
MANIPULADA *****

2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún
tipo de censura previa.
***** Algo que, parece ser no pretende esta ley *****

3.- *** Habla del control parlamentario de los medios públicos y no se
aplica ***

4.- Estas libertades tienen su LÍMITE en el respeto a los derechos
reconocidos en este título, en los preceptos de las LEYES que lo
DESARROLLAN y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a
la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
****** Lo que he estado comentando ****

5.- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y
otros medios de información en virtud de resolución judicial.
****** Con lo que cualquier ley que pretenda dar esta posibilidad al
ejecutivo se convierte automáticamente en inconstitucional *****

Creo que hay que leer la constitución antes de decir burradas
influenciados por medios que mienten, tergiversan u omiten
intencionalmente información.


Es muy fácil hablar de censura pero no parece tan fácil que la gente se
lea y comprenda la ley básica y central del España.



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http://memnon.ii.uam.es/~eloy/tarjeta_eloy.html