El dom, 29-01-2006 a las 17:20 +0100, pepet escribió:
Tengo la impresión de que aún en el caso de que hubiera algún artículo
de l'Estatud inconstitucional no creo que fuera lo suficientemente grave
la infracción como para declarar globalmente inválido el mismo, más bien
se aplicaría excepto algún artículo que quedaría inválido.
saludos pepet
para que te hagas una idea de hasta qué punto tu "impresión" puede estar
errada, el Consejo General del Poder Judicial ha encontrado 17 motivos
de inconstitucionalidad solo en el apartado que el proyecto de estatut
(con t final) dedica a Justicia. Y no son cosas secundarias, ni pequeñas
"infracciones", el informe señala esto: "la propuesta es
inconstitucional desde el momento en que un Estatuto de Autonomía regula
el sistema de gobierno de un Poder del Estado que es único, de ámbito
nacional y exclusiva titularidad estatal. Propicia un régimen
gubernativo judicial sólo para una parte de España, rompiendo su
unidad." Dice más cosas, todas de ese mismo cariz, pero te invito a que
lo leas.
Por su parte, el Consejo de Estado, en informe encargado por el propio
Gobierno, lo ha considerado tan gravemente inconstitucional que lo único
que se le ocurre para tapar tanta vía de agua es proponer que se fijen
el techo de competencias de las comunidades autonómas, que la
Constitución de 1978 dejó abierto.
Son solo dos ejemplos de que no es solo "algún artículo", o "alguna
infracción". Otra cosa son la tragaderas de cada cual, por supuesto. Yo
hace tiempo que no comulgo con ruedas de molino.
saludos
miquel