Fernando Martinez escribió:
Estoy con tu tesis que, creo, se ve reforzada con los datos
que añado:
El 23 may 2006, a las 13:34, pik escribió:
Hola;
Lo que es injusto no es la ley en sí, que me parece proporcional al
daño teniendo en cuenta las circunstancias agravantes en las que se
da, lo que es injusto es que sólo se aplique en el caso en el que
sea
el varón el que agreda a una mujer.
En mi opinión si se podrían considerar agravantes de penas
situaciones de abuso de superioridad.
(...)
Insisto: <http://www.noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/
lo10-1995.l1t1.html#c4>**
"Artículo 22:
Son circunstancias agravantes:
(...)
2- Ejecutar el hecho mediante disfraz, *con abuso de superioridad*
o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de
otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la
impunidad del delincuente."
El problema es que eso ya existe. De hecho existe al menos desde el
Código Penal de Primo de Rivera...
Saludetes.
--
Fernando L. Frías Sánchez
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