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Re: [escepticos] Re: valor del sexo



José Ángel Morente escribió:

On 5/24/06, jmbello <jmbello@xxxxxx> wrote:

Hello Jose-Luis,


El rasgo biológico es circunstancial y la ley no atiende a él. De
hecho nunca habla de penalizar más al varón, sino de penalizar los
daños a la mujer. Es cierto que, en la convivencia hasta ahora normal
y única, la pareja de la mujer era el varón. Pero no se penaliza al
varón por ser varón, sino que se penan más los daños a la mujer por
ser el sujeto más débil en la relación.


O sea, que si lo he entendido bien, una mujer que también pegue a otra
mujer, será penada más duramente que si pega a un hombre, ¿no?

Siendo así, sí que tiene sentido y no veo discriminación positiva tal
y como el partido de la oposición estuvo proclamando en su momento.

Pero no es así. El objeto de la ley es, según su artículo 1.1., "actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia". En la exposición de motivos se especifica que "En su Título IV la Ley introduce normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También se castigarán como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad." La redacción de los tipos penales no deja lugar a dudas (por primera vez se habla de "El que...", en masculino, en lugar de "Quien...", en indefinido). Y las circulares de la Fiscalía General del Estado han despejado cualquier duda que pudiera caber.

Los tipos agravados, en definitiva, se aplican siempre y sólo a los varones que cometan las conductas descritas contra mujeres que sean o hayan sido sus esposas, o mujeres que estén o hayan estado ligadas a ellos por análoga relación de afectividad. Si una mujer maltrata a otra se le aplicará el tipo penal común, igual que si un varón maltrata a un varón, o una mujer maltrata a un varón.

Por cierto, si alguien tiene curiosidad, el texto íntegro de la Ley está aquí: <http://www.noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.html>

Saludetes.

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  Fernando L. Frías Sánchez
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