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Re: [Norton AntiSpam] Re: [escepticos] Re: valor del sexo



Hello Yamato,

Sunday, May 28, 2006, 1:15:59 PM, you wrote:


>>" D.- Supuestos en que el JVM debe inadmitir la pretensión si los
>>actos notoriamente no son constitutivos de violencia de género (art.
>>87 ter 4º LOLPJ).
>>(...)
>>- Si la acción es ajena a la relación sentimental (presente o pasada)
>>de la pareja y, por ello, el hombre no se prevale de la situación de
>>superioridad que ello puede provocarle."
>>
>>De lo que entiendo que si la agresión (la acción) es ajena a la
>>relación sentimental (por lo que no hay relación de superioridad), no
>>cabe hablar de violencia de género, por lo que no tiene lugar el plus
>>de pena.
>>
>>¿No es así?
>>  
>>
Y> Es así porque faltaría un elemento del tipo de injusto. Por poner un
Y> ejemplo parecido, si alguien mata a uno de sus padres pero la acción es
Y> ajena a la relación paternofilial, no estaríamos ante un parricidio sino
Y> ante un homicidio o asesinato.

Y> Lo que ocurre es que eso se puede dar sólo en un par de casos: la 
Y> comisión imprudente y el error en la persona.

¿Sólo en ésos? A mí se me ocurren más posibilidades. Por ejemplo, una
pelea colectiva entre dos bandos en el que el marido está en uno y la
mujer en otro, pudiéndose probar que el comportamiento del marido
hacia su mujer fue exactamente el mismo que hacia las demás personas.
O una discusión violenta en el trabajo que termina con agresiones
verbales, con la misma circunstancia que el caso anterior.

>>Si no lo es, nada digo. Pero si lo es, se trata, entiendo, de lo que yo
>>he dicho y tú niegas: de que "al varón NO se le pena más cuando ejerce
>>violencia sobre su pareja femenina fuera de la relación de poder" (la
>>Fiscalía dice "si la relación es ajena a la relación sentimental (...)
>>el hombre no se prevale de la situación de superioridad")
>>
Y> No, porque lo que cuestionamos es precisamente la identificación
Y> automática de la relación sentimental hombre-mujer con una "relación de
Y> poder".

¡Qué va! Ni mucho menos. Ese cuestionamiento me parece lícito y
sensato, y por supuesto discutible.

Lo que se dijo por aquí es que la ley era Derecho Penal de Autor, que
se penaba al varón por el hecho biológico de ser varón, que se penaba
a un grupo social, y cosas por el estilo. Perdóneseme que diga que
quien hizo hincapié, desde el principio y reiteradamente, en que la
ley no perseguía a personas ni a grupos, sino que se basaba en la
consideración social de la relación sentimental heterosexual como una
relación de poder, fui yo.

Me alegro de que el debate vaya por aquí, y se dejen las otras
consideraciones, desde mi punto de vista fuera de lugar.

Y> No creo que nadie ponga en duda que si quien ocupa la posición
Y> dominante en una relación de poder abusa de dicha posición deba ser
Y> castigado con más dureza (como comentaba yo en un mensaje anterior, la
Y> agravante de "abuso de superioridad" tiene una larga tradición en 
Y> nuestro Derecho Penal). Lo que sí cabe poner en duda, y mucho, es que se
Y> considere que ese abuso de superioridad concurre siempre que el agresor
Y> sea un varón y la agredida una mujer con la que mantenga o haya 
Y> mantenido una relación sentimental.

Pues efectivamente es un asunto discutible, y no seré yo quien niegue
que en una pareja se puedan dar peleas en igualdad de condiciones. Con
todo, la relación social de poder sigue estando ahí. Pero al margen de
esto, lo mismo se da en otro tipo de relaciones, en las que también se
da por supuesta una relación de superioridad que en ocasiones es
falsa, lo que no impide que sea considerada legalmente así. Ya te puse
el ejemplo de tu camarero mingurrias y mi sobrinito de Zumosol. Pues
bien, si en una relación familiar tu birriacamarero agrediese a su
sobrinazo, recibiría también un plus penal. Lo que me llama la
atención es que no se hable de esta "injusticia" y sí de la de la
señora, que parte de los mismos principios. Si éstos son abusivos, lo
son en ambos casos: una presunción generalizadora que se cumple casi
siempre, pero no siempre.

Y> Hay casos así, sin duda, y
Y> probablemente sean mayoritarios. Pero también hay casos en que los que
Y> esa "relación de poder" no existe, o la ejerce la mujer sobre el varón,

Malamente, porque no se trata de una relación de poder de caso a caso,
sino de una estructura social que asume esa relación de poder como
normal. Y de lo que se trata es de que eso cambie.

Y> o uno de los miembros de una pareja homosexual sobre otra. Considerar
Y> que siempre que exista (o haya existido en el pasado) una relación 
Y> sentimental entre un varón y una mujer existe (y seguirá existiendo
Y> siempre) una "relación de poder" en que el hombre ocupa la posición
Y> dominante y la mujer la posición dominada es una generalización injusta,
Y> porque hay casos en que esto no ocurre; peligrosa, porque se olvida de
Y> las situaciones en que sí que existe esa "relación de poder", pero no
Y> del varón sobre la mujer; e inútil, porque pretende solucionar un 
Y> problema real por un camino irreal.

No más peligrosa ni injusta que cualquier otra ley; en cuanto a la
utilidad, me parece bien que tengas esa opinión, faltaría más; pero no
es más que una opinión.

Saludos

JM