jmbello escribió:
Es así porque faltaría un elemento del tipo de injusto. Por poner un ejemplo parecido, si alguien mata a uno de sus padres pero la acción es ajena a la relación paternofilial, no estaríamos ante un parricidio sino ante un homicidio o asesinato.Hello Yamato, Saturday, May 27, 2006, 1:01:10 AM, you wrote:- al varón NO se le pena más cuando ejerce violencia sobre su pareja femenina fuera de la relación de poder.Y> No, esto último no es cierto. Al varón se le pena más cuando ejerce Y> violencia sobre su pareja femenina, *porque se presupone que por el Y> hecho de ser varón y ejercer la violencia sobre su mujer lo hace desde Y> esa relación de poder*. ¿Seguro? Entonces entendemos de diferente forma la Circular de la Fiscalía que indicaste, en la que se dice: " D.- Supuestos en que el JVM debe inadmitir la pretensión si los actos notoriamente no son constitutivos de violencia de género (art. 87 ter 4º LOLPJ). (...) - Si la acción es ajena a la relación sentimental (presente o pasada) de la pareja y, por ello, el hombre no se prevale de la situación de superioridad que ello puede provocarle." De lo que entiendo que si la agresión (la acción) es ajena a la relación sentimental (por lo que no hay relación de superioridad), no cabe hablar de violencia de género, por lo que no tiene lugar el plus de pena. ¿No es así?
Lo que ocurre es que eso se puede dar sólo en un par de casos: la comisión imprudente y el error en la persona. Si el varón causa lesiones a su mujer de modo imprudente (por ejemplo, en un accidente de tráfico, o dándole un codazo en el ojo al darse la vuelta en la cama) la acción evidentemente es ajena a la relación sentimental, igual que si alguien está clavando un clavo, se le escapa el martillo y golpea a uno de sus padres causándole la muerte. En cuanto al error en la persona, ocurriría cuando el agresor realiza la acción conscientemente, pero no se da cuenta de que su víctima es su mujer (o, en el otro ejemplo, uno de sus padres).
En cualquier caso, se trata de una cuestión de técnica jurídica digamos "general" que no tiene mucho que ver con lo que debatimos.
Si no lo es, nada digo. Pero si lo es, se trata, entiendo, de lo que yo he dicho y tú niegas: de que "al varón NO se le pena más cuando ejerce violencia sobre su pareja femenina fuera de la relación de poder" (la Fiscalía dice "si la relación es ajena a la relación sentimental (...) el hombre no se prevale de la situación de superioridad")
No, porque lo que cuestionamos es precisamente la identificación automática de la relación sentimental hombre-mujer con una "relación de poder". No creo que nadie ponga en duda que si quien ocupa la posición dominante en una relación de poder abusa de dicha posición deba ser castigado con más dureza (como comentaba yo en un mensaje anterior, la agravante de "abuso de superioridad" tiene una larga tradición en nuestro Derecho Penal). Lo que sí cabe poner en duda, y mucho, es que se considere que ese abuso de superioridad concurre siempre que el agresor sea un varón y la agredida una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación sentimental. Hay casos así, sin duda, y probablemente sean mayoritarios. Pero también hay casos en que los que esa "relación de poder" no existe, o la ejerce la mujer sobre el varón, o uno de los miembros de una pareja homosexual sobre otra. Considerar que siempre que exista (o haya existido en el pasado) una relación sentimental entre un varón y una mujer existe (y seguirá existiendo siempre) una "relación de poder" en que el hombre ocupa la posición dominante y la mujer la posición dominada es una generalización injusta, porque hay casos en que esto no ocurre; peligrosa, porque se olvida de las situaciones en que sí que existe esa "relación de poder", pero no del varón sobre la mujer; e inútil, porque pretende solucionar un problema real por un camino irreal.
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