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Re: [Norton AntiSpam] Re: [escepticos] Re: valor del sexo



jmbello escribió:

(...)


¡Qué va! Ni mucho menos. Ese cuestionamiento me parece lícito y
sensato, y por supuesto discutible.

Lo que se dijo por aquí es que la ley era Derecho Penal de Autor, que
se penaba al varón por el hecho biológico de ser varón, que se penaba
a un grupo social, y cosas por el estilo. Perdóneseme que diga que
quien hizo hincapié, desde el principio y reiteradamente, en que la
ley no perseguía a personas ni a grupos, sino que se basaba en la
consideración social de la relación sentimental heterosexual como una
relación de poder, fui yo.
Ciertamente. Y yo fui uno de los que puntualizaron que precisamente eso es el Derecho Penal de autor: considerar una situación social independiente de la acción en sí pero atribuible al autor como elemento constitutivo del tipo de injusto. Al fin y al cabo, la Ley de Vagos y Maleantes tampoco perseguía a los homosexuales por el hecho de serlo, sino por "la consideración social de la tendencia homosexual como un peligro para la sociedad" ;-)


Me alegro de que el debate vaya por aquí, y se dejen las otras
consideraciones, desde mi punto de vista fuera de lugar.

Ojalá lo estuviesen también desde el punto de vista de los legisladores.


Y> No creo que nadie ponga en duda que si quien ocupa la posición
Y> dominante en una relación de poder abusa de dicha posición deba ser
Y> castigado con más dureza (como comentaba yo en un mensaje anterior, la
Y> agravante de "abuso de superioridad" tiene una larga tradición en Y> nuestro Derecho Penal). Lo que sí cabe poner en duda, y mucho, es que se
Y> considere que ese abuso de superioridad concurre siempre que el agresor
Y> sea un varón y la agredida una mujer con la que mantenga o haya Y> mantenido una relación sentimental.

Pues efectivamente es un asunto discutible, y no seré yo quien niegue
que en una pareja se puedan dar peleas en igualdad de condiciones. Con
todo, la relación social de poder sigue estando ahí. Pero al margen de
esto, lo mismo se da en otro tipo de relaciones, en las que también se
da por supuesta una relación de superioridad que en ocasiones es
falsa, lo que no impide que sea considerada legalmente así. Ya te puse
el ejemplo de tu camarero mingurrias y mi sobrinito de Zumosol. Pues
bien, si en una relación familiar tu birriacamarero agrediese a su
sobrinazo, recibiría también un plus penal. Lo que me llama la
atención es que no se hable de esta "injusticia" y sí de la de la
señora, que parte de los mismos principios. Si éstos son abusivos, lo
son en ambos casos: una presunción generalizadora que se cumple casi
siempre, pero no siempre.
No. El bien jurídico protegido no es el mismo. La consideración de las agresiones a los menores a cargo del agresor como más graves que las que se producen entre extraños no se debe a que la Ley considere que los tíos son siempre más fuertes o más brutos que a los sobrinos, sino a que los adultos tienen la obligación de defender y amparar a los menores a su cargo, y en esos casos además de la lesión a la integridad física se está contraviniendo esa obligación.

El ejemplo sería válido, en cambio, si en vez de hablar de una "relación de poder" y tal se volviese a aquellos tiempos en que "el marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido", como decía antiguamente el Código Civil, es decir, si se considerase que la mujer se encuentra por definición en una situación de inferioridad respecto al varón. Partiendo de esa base sí resultaría lógico que se agravase la pena para las agresiones cometidas contraviniendo además ese deber de protección. Pero desde el momento en que el fundamento de los tipos agravados es la existencia de una "relación de poder" pero esa "relación" no se constata caso por caso, sino que se presume siempre en las relaciones sentimentales entre varón y mujer, no se está penando a una persona por abusar de su superioridad sobre otra, sino por el hecho de ser el varón en una relación heterosexual.


Y> Hay casos así, sin duda, y
Y> probablemente sean mayoritarios. Pero también hay casos en que los que
Y> esa "relación de poder" no existe, o la ejerce la mujer sobre el varón,

Malamente, porque no se trata de una relación de poder de caso a caso,
sino de una estructura social que asume esa relación de poder como
normal. Y de lo que se trata es de que eso cambie.
Para lo cual, y suponiendo que sea así, castigamos a la estructura social en la persona de todos los varones agresores en una relación heterosexual, exista en su caso esa "relación de poder" o no exista.


Y> o uno de los miembros de una pareja homosexual sobre otra. Considerar
Y> que siempre que exista (o haya existido en el pasado) una relación Y> sentimental entre un varón y una mujer existe (y seguirá existiendo
Y> siempre) una "relación de poder" en que el hombre ocupa la posición
Y> dominante y la mujer la posición dominada es una generalización injusta,
Y> porque hay casos en que esto no ocurre; peligrosa, porque se olvida de
Y> las situaciones en que sí que existe esa "relación de poder", pero no
Y> del varón sobre la mujer; e inútil, porque pretende solucionar un Y> problema real por un camino irreal.

No más peligrosa ni injusta que cualquier otra ley;
Bueno, sí que cualquier otra ley desde la reforma del Código Penal de 1973, así a ojo ;-)


en cuanto a la
utilidad, me parece bien que tengas esa opinión, faltaría más; pero no
es más que una opinión.
Al igual que la justificación de esta ley parece basarse también en una opinión. El tiempo nos dirá cómo de equivocada y, en ese caso, cuántas víctimas más nos ha costado.

En fin, veo que las posiciones siguen en el mismo lugar que al principio, así que por mí también queda cerrado el debate. Saludetes.



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  Fernando L. Frías Sánchez
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