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Re[2]: [Norton AntiSpam] Re: [escepticos] Re: valor del sexo



Hello Yamato,

Sunday, May 28, 2006, 9:06:35 PM, you wrote:

>>Lo que se dijo por aquí es que la ley era Derecho Penal de Autor, que
>>se penaba al varón por el hecho biológico de ser varón, que se penaba
>>a un grupo social, y cosas por el estilo. Perdóneseme que diga que
>>quien hizo hincapié, desde el principio y reiteradamente, en que la
>>ley no perseguía a personas ni a grupos, sino que se basaba en la
>>consideración social de la relación sentimental heterosexual como una
>>relación de poder, fui yo.
>>
Y> Ciertamente. Y yo fui uno de los que puntualizaron que precisamente eso
Y> es el Derecho Penal de autor: considerar una situación social 
Y> independiente de la acción en sí pero atribuible al autor como elemento
Y> constitutivo del tipo de injusto. Al fin y al cabo, la Ley de Vagos y
Y> Maleantes tampoco perseguía a los homosexuales por el hecho de serlo,
Y> sino por "la consideración social de la tendencia homosexual como un
Y> peligro para la sociedad" ;-)

Ciertamente. Y yo fui uno de los que puntualizaron que lo que dices no
es Derecho Penal de Autor, pues no se castiga por las características
de la persona sino por el acto cometido por ésta. En el ejemplo que
propones, se castiga al homosexual por su tendencia considerada
peligrosa, y eso sí es Derecho Penal de Autor (de manual, vamos). Que
yo sepa la ley no considera que los maridos son peligrosos sociales ni
castiga a marido alguno que no agreda a su señora. Ni siquiera sugiere
que los maridos tengan una propensión a agredir a sus señoras.
Simplemente, en el caso de que haya agresión, castiga más al que
agrede desde una posición de superioridad, pero al que agrede. Y no
por ser varón ni tener colgajillos, sino por estar en una posición
social de superioridad, independientemente de las características
personales del buen señor o de sus tendencias a la agresión o a la
tranquilidad de espíritu. Es decir: justamente lo contrario al Derecho
Penal de Autor.

Y éste sí era el tema de discusión hasta ahora, no si la
generalización era justa o injusta, en lo que ni siquiera hemos
entrado.

>>Pues efectivamente es un asunto discutible, y no seré yo quien niegue
>>que en una pareja se puedan dar peleas en igualdad de condiciones. Con
>>todo, la relación social de poder sigue estando ahí. Pero al margen de
>>esto, lo mismo se da en otro tipo de relaciones, en las que también se
>>da por supuesta una relación de superioridad que en ocasiones es
>>falsa, lo que no impide que sea considerada legalmente así. Ya te puse
>>el ejemplo de tu camarero mingurrias y mi sobrinito de Zumosol. Pues
>>bien, si en una relación familiar tu birriacamarero agrediese a su
>>sobrinazo, recibiría también un plus penal. Lo que me llama la
>>atención es que no se hable de esta "injusticia" y sí de la de la
>>señora, que parte de los mismos principios. Si éstos son abusivos, lo
>>son en ambos casos: una presunción generalizadora que se cumple casi
>>siempre, pero no siempre.
>>  
Y> No. El bien jurídico protegido no es el mismo.

Ni yo he dicho que lo fuese.

Y>  La consideración de las
Y> agresiones a los menores a cargo del agresor como más graves que las que
Y> se producen entre extraños no se debe a que la Ley considere que los
Y> tíos son siempre más fuertes o más brutos que a los sobrinos, sino a que
Y> los adultos tienen la obligación de defender y amparar a los menores a
Y> su cargo

No sé por qué me da que eso de que la ley considera (...) porque (...)
es interpretación tuya, y no digo que sea incorrecta. Pero la ley en
cuestión no dice para nada (creo) que sea así. Por una parte es una
ley que habla de relaciones de poder, de superioridad (o como se
quiera llamar); por otra pone todos esos casos en el mismo artículo.
Más bien me parece que se está hablando de la misma motivación. Ésa es
mi interpretación.

Y> El ejemplo sería válido, en cambio, si en vez de hablar de una "relación
Y> de poder" y tal se volviese a aquellos tiempos en que "el marido debe
Y> proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido", como decía antiguamente
Y> el Código Civil, es decir, si se considerase que la mujer se encuentra
Y> por definición en una situación de inferioridad respecto al varón. 
Y> Partiendo de esa base sí resultaría lógico que se agravase la pena para
Y> las agresiones cometidas contraviniendo además ese deber de protección.
Y> Pero desde el momento en que el fundamento de los tipos agravados es la
Y> existencia de una "relación de poder" pero esa "relación" no se constata
Y> caso por caso, sino que se presume siempre en las relaciones 
Y> sentimentales entre varón y mujer, no se está penando a una persona por
Y> abusar de su superioridad sobre otra, sino por el hecho de ser el varón
Y> en una relación heterosexual.

Por el hecho de estar en la posición que socialmente se considera más
fuerte, efectivamente. Y los hechos demuestran que es así. No por ser
varón, sino por estar en la posición superior.

Lo cual, en la relación heterosexual, coincide con el rol social del
varón. Pero de eso no es culpable el legislador.

>>Y> Hay casos así, sin duda, y
>>Y> probablemente sean mayoritarios. Pero también hay casos en que los que
>>Y> esa "relación de poder" no existe, o la ejerce la mujer sobre el varón,
>>
>>Malamente, porque no se trata de una relación de poder de caso a caso,
>>sino de una estructura social que asume esa relación de poder como
>>normal. Y de lo que se trata es de que eso cambie.
>>  
>>
Y> Para lo cual, y suponiendo que sea así, castigamos a la estructura 
Y> social en la persona de todos los varones agresores en una relación
Y> heterosexual, exista en su caso esa "relación de poder" o no exista.

Esta formulación me parece más justa. "Los varones agresores en una
relación heterosexual". Me parece más apropiada que lo que tanto se
dijo hasta ahora: "los varones". La ley no pena más a los varones,
sino a los varones agresores en una relación heterosexual. Así es.

>>No más peligrosa ni injusta que cualquier otra ley;
>>
Y> Bueno, sí que cualquier otra ley desde la reforma del Código Penal de
Y> 1973, así a ojo ;-)

Me temo que en todas (o casi todas, hay que abrir la posibilidad a la
santidad) las leyes puede haber casos en los que de su aplicación se
derive una injusticia.

>>en cuanto a la
>>utilidad, me parece bien que tengas esa opinión, faltaría más; pero no
>>es más que una opinión.
>>
Y> Al igual que la justificación de esta ley parece basarse también en una
Y> opinión.

Ciertamente. La opinión mayoritaria (creo que unánime, pero no tengo
la completa seguridad) del Parlamento, que para eso está, digo yo. Sí,
de acuerdo, siempre dentro de los límites etc. Para eso está el
Tribunal Constitucional, que será quien diga si se han pasado o no.

Y> En fin, veo que las posiciones siguen en el mismo lugar que al
Y> principio, así que por mí también queda cerrado el debate. Saludetes.

Pues venga.

Saludos

JM