[Date Prev][Date Next][Thread Prev][Thread Next][Date Index][Thread Index]

Re: [escepticos] Piratería y LPI (era Dan Brown ataca de nuevo)



El miÃ, 24-08-2005 a las 23:12 +0200, Josà Ãngel Morente escribiÃ:
> Si tà prestas un libro a un colega es uso privado. Pero si se lo
> transmites a 10.000, y mÃs siendo gente que no conoces de nada, no es
> uso privado, es una comunicaciÃn pÃblica, ya que no todos los
> individuos para los que has compartido el archivo son anÃnimos para ti
> y no necesitan ningÃn requisito para acceder a esos contenidos (a
> excepciÃn de los requisitos tÃcnicos).
> 

las analogÃas no funcionan demasiado bien en este caso: serÃa mÃs bien
como si fueses un tipo muy popular y 10.000 personas pasan por tu casa y
les dejas un libro. La ley no menciona el grado de parentesco o de
amistad ni el nÃmero de estos: sigue siendo uso privado en caso de 1
prÃstamo o de 10000. ÂQuà es improbable que nadie a lo largo de su vida
tenga 10k conocidos que pasen por su casa? Correcto. Pero es que estamos
en un nuevo contexto tecnolÃgico  --el digital-- en el que eso sà es
perfectamente posible, y en el cual el hecho de "prestar" es ya hacer
una copia. Las viejas intuiciones ya no funcionan bien en este campo y
lo que en una Ãpoca rompià el monopolio de los impresores y estimulà la
cultura y la creaciÃn (el copyright), ahora es un autÃntico freno.
Aplicar las leyes pensadas para objetos fÃsicos al medio digital es un
despropÃsito y està provocando serios desequilibrios a todos los
niveles. EN lugar de enrollarme mÃs, me permito recomendarte un artÃculo
clÃsico sobre este asunto:

http://www.sindominio.net/biblioweb/telematica/barlow.html

Lo del "nuevo contexto tecnolÃgico" no es solo una frase hecha: resulta
que el concepto de "distribuciÃn pÃblica" al que se acogen los
defensores de extender el copyright restrictivo requiere en el derecho
espaÃol que haya **ejemplares fÃsicos de las obras** (v. el Manual de
Bercovitz, por ejemplo). 

> Serà que confunden los P2P con la IM en la que la comunicaciÃn sà es
> privada entre dos personas.
> 

al contrario, lo que suele suceder es que se ignora cÃmo funcionan
realmente las redes de pares: las redes p2p son redes punto a punto, e
implican exclusivamente a dos personas, entre las cuales el acto de
"poner a disposiciÃn" (subir) y "tomar prestado" (bajar) es
indistinguible. Este no es difusiÃn pÃblica, sino intercambio privado.
De acuerdo a la ley (y a lÃgica mÃs elemental) una "comunicaciÃn
bilateral entre dos personas" (como definen al p2p en mÃs de un
diccionario de PI) no puede ser "uso colectivo" ni menos "distribuciÃn
pÃblica" ni cabe tampoco en el supuesto previsto en el art. 20 de la
LPI.

> No entiendo quà tiene de intercambio privado el que se hace con miles
> de personas anÃnimas y que tienen acceso libre a los contenidos.
> 
> 
> > a nivel personal te dirà que no existe el mal uso de P2P, como no existe
> > mal uso de tu biblioteca cuando prestas un libro.
> 
> Creo ver en esa una comparaciÃn falaz...  Pero vamos, que es sÃlo mi
> opiniÃn y no es precisamente la mÃs vÃlida.
> 

yap, pero en este tema, como en tantos otros, las cosas no son lo que
parecen, y hay que andar con pies de plomo, pues el bombardeo mediÃtico
de los guerreros del copyright nos acaba condicionando el juicio. El
concepto de "piraterÃa" es totalmente laxo, mÃvil, crece y se modifica
sin cesar, lo aplican a lo que quieren y como quieren, no se refiere a
una realidad jurÃdica o tecnolÃgica concreta, en realidad no sirve para
explicar nada, solo para presionar a legisladores y opiniÃn pÃblica e
imponer un modelo por parte de una industria que dice estar en crisis y
quiere que los demÃs la sufraguemos.

Me permito recomendarte el libro del abogado sevillano David Bravo
("Copia este libro"), donde encontrarÃs mucho mÃs desarrollado y mejor
argumentado lo que aquà solo te he esbozado:

http://elastico.net/archives/005194.html 

saludos cordiales,

miquel