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Re: [escepticos] RE Piratería y LPI



Con permiso, me meto en la conversación tan sólo para añadir una
cuestión a la discusión.

Cuando habláis de lo que la "sociedad considera inmoral" ¿a qué os
estáis refiriendo?
Lo pregunto porque eso de que la ley responde a las consideraciones de
la población suena un poco a, sin ofender a nadie, "pensamiento
mágico".
Que yo sepa, según una encuesta reciente, cuatro de cada cinco
españolitos no denunciaría jamás un delito fiscal -esto aún a pesar de
la recompensa que ofrece hacienda. Sin embargo, la ley sobre este
particular va en apoyo de la tesis contraria.

Por poner otro ejemplo, y vuelvo a ponerme en modo de escucha, si el
compartir las obras que están en una carpeta de un ordenador puede ser
constitutivo de delito ¿en qué lugar quedan las Bibliotecas con su
préstamo de libros? ¿Acaso es que la SGAE también va a tener razón en
la propuesta de canon que hizo para estas entidades?
Saludos.

-- 
-- 

Pedro Luis Gomez Barrondo
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Asociación para la divulgación del Escepticismo y el fomento del
Pensamiento Crítico y Racional.

Marco Tulio Cicerón-"Dubitando ad veritatem pervenimus"
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Reivindicando la palabra y la razón que nos ayudan a no ser esclavos
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El 28/08/05, Jose Ramón Brox<ambroxius@xxxxxxxx> escribió:
> ----- Original Message -----
> From: "Jose Ramón Brox" <ambroxius@xxxxxxxx>
> 
> Copiar "algo" que no es tuyo, para uso privado Y sin ánimo de lucro Y sin perjuicio de su
> creador, no sólo no es delito ni ilícito, sino que está expresamente indicado en la
> legislación vigente como un hecho legal (esto no se aplica al software de ordenador): se
> llama derecho a la copia privada.
> 
> Un saludo. Jose Brox
> 
> ------------------------------------------------------
> 
> Aquí me he colado... la ley no dice nada del perjuicio, eso me lo he inventado. Viene a
> decir que pueden reproducirse las obras sin autorización del autor cuando sean para uso
> privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni
> lucrativa.
> 
> Un detalle interesante sobre las redes P2P: tener un archivo en una carpeta NO es estar
> haciendo objeto de UTILIZACIÓN colectiva de una creación. La utilización se refiere a la
> exposición/reproducción de la obra: proyección de películas o fotos, representación de una
> obra de teatro, puesta de música en una discoteca, lectura de un libro (para que sea
> colectiva, pues lectura en voz alta para una sala de oyentes).
> 
> Tal vez la palabra "utilización" no sea la adecuada con los tiempos que corren, SI la
> sociedad considerara inmoral lo de la carpeta compartida y no le pareciera distinguible de
> la utilización colectiva. Sin embargo, hoy por hoy eso es lo que pone en la ley de
> propiedad intelectual.
> 
> Un saludo. Jose Brox
> 
>