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Re: [escepticos] Re: La cosa vasca, nacionalismo e irracionalidad.



jm escribió:

Hello Yamato,

Wednesday, December 14, 2005, 1:13:10 AM, you wrote:

Y> jmbello escribió:

¿Dónde está eso? El comentario lo he visto en varias ocasiones, y
hasta creo haber leído algún texto oficial al respecto, pero no
encuentro la referencia.

En cualquier caso:

1) Que lo hubieran redactado bien y completito. Según con qué cosas no
se debe frivolizar.

2) La interpretación, para ser válida, ha de ser hecha por un órgano
cuando menos del mismo peso. No me consta que haya algo así, aunque no
digo que exista.

¿Tienes alguna referencia?

Y> Aquí, por ejemplo:
Y> http://www.ohchr.org/spanish/law/independencia.htm

Y> 6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad
Y> nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los
Y> propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Pues no te creas que me vale demasiado, por tres razones:

1) Es de 1960, diez años anterior a la carta que comentábamos, por lo
que malamente puede estar interpretando al texto que todavía no había
nacido.
Para ser exactos, seis años anterior (el Pacto Internacional es de 1966).

En cambio, esto es cuatro años posterior: http://daccessdds.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/352/86/IMG/NR035286.pdf?OpenElement


2) Es una resolución, de menor grado que el pacto.

No. Es una Resolución de Asamblea General, instrumento jurídico *distinto* del Pacto, pero eso no quiere decir que tenga mayor o menor "grado". La Declaración Universal de Derechos Humanos, por ejemplo, no se estableció mediante un Pacto, sino mediante una Resolución de Asamblea General (la 217A/III, de 1948). Los Pactos son tratados internacionales y suponen obligaciones multilaterales asumidas por los Estados que libremente deciden suscribirlos; las Resoluciones son declaraciones solemnes de la Asamblea General, vinculantes para los Estados miembros de Naciones Unidas y con valor normativo o interpretativo de otras normas.

3) Sobre todo: porque en esa resolución declarativa se habla
exclusivamente del proceso de independencia de los territorios en
fideicomiso y no autónomos; entiendo que lo que dice es que, en el
proceso de independencia, no es lícito fragmentar arbitrariamente la
unidad de un país emergente (Coreas, Vietnams y demás). Es decir, se
refiere a casos diferentes a los que estamos considerando.

Sin embargo, se refiere exactamente a los mismos casos para los que se estableció el derecho de autodeterminación en el Pacto Internacional. De hecho, si el Pacto Internacional declara en su preámbulo que se desarrolla conforme a lo establecido en la Carta de Naciones Unidas, si según la Resolución 1514/XV, de 1960, "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas", y si la Resolución 2625/XXV, de 1970, precisa el contenido del derecho de autodeterminación con arreglo a la Carta de Naciones Unidas y vuelve a hacer la misma salvedad, parece claro que el Pacto no ampararía los supuestos que estamos considerando, salvo que se interprete en contra de lo establecido por las propias Naciones Unidas.

Todo esto no implica que no exista (o que sí exista) un derecho a la "secesión unilateral", que es como entiendo que se está planteando. Lo único que implica es que este hipotético derecho no está amparado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ni, que yo sepa, por ningún otro Tratado Internacional).

Saludetes.

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  Fernando L. Frías Sánchez
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