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Re[2]: [escepticos] Re: La cosa vasca, nacionalismo e irracionalidad.



Hello Yamato,

Wednesday, December 14, 2005, 2:10:38 AM, you wrote:

>>1) Es de 1960, diez años anterior a la carta que comentábamos, por lo
>>que malamente puede estar interpretando al texto que todavía no había
>>nacido.
>>  
>>
Y> Para ser exactos, seis años anterior (el Pacto Internacional es de 1966).

Cierto, no sé de dónde saqué lo de 1970. Y observo que también metí la
pata con la fecha en una respuesta a Miguel Ángel. Problemas de fiarse
de la memoria.

Y> En cambio, esto es cuatro años posterior: 
Y> http://daccessdds.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/352/86/IMG/NR035286.pdf?OpenElement

No soy capaz de abrirlo, me dice no sé qué de la seguridad, pero por
más que modifico los parámetros del navegador poniéndome en plan
ultraliberal, nada de nada. ¿Es la Declaración sobre relaciones de
amistad y no sé qué más entre estados?

>>3) Sobre todo: porque en esa resolución declarativa se habla
>>exclusivamente del proceso de independencia de los territorios en
>>fideicomiso y no autónomos; entiendo que lo que dice es que, en el
>>proceso de independencia, no es lícito fragmentar arbitrariamente la
>>unidad de un país emergente (Coreas, Vietnams y demás). Es decir, se
>>refiere a casos diferentes a los que estamos considerando.

Y> Sin embargo, se refiere exactamente a los mismos casos para los que se
Y> estableció el derecho de autodeterminación en el Pacto Internacional. De
Y> hecho, si el Pacto Internacional declara en su preámbulo que se 
Y> desarrolla conforme a lo establecido en la Carta de Naciones Unidas, si
Y> según la Resolución 1514/XV, de 1960, "todo intento encaminado a 
Y> quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad 
Y> territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios
Y> de la Carta de las Naciones Unidas", y si la Resolución 2625/XXV, de
Y> 1970, precisa el contenido del derecho de autodeterminación con arreglo
Y> a la Carta de Naciones Unidas y vuelve a hacer la misma salvedad, parece
Y> claro que el Pacto no ampararía los supuestos que estamos considerando,
Y> salvo que se interprete en contra de lo establecido por las propias
Y> Naciones Unidas.

No ampara las acciones *de un estado* para promover, ayudar, etc.
("todo intento encaminado a...") tendentes a que se quebrante la
integridad territorial *de otro estado*, salvo en los casos de
colonialismo, etc. que quedan tipificados.

Se refiere, por ejemplo, a lo siguiente:

"Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier
medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la
formulas: mn, del presente principio de su derecho a la libre
determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que
realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza
con et fin de ejercer su derecho a la libre deteuninación, tales
pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos
y principios de la Carta."

Los pueblos que pueden pedir y recibir apoyo de UN son los que están
en proceso de independencia tras un pasado de dominio y colonización,
no los que forman parte de estados democráticos y de derecho cuyas
legislaciones contemplen los mecanismos adecuados etc. etc.,
lo que entiendo se cumple en el caso español.

En ese mismo sentido se establece que

"Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entender
s en et sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a
quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad
territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de
conformidad con et principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto,
dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo
perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo
o color."

Pero se debe tener en cuenta que lo que se está regulando son las
relaciones entre Estados, y las acciones de los Estados; es decir, que
se prohibe a los estados intervenir en cuestiones de integridad
territorial de otros estados independientes que cumplan con dos
condiciones: el principio de igualdad de derechos, y la conformidad
con la libre determinación de los pueblos.

Pero para nada, entiendo, se dice que los pueblos que formen parte de
un estado democrático carezcan de o pierdan su derecho a la
autodeterminación, ese derecho que ha sido expresado en varias
ocasiones sin limitación de ningún tipo. Simplemente, se considera
que, cuando hay mecanismos de derecho suficientes, el ejercicio y
concreción de ese derecho es asunto interno de cada estado y los demás
deben estarse calladitos y con las manos quietas (o al menos lo
segundo).

Y> Todo esto no implica que no exista (o que sí exista) un derecho a la
Y> "secesión unilateral", que es como entiendo que se está planteando. Lo
Y> único que implica es que este hipotético derecho no está amparado por el
Y> Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ni, que yo sepa,
Y> por ningún otro Tratado Internacional).

Bueno, de lo que se habla (o al menos de lo que hablo yo) es del
derecho a la libre determinación de los pueblos. Algo que me parece
que la ONU largó de forma un tanto irresponsable, porque les venía
bien a los estados fuertes en un momento determinado a fin de lograr
un nuevo equilibrio mundial, y que se les fue un poco de las manos. No
me parece serio hablar de derechos de un pueblo sin definir bien
clarito qué es eso de "un pueblo".

Después vinieron con chapuzas y remiendos, pero el principio
establecido, establecido está. Y tampoco le han echado valor para
definir que "se entiende por pueblo... tal y tal cosa". Simplemente se
contentaron con decir que en tales casos intervenimos, y en tales
otros miramos para otro lado.

El principio es universal y taxativo: todo pueblo tiene derecho a la
libre determinación. Ahora que definan "pueblo" y que expliquen
quiénes tienen derecho a emplear en su favor (teórica, práctica ya
sabemos, más o menos, quiénes pueden y quiénes no pueden aplicarlo)
semejante ambigüedad.

Para resumir: entiendo que las resoluciones, declaraciones y demás de
ONU sí amparan la formulación de que el pueblo vasco (o catalán, o
gallego, o valenciano, o... ¿dónde ponemos el límite?) tiene el
derecho a la libre determinación, pero aclaran que, dado que no están
bajo las botas de un estado extranjero y opresor, la ONU no
intervendrá en la regulación y formulación práctica de ese derecho.

Pero sigo sin ver por qué la existencia de ese derecho ha de serle
negada a cualquier pueblo que se defina como tal.

Saludos

JM