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Re: [escepticos] RE La veracidad informativa (Miquel)



pepet escribió:

(...)

Todas estas cosas formales me plantean dudas:
Por una parte está el fondo del asunto, en el que por motivos distintos muchos vemos inadecuado, mejor otro adjetivo más fuerte, pero no se ocurre ("si debía promulgarse esa ley") unos porque lo ven como una persecución a la COPE y otros porque creemos que lo que hará será promover el victimismo relacionado con todo lo que tiene que ver con la ICAR. Pero se hablaba sobre todo del derecho del Parlament de Catalunya a promulgar esta ley, no me quedan claros los argumentos de Yamato, por que:

En cuanto a la irreversibilidad de la sanción. Por lo que conozco (que no es mucho) las sanciones administrativas quedan en suspenso mientras hay un recurso ante los tribunales contra ellas y debe ser bastante fácil que un tribunal proponga la suspensión cautelar de la misma, con lo que la indefensión aducida no es tanta. Posiblemente, lo que sea costoso temporalmente sea el cumplir la sanción.


No, las sanciones administrativas son directamente ejecutivas. Al recurrirlas puede solicitarse la suspensión cautelar, que el Tribunal acordará "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto", "únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". Desde luego creo que es fácil que el Tribunal acuerde la suspensión cautelar de la medida, pero sería posterior a su ejecutividad. Además, no hay que olvidar que el CAC podría acordar la suspensión de la emisión como medida cautelar, antes incluso de dictar resolución y de que, por tanto, se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo.


Respecto a la no concesión de licencias necesarias para el derecho de la libertad de expresión, se pueden entender como limitadores de la libertad de expresión todos los criterios que hacen que se le conceda la licencia a unas emisoras y a otras no (y no parece que los criterios de adjudicación de frecuencias vengan dados por el poder judicial).

No, vienen dados por las normas de libre concurrencia de la Ley de Contratos del Estado, y por la limitación del número de las frecuencias y del porcentaje de concesiones que puede tener un mismo operador. Pero siguen siendo criterios objetivos y determinables sin necesidad de entrar en valoraciones sobre derechos fundamentales en conflicto, que es de lo que se trata.



La retirada de una licencia, no es una censura, porque la censura se aplica a unos contenidos concretos, la retirada de una licencia se hace sin saber que se iba emitir durante el tiempo de sanción.


Pues peor me lo pones. Personalmente opino que ambas cosas son censura, pero encontraría más justificable censurar la emisión, por ejemplo, de un programa de propaganda neonazi, que retirar la licencia sin tener en cuenta lo que vaya a emitir.


Yo veo la retirada de una licencia, más como una sanción por incumplimiento de contrato, compromisos de emisión que asume una emisora al recibir la licencia,


Mmmh... Un punto de vista muy interesante. Pero resulta que en nuestro Derecho el cumplimiento de los contratos no se deja al arbitrio de una de las partes. Si una parte aprecia incumplimiento puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, pero tiene que hacerlo ante los Tribunales ;-)

que un ataque a la libertad de expresión, porque las emisiones claramente falaces, (las que son falaces, pero no tan claramente también, pero es más difícil de demostrar que son falaces) queda claro que no están protegidas por la Constitución.


Claro que no. De hecho pueden ser hasta delictivas. Lo que se discute es si eso puede apreciarlo la Administración, o deben hacerlo los Tribunales.

saludos pepet

pdta: Ahora resultará que es más duramente sancionado el no tener dinero para montar una emisora que no parar de decir mentiras.


Eso de las sanciones por no tener dinero para montar una emisora, ¿lo dices como ejemplo de falacia? ;-)

Saludetes.

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  Fernando L. Frías Sánchez
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