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Re: [escepticos] valor del sexo



jmbello escribió:

Hello Yamato,

Tuesday, May 23, 2006, 9:12:51 PM, you wrote:

Y> Fenómeno. Seguro que al camarero del bar de la esquina, cuya mujer gana
Y> más que él, le saca un palmo y, encima, ha conseguido convencer a la
Y> juez de violencia doméstica de que su testimonio vale más que el de él,
Y> le sirve de consuelo esa explicación.

Pobrecito camarero. Creo que la ley debería contemplar una adicional
para camareros bajitos que se casan con mujeres más listas que él.
Bueno, la ley contemplaba la agravante de abuso de superioridad para cuando alguien -fuera del sexo que fuera- abusaba de su superioridad física sobre la víctima -fuera del sexo que fuera-. Ahora sigue contemplándola, pero además *también* agrava las penas por el hecho de que en determinados delitos el delincuente sea varón y la víctima mujer.


Y> En fin, eso de configurar el Derecho Penal de modo que castigue más o
Y> menos en función de la pertenencia del reo a un determinado grupo social
Y> tampoco es nuevo. Se llama "Derecho Penal de autor"

Coño, Yamato, que me sales ahora con el argumento que emplean los presos
etarras. Pues no. Nada de grupo social. Ni mucho menos "Derecho Penal
de Autor". Eso es, simplemente, una barbaridad.
Vaya, media biblioteca de Derecho Penal a la porra.

El Derecho Penal de autor se basa en la consideración de los delincuentes no como autores de un hecho delictivo, sino como pertenecientes a determinados grupos sociales, y la graduación de las penas en función de esa pertenencia *per se*. En el caso de la Ley de Vagos y Maleantes, por ejemplo, se castigaba a los homosexuales por el mero hecho de serlo, sin más consideraciones. En el de la Ley Integral sobre la Violencia de Género, se agrava la pena de los agresores varones por el mero hecho de serlo.

El caso de los etarras, como sin duda sabes, es bien distinto. Supongo que te referirás al delito de "pertenencia a banda armada", pero esa figura no castiga ni el sostener determinada ideología ni pertenecer a un "grupo social" sin más, sino el formar parte de una organización terrorista. Que no creo que sea muy equiparable a ser de un sexo o del otro.

Y>  y es la doctrina que
Y> "justificaba" la Ley de Vagos y Maleantes en España o el Código Penal
Y> del fascismo italiano, por ejemplo. Pero en los países democráticos la
Y> tendencia es que los delincuentes sean castigados sólo en función del
Y> delito que han cometido, no que se les añada un "plus" por pertenecer a
Y> un grupo considerado más "peligroso", más "indeseable" o, como en este
Y> caso, "con más poder".

Ya. Pero en los países democráticos se tiene en cuenta, y mucho, la
circunstancia. Lo que hace la ley es reconocer la circunstancia y
aplicar de oficio los agravantes que muchos jueces se negaron a
aplicar durante tantos años. Los que justificaban la violación por la
minifalda, ya sabes. Y cosas así.
Vaya. Entonces la solución, en lugar de aplicar la nueva "agravante" a todos los varones, sin más, lo que habría que hacer es exigir la aplicación de la agravante que ya existía. Y que, por cierto, sigue existiendo, cosa que también tiene su importancia.


Y nada de grupos. Se aplica la pena correspondiente al acto (no a la
persona, por lo tanto nada de derecho penal de autor) cometido y a las
circunstancias en las que se cometió. Unas circunstancias que implican
una relación de poder de hecho, socialmente admitida.
Con lo cual sustituímos el estudio del acto delictivo por la mera constatación de que el delincuente pertenece al grupo social en cuestión. Es decir, el Derecho Penal de autor.


Salvo que se considere que el agravante de emplear, por ejemplo, armas
de fuego en una amenaza (ahí me tiro, supongo que la hay) representa
un Derecho Penal de Autor contra el grupo social de "portadores
habituales de armas de fuego" o similar.

No. En tal caso se estaría penando el plus intimidatorio que supone el llevar armas. La comparación correcta sería la de agravar las agresiones a mujeres por parte de varones que efectivamente fuesen más fuertes que ellas. O sea, la agravante de abuso de superioridad de toda la vida (bueno, no, antes se llamaba "desprecio de sexo").

Para que tu comparación fuera correcta tendríamos que hablar de una agravante de "que quien amenaza lleve habitualmente armas de fuego", y aplicarla la llevara o no en el momento de proferir la amenaza, y con independencia de que el amenazado conozca o no tal circunstancia. Entonces sí que hablaríamos de un Derecho Penal de autor.


O que se pretenda que no se debe dar una protección especial a los
menores porque mi sobrino, con sus doce añitos, es una mula que si me
da una hostia me mata. Si pilla al camarero del bar de tu esquina ni
te cuento.

Pues tampoco. En primer lugar porque no hablamos de "protección especial", sino de generalizaciones injustas (y en este caso particularmente graves). Y en segundo lugar, porque siguiendo con tu ejemplo y dado que muchos de los chavales de doce años, en estos tiempos que corren, están hechos unas mulas, lo que habría que hacer es una "Ley Integral sobre la Violencia de los Sobrinos" y agravar las penas de los delitos que pudieran cometer sólo por el hecho de ser sobrinos ;-)

Saludetes.

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  Fernando L. Frías Sánchez
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