[Date Prev][Date Next][Thread Prev][Thread Next][Date Index][Thread Index]

Re[2]: [escepticos] valor del sexo



Hello Yamato,

Wednesday, May 24, 2006, 1:22:12 AM, you wrote:

>>Coño, Yamato, que me sales ahora con el argumento que emplean los presos
>>etarras. Pues no. Nada de grupo social. Ni mucho menos "Derecho Penal
>>de Autor". Eso es, simplemente, una barbaridad.
>>
Y> Vaya, media biblioteca de Derecho Penal a la porra.

Lo siento, no se pagan bien los libros usados.

Y> El Derecho Penal de autor se basa en la consideración de los 
Y> delincuentes no como autores de un hecho delictivo, sino como 
Y> pertenecientes a determinados grupos sociales, y la graduación de las
Y> penas en función de esa pertenencia *per se*.

No sólo, ni principalmente. Por una parte, no es necesario que haya
grupo social, sino que hay factores individuales de personalidad. Y
por otra, el grupo social se considera como socialmente per se.
Incluso, lo más grave es que se consideran penas por el hecho de tener
ciertos rasgos de personalidad o de pertenecer a un grupo considerado
socialmente peligroso, sin necesidad de que haya acto delictivo: no se
trata de graduación de pena, sino de la pena misma.

Y> En el caso de la Ley de
Y> Vagos y Maleantes, por ejemplo, se castigaba a los homosexuales por el
Y> mero hecho de serlo, sin más consideraciones.

Exacto. No hay "grupo social de homosexuales", sino tendencia personal
homosexual. Y la pena es por ser homosexual, no por comisión de un
acto delictivo.

Y> En el de la Ley Integral
Y> sobre la Violencia de Género, se agrava la pena de los agresores varones
Y> por el mero hecho de serlo.

No es comparable salvo haciendo parodia. Ni hay "grupo social de
maridos", ni se pena por el hecho de ser marido. Y se pena el acto
delictivo de la agresión, no el hecho de ser marido (y menos el hecho
de ser varón; yo al menos sigo muy tranquilo con mi "varonilidad" sin
miedo a ser detenido por ser varón; no les pasaba lo mismo a los
homosexuales).

Y> El caso de los etarras, como sin duda sabes, es bien distinto. Supongo
Y> que te referirás al delito de "pertenencia a banda armada", pero esa
Y> figura no castiga ni el sostener determinada ideología ni pertenecer a
Y> un "grupo social" sin más, sino el formar parte de una organización
Y> terrorista. Que no creo que sea muy equiparable a ser de un sexo o del otro.

Sólo te apunto que la acusación a la ley de ser "Derecho Penal de
Autor" es argumento habitual, o cuando menos frecuente, en la defensa
de presos etarras. Retorciendo el concepto, evidentemente. Como
entiendo que también lo retuercen (o lo retorcéis) quienes lo aplican
al caso que ahora debatimos.

La pena no se aplica por ser varón sin más: antes tiene que haber
habido una agresión, y la pena se aplica por la agresión, no por el
sexo.

La pena más fuerte se aplica porque la agresión se da dentro de una
relación desigual, con una desigualdad socialmente aprobada, en la que
el más fuerte (o más poderoso, o con más recursos, o con un rol así
definido socialmente y socialmente aprobado -"a la mujer y a la burra
/ cada día una zurra", "si tu marido te pega / no te debes de quejar /
te pega porque te quiere / porque te quiere pegar") abusa del más
débil. En esta sociedad la relación desigual "favorece" al varón. Mala
pata para los varones si quieres, pero socialmente es así. La ley no
lo pena más por ser varón, sino porque en esta relación social ocupa
la posición del "jefe", y la agresión del "jefe" se pena más porque
implica una posición de ventaja; por mala suerte para los varones,
coincide que esa posición coincide con la de ser varón. Ya iba siendo
hora de que nos cayese alguna de arena.

Y> Vaya. Entonces la solución, en lugar de aplicar la nueva "agravante" a
Y> todos los varones, sin más, lo que habría que hacer es exigir la 
Y> aplicación de la agravante que ya existía. Y que, por cierto, sigue
Y> existiendo, cosa que también tiene su importancia.

¿Y cómo se hace eso? No sé si habría sido solución, ni si es solución
viable. De todas formas la nueva agravante no se aplica a todos los
varones, sino sólo a aquéllos que practican la agresión en el seno de
una relación doméstica, sentimental, sexual o como se diga. O eso
creo. ¿Hay algún plus de castigo por ser varón si agredes a una
compañera de trabajo o a una desconocida por la calle? ¿Se pena más a
un varón que insulta a una señora que a una señora que insulta a un
varón?

>>Y nada de grupos. Se aplica la pena correspondiente al acto (no a la
>>persona, por lo tanto nada de derecho penal de autor) cometido y a las
>>circunstancias en las que se cometió. Unas circunstancias que implican
>>una relación de poder de hecho, socialmente admitida.
>>
Y> Con lo cual sustituímos el estudio del acto delictivo por la mera 
Y> constatación de que el delincuente pertenece al grupo social en 
Y> cuestión. Es decir, el Derecho Penal de autor.

Insisto: no hay grupo social de maridos agresores. Ni siquiera hay
grupo social de maridos. En cualquier caso el acto delictivo no se
sustituye por nada: el acto es lo que se pena, no la pertenencia a
ningún grupo social (ni siquiera a los inexistentes). Si no hay
agresión, no hay pena, por más marido que seas.

>>Salvo que se considere que el agravante de emplear, por ejemplo, armas
>>de fuego en una amenaza (ahí me tiro, supongo que la hay) representa
>>un Derecho Penal de Autor contra el grupo social de "portadores
>>habituales de armas de fuego" o similar.
>>  
>>
Y> No. En tal caso se estaría penando el plus intimidatorio que supone el
Y> llevar armas. La comparación correcta sería la de agravar las agresiones
Y> a mujeres por parte de varones que efectivamente fuesen más fuertes que
Y> ellas.

Discrepo. La cuestión no es personal, sino social. Salvo que se niegue
la existencia de roles sociales diferenciables de maridos y mujeres,
sobre los que se ejerce presión social y son socialmente sancionados.
Salvo que se niegue, en suma (y me temo que es lo que se hace), la
existencia de una situación desigual de partida.

Y> Para que tu comparación fuera correcta tendríamos que hablar de una
Y> agravante de "que quien amenaza lleve habitualmente armas de fuego", y
Y> aplicarla la llevara o no en el momento de proferir la amenaza, y con
Y> independencia de que el amenazado conozca o no tal circunstancia. 
Y> Entonces sí que hablaríamos de un Derecho Penal de autor.

Pues tampoco, ni siquiera en tu ejemplo. Aunque no lleves arma de
fuego en ese momento es seguro que la llevarás dentro de cinco
minutos. Y eso pesa. Lo de que "el amenazado conozca o no tal
circunstancia" no veo que venga al caso. En general las señoras saben
que están casadas con sus esposos.

>>O que se pretenda que no se debe dar una protección especial a los
>>menores porque mi sobrino, con sus doce añitos, es una mula que si me
>>da una hostia me mata. Si pilla al camarero del bar de tu esquina ni
>>te cuento.

Y> Pues tampoco. En primer lugar porque no hablamos de "protección 
Y> especial", sino de generalizaciones injustas (y en este caso 
Y> particularmente graves).

Bueno, tú hablas de generalizaciones injustas. Yo no, y me temo que
los legisladores tampoco. Más bien me da que hablan de una situación
habitual, comprobable, en la que la violencia doméstica tiene una
víctima habitual que es la mujer, y un agresor habitual que es el
marido. Por lo cual hay que dar una protección especial a esa figura,
la mujer, que es potencialmente víctima en una proporción
infinitamente superior a la figura del marido.

Y> Y en segundo lugar, porque siguiendo con tu
Y> ejemplo y dado que muchos de los chavales de doce años, en estos tiempos
Y> que corren, están hechos unas mulas, lo que habría que hacer es una "Ley
Y> Integral sobre la Violencia de los Sobrinos" y agravar las penas de los
Y> delitos que pudieran cometer sólo por el hecho de ser sobrinos ;-)

Hombre, que mi sobrino no es violento (al menos conmigo). Creo que esa
ley que propones podríamos obviarla ;-)

Saludos

JM