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Re[3]: [escepticos] valor del sexo



Hello jmbello,

Wednesday, May 24, 2006, 2:29:51 AM, you wrote:


j> No sólo, ni principalmente. Por una parte, no es necesario que haya
j> grupo social, sino que hay factores individuales de personalidad. Y
j> por otra, el grupo social se considera como socialmente per se.

Vaya. Tenía que haber sido "el grupo social se considera como
socialmente peligroso, cuando no directamente delincuente, per se:"

Saludos

JM



j> Incluso, lo más grave es que se consideran penas por el hecho de tener
j> ciertos rasgos de personalidad o de pertenecer a un grupo considerado
j> socialmente peligroso, sin necesidad de que haya acto delictivo: no se
j> trata de graduación de pena, sino de la pena misma.

Y>> En el caso de la Ley de
Y>> Vagos y Maleantes, por ejemplo, se castigaba a los homosexuales por el
Y>> mero hecho de serlo, sin más consideraciones.

j> Exacto. No hay "grupo social de homosexuales", sino tendencia personal
j> homosexual. Y la pena es por ser homosexual, no por comisión de un
j> acto delictivo.

Y>> En el de la Ley Integral
Y>> sobre la Violencia de Género, se agrava la pena de los agresores varones
Y>> por el mero hecho de serlo.

j> No es comparable salvo haciendo parodia. Ni hay "grupo social de
j> maridos", ni se pena por el hecho de ser marido. Y se pena el acto
j> delictivo de la agresión, no el hecho de ser marido (y menos el hecho
j> de ser varón; yo al menos sigo muy tranquilo con mi "varonilidad" sin
j> miedo a ser detenido por ser varón; no les pasaba lo mismo a los
j> homosexuales).

Y>> El caso de los etarras, como sin duda sabes, es bien distinto. Supongo
Y>> que te referirás al delito de "pertenencia a banda armada", pero esa
Y>> figura no castiga ni el sostener determinada ideología ni pertenecer a
Y>> un "grupo social" sin más, sino el formar parte de una organización
Y>> terrorista. Que no creo que sea muy equiparable a ser de un sexo o del otro.

j> Sólo te apunto que la acusación a la ley de ser "Derecho Penal de
j> Autor" es argumento habitual, o cuando menos frecuente, en la defensa
j> de presos etarras. Retorciendo el concepto, evidentemente. Como
j> entiendo que también lo retuercen (o lo retorcéis) quienes lo aplican
j> al caso que ahora debatimos.

j> La pena no se aplica por ser varón sin más: antes tiene que haber
j> habido una agresión, y la pena se aplica por la agresión, no por el
j> sexo.

j> La pena más fuerte se aplica porque la agresión se da dentro de una
j> relación desigual, con una desigualdad socialmente aprobada, en la que
j> el más fuerte (o más poderoso, o con más recursos, o con un rol así
j> definido socialmente y socialmente aprobado -"a la mujer y a la burra
j> / cada día una zurra", "si tu marido te pega / no te debes de quejar /
j> te pega porque te quiere / porque te quiere pegar") abusa del más
j> débil. En esta sociedad la relación desigual "favorece" al varón. Mala
j> pata para los varones si quieres, pero socialmente es así. La ley no
j> lo pena más por ser varón, sino porque en esta relación social ocupa
j> la posición del "jefe", y la agresión del "jefe" se pena más porque
j> implica una posición de ventaja; por mala suerte para los varones,
j> coincide que esa posición coincide con la de ser varón. Ya iba siendo
j> hora de que nos cayese alguna de arena.

Y>> Vaya. Entonces la solución, en lugar de aplicar la nueva "agravante" a
Y>> todos los varones, sin más, lo que habría que hacer es exigir la 
Y>> aplicación de la agravante que ya existía. Y que, por cierto, sigue
Y>> existiendo, cosa que también tiene su importancia.

j> ¿Y cómo se hace eso? No sé si habría sido solución, ni si es solución
j> viable. De todas formas la nueva agravante no se aplica a todos los
j> varones, sino sólo a aquéllos que practican la agresión en el seno de
j> una relación doméstica, sentimental, sexual o como se diga. O eso
j> creo. ¿Hay algún plus de castigo por ser varón si agredes a una
j> compañera de trabajo o a una desconocida por la calle? ¿Se pena más a
j> un varón que insulta a una señora que a una señora que insulta a un
j> varón?

>>>Y nada de grupos. Se aplica la pena correspondiente al acto (no a la
>>>persona, por lo tanto nada de derecho penal de autor) cometido y a las
>>>circunstancias en las que se cometió. Unas circunstancias que implican
>>>una relación de poder de hecho, socialmente admitida.
>>>
Y>> Con lo cual sustituímos el estudio del acto delictivo por la mera 
Y>> constatación de que el delincuente pertenece al grupo social en 
Y>> cuestión. Es decir, el Derecho Penal de autor.

j> Insisto: no hay grupo social de maridos agresores. Ni siquiera hay
j> grupo social de maridos. En cualquier caso el acto delictivo no se
j> sustituye por nada: el acto es lo que se pena, no la pertenencia a
j> ningún grupo social (ni siquiera a los inexistentes). Si no hay
j> agresión, no hay pena, por más marido que seas.

>>>Salvo que se considere que el agravante de emplear, por ejemplo, armas
>>>de fuego en una amenaza (ahí me tiro, supongo que la hay) representa
>>>un Derecho Penal de Autor contra el grupo social de "portadores
>>>habituales de armas de fuego" o similar.
>>>  
>>>
Y>> No. En tal caso se estaría penando el plus intimidatorio que supone el
Y>> llevar armas. La comparación correcta sería la de agravar las agresiones
Y>> a mujeres por parte de varones que efectivamente fuesen más fuertes que
Y>> ellas.

j> Discrepo. La cuestión no es personal, sino social. Salvo que se niegue
j> la existencia de roles sociales diferenciables de maridos y mujeres,
j> sobre los que se ejerce presión social y son socialmente sancionados.
j> Salvo que se niegue, en suma (y me temo que es lo que se hace), la
j> existencia de una situación desigual de partida.

Y>> Para que tu comparación fuera correcta tendríamos que hablar de una
Y>> agravante de "que quien amenaza lleve habitualmente armas de fuego", y
Y>> aplicarla la llevara o no en el momento de proferir la amenaza, y con
Y>> independencia de que el amenazado conozca o no tal circunstancia. 
Y>> Entonces sí que hablaríamos de un Derecho Penal de autor.

j> Pues tampoco, ni siquiera en tu ejemplo. Aunque no lleves arma de
j> fuego en ese momento es seguro que la llevarás dentro de cinco
j> minutos. Y eso pesa. Lo de que "el amenazado conozca o no tal
j> circunstancia" no veo que venga al caso. En general las señoras saben
j> que están casadas con sus esposos.

>>>O que se pretenda que no se debe dar una protección especial a los
>>>menores porque mi sobrino, con sus doce añitos, es una mula que si me
>>>da una hostia me mata. Si pilla al camarero del bar de tu esquina ni
>>>te cuento.

Y>> Pues tampoco. En primer lugar porque no hablamos de "protección 
Y>> especial", sino de generalizaciones injustas (y en este caso 
Y>> particularmente graves).

j> Bueno, tú hablas de generalizaciones injustas. Yo no, y me temo que
j> los legisladores tampoco. Más bien me da que hablan de una situación
j> habitual, comprobable, en la que la violencia doméstica tiene una
j> víctima habitual que es la mujer, y un agresor habitual que es el
j> marido. Por lo cual hay que dar una protección especial a esa figura,
j> la mujer, que es potencialmente víctima en una proporción
j> infinitamente superior a la figura del marido.

Y>> Y en segundo lugar, porque siguiendo con tu
Y>> ejemplo y dado que muchos de los chavales de doce años, en estos tiempos
Y>> que corren, están hechos unas mulas, lo que habría que hacer es una "Ley
Y>> Integral sobre la Violencia de los Sobrinos" y agravar las penas de los
Y>> delitos que pudieran cometer sólo por el hecho de ser sobrinos ;-)

j> Hombre, que mi sobrino no es violento (al menos conmigo). Creo que esa
j> ley que propones podríamos obviarla ;-)

j> Saludos

j> JM


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