jmbello escribió:
Hello Yamato, Tuesday, May 23, 2006, 9:18:50 PM, you wrote: Y> Bueno, también podemos recurrir a la castración, la lapidación o incluso Y> el "culleum" aquel tan majo de los romanos. Pues no sé si podemos o no, pero parece que el parlamento no lo tuvo en cuenta. Será cuestión de decírselo; no tengo dudas de que un parlamento nazi como el nuestro, capaz de dictar normas de Derecho Penal de Autor por unanimidad, será feliz con la sugerencia.
Ah, no sabía que calificabas a nuestro parlamento como nazi. Yo en este caso lo calificaría como gravemente irresponsable, eso sí. Claro que también me consta que muchos de nuestros parlamentarios limitan su función de estudiar y aprobar las leyes a apretar el botoncito que les diga su partido...
Pues no. Si lo entendiera así, la Ley suprimiría para estos delitos la aplicación de la agravante de abuso de superioridad.Y> Al fin y al cabo, lo que seY> ha hecho es aplicar la agravante no cuando realmente haya abuso de Y> superioridad, sino siempre y cuando el acusado sea varón.Eso sí que es verdad. La ley entiende (vamos, entiendo yo que la ley entiende) que en una convivencia erótico-festiva la superioridad fáctica se da per se.
Tal y como están las cosas, si un varón agrede a una mujer con la que mantenga o haya mantenido (ojo, que valen también las novias de la infancia) una relación afectiva, se le aplica automáticamente la pena agravada. Y si además existe esa relación de superioridad, la pena se agrava con la aplicación de la correspondiente circunstancia agravante.
Vamos, que con ese planteamiento (que ya he oído más de una vez) estás castigando más al varón porque se presume que abusa de su superioridad sobre la mujer. Y si esa superioridad se demuestra, lo castigas más todavía. Lo cual no deja de ser una barbaridad.
Por cierto, la otra "excusa" que se suele emplear para justificar la ley es la de que este tipo de actuaciones se deben a concepciones machistas y tal. Lo cual es cierto en muchos casos, sin duda. Lo malo es que hay que decirlo con la boca pequeña, porque estrictamente hablando esa circunstancia sería una *atenuante*...
Estoy seguro. Aunque no sé si será por mi prejuicio o simplemente por experiencia profesional...;-)Y> Y si agravar Y> las penas no ha funcionado hasta ahora... ¿Estás seguro de que se aplicaban los agravantes? Me da a mí que no demasiado, aunque reconozco mi prejuicio, o mejor mi extrapolación de algunos casos conocidos. Saludos JM
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