[Date Prev][Date Next][Thread Prev][Thread Next][Date Index][Thread Index]
Re: [escepticos] La veracidad informativa
El 22/12/2005, a las 1:28, pepet escribió:
pdta: Agradecería una referencia donde pudiera ver si la ley es
una ley ad hoc, o simplemente se trata de una ley contra
mentirosos, y los mentirosos convencen a gente de que su
victimismo no es pseudoparanoia interesada.
aparte me gusta la frase: "el que yo sea paranoico, no implica que
no me persigan"
resaludos pepet
Sobre el fondo del asunto , se suele citar la Constitución y su
repudio de la censura previa:
"Artículo 20
1.- Se reconocen y protegen los derechos:
a.- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y
opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproducción.
b.- A la producción y creación literaria, artística, científica y
técnica.
c.- A la libertad de cátedra.
d.- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de
conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningún tipo de censura previa. "
Pero, más en concreto sobre si la veracidad es un requisito realmente
querido por el legislador de buena fe o un subterfugio del poder para
amordazar a los disidentes, mira la propia Web del Congreso de los
Diputado y lo que comenta:
http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/
sinopsis.jsp?art=20&tipo=2
"El precepto constitucional exige la veracidad en el caso de la
información, lo cual se ha interpretado como necesidad de veracidad
subjetiva, es decir que el informante haya actuado con diligencia,
haya contrastado la información de forma adecuada a las
características de la noticia y a los medios disponibles (SSTC, entre
otras, 6/1988, de 21 de enero, 240/1992, de 21 de diciembre; 47/2002,
de 25 de febrero; 75/2002, de 8 de abril), puesto que de exigirse una
verdad objetiva eso haría imposible o dificultaría en extremo el
ejercicio de la libertad de información."
(...)
Por su parte, los afectados por el ejercicio de la libertad de
información, tanto personas físicas como jurídicas, cuentan con el
derecho de rectificación cuando consideren las informaciones
difundidas inexactas y cuya divulgación pueda causarles perjuicios.
Este derecho ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 2/1984, de 26
de mayo, reguladora del derecho de rectificación. La rectificación
debe ceñirse a hechos y el director deberá publicarla con relevancia
semejante a la que tuvo la información en el plazo de tres días
siguientes a la recepción, salvo que la publicación o difusión tenga
otra perioricidad, en cuyo caso se hará en el número siguiente. De no
respetarse los plazos o no difundirse la rectificación el perjudicado
podrá ejercitar al correspondiente acción ante el Juez. "