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Re: [escepticos] La veracidad informativa



El 22/12/2005, a las 1:28, pepet escribió:
pdta: Agradecería una referencia donde pudiera   ver si la ley es  
una ley ad hoc, o simplemente se trata de una ley contra  
mentirosos, y los mentirosos convencen a  gente de que su  
victimismo no es pseudoparanoia interesada.
aparte me gusta la frase: "el que yo sea paranoico, no implica que  
no me persigan"
resaludos pepet
  Sobre el fondo del asunto , se suele citar la Constitución y su  
repudio de la censura previa:
"Artículo 20

1.- Se reconocen y protegen los derechos:

a.- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b.- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c.- A la libertad de cátedra.
d.- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. "
Pero, más en concreto sobre si la veracidad es un requisito realmente  
querido por el legislador de buena fe o un subterfugio del poder para  
amordazar a los disidentes, mira la propia Web del Congreso de los  
Diputado y lo que comenta:
http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/ 
sinopsis.jsp?art=20&tipo=2
"El precepto constitucional exige la veracidad en el caso de la  
información, lo cual se ha interpretado como necesidad de veracidad  
subjetiva, es decir que el informante haya actuado con diligencia,  
haya contrastado  la información de forma adecuada a las  
características de la noticia y a los medios disponibles (SSTC, entre  
otras, 6/1988, de 21 de enero, 240/1992, de 21 de diciembre; 47/2002,  
de 25 de febrero; 75/2002, de 8 de abril), puesto que de exigirse una  
verdad objetiva eso haría imposible o dificultaría en extremo el  
ejercicio de la libertad de información."
(...)
Por su parte, los afectados por el ejercicio de la libertad de información, tanto personas físicas como jurídicas, cuentan con el derecho de rectificación cuando consideren las informaciones difundidas inexactas y cuya divulgación pueda causarles perjuicios. Este derecho ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de mayo, reguladora del derecho de rectificación. La rectificación debe ceñirse a hechos y el director deberá publicarla con relevancia semejante a la que tuvo la información en el plazo de tres días siguientes a la recepción, salvo que la publicación o difusión tenga otra perioricidad, en cuyo caso se hará en el número siguiente. De no respetarse los plazos o no difundirse la rectificación el perjudicado podrá ejercitar al correspondiente acción ante el Juez. "