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Re[2]: [escepticos] Re: La veracidad informativa



Hello Miquel,

Friday, December 23, 2005, 3:37:29 PM, you wrote:

MV> El vie, 23-12-2005 a las 14:59 +0100, jm escribió:

>> Evidentemente tienes todo el derecho del mundo para considerar a
>> Arcadi Espada como un experto en Derecho Constitucional. Pero debes
>> comprender que yo también lo tengo a no considerarlo así. Incluso
>> tengo derecho a considerarlo intelectualmente frívolo.
>> 

MV> Veamos entonces a ver si te vale la opinión de las tres asociaciones de
MV> magistrados que existen en España, a ver si también es pura soflama:

Pero vamos a ver, ¿de verdad no te das cuenta de que lo que dicen
estas asociaciones no es lo que has dicho en anteriores mensajes?

Supongo que te sorprenderá, pero debo decirte que en una primera
lectura estoy de acuerdo con ellas. Y si lees con atención mis
mensajes, verás que no he dicho otra cosa en ningún momento. Hablo de
lo que yo digo, no de lo que tú te montas en tu cabeza poniendo en mi
boca palabras que jamás he pronunciado, como ya has hecho alguna vez.

Veamos:

MV> Edmundo Rodríguez, portavoz de Jueces para la Democracia: «el único
MV> organismo que puede determinar si se ha vulnerado o no la libertad
MV> informativa es un órgano jurisdiccional. Cuestión distinta es si
MV> determinados organismos quieren establecer normas deontológicas o que
MV> los medios de comunicación autorregulen el contenido de sus
MV> informaciones para asegurar el cumplimiento de los principios que el
MV> Tribunal Constitucional viene exigiendo sobre la veracidad de la
MV> información y el respeto de los límites que protegen el derecho al
MV> honor, a la intimidad personal y la propia imagen».

Pues claro, porque el único organismo que puede determinar si se ha
vulnerado o no cualquier ley es un órgano jurisdiccional. En este caso
también.

Pero eso no obsta para que, en casi todos los ámbitos de la vida
social, los otros poderes, en el ejercicio de su obligación de hacer
cumplir la ley, puedan establecer y establezcan medidas
administrativas, con sus correspondientes sanciones, que se aplican en
primera instancia. Las cuales, por supuesto, pueden (y yo diría que
deben) ser recurridas ante el órgano jurisdiccional correspondiente en
caso de desacuerdo con dicha medida.

A ver si lo aclaro con un caso real. Hace unos años aparqué mi coche
en el interior del recinto de la estación de ferrocarril, que es de
pago. A la hora de salir, con considerable urgencia (había ido a
recoger a un par de personajes importantes con los que debía asistir a
una reunión minutos después) me encontré con que la maquinita de pagar
estaba estropeada. Se lo dije al vigilante jurado, el cual no me dio
otra opción que la de esperar a que arreglasen la máquina. Consciente
de que podía estar metiéndome en problemas, observé que los
conductores que estaban en el mismo caso, que eran unos cuantos,
levantaban la valla mecánica que impedía la salida, y que tenía una
holgura suficiente, y pasaban con su coche por debajo. Así hicimos
nosotros también: uno de mis acompañantes levantó la valla, pasamos
por debajo y llegamos a tiempo a la reunión para la que se habían
desplazado a la ciudad.

Al cabo de un tiempo me llegó una comunicación de multa, puesta por el
Subdelegado del Gobierno en la provincia, por haber causado deterioros
en el sistema de valla del aparcamiento. No por haberme ido sin pagar,
lo cual era cierto. Por haber dañado la valla, cosa que era falsa. Lo
más cachondo es que la multa era la mínima posible, 5.000 pesetas, un
precio muy inferior al de la reparación de cualquier posible daño al
mecanismo.

Presenté el consiguiente recurso, con relación de los hechos,
reconociendo mi posible falta al haberme pirado sin pagar, presentando
nombres de testigos, todo eso. La respuesta fue silencio
administrativo (creo; tal vez me enviaron un oficio diciendo que
ratificaban la sanción, realmente no me acuerdo).

Unos días después de que la sanción fuese firme, por otros motivos
tuve que ir a la oficina del Subdelegado que me había multado.
Aproveché, medio de cachondeo, para ir a la oficina correspondiente y
hacerles ver lo absurdo de la situación: no me multaban por lo que
realmente había hecho y que admitía sin problemas, sino por unos
falsos daños que, de ser ciertos, habrían merecido una multa mucho
mayor. Y todo ello sin ninguna autoridad por medio: simplemente el
parte firmado por un vigilante jurado empleado de una empresa privada
de seguridad. Mi asombro mayor fue que la auxiliar administrativa (o
tal vez administrativa, desde luego no de grupo superior) me dijo que
qué lástima, que si hubiese ido antes ella habría leído el recurso y
lo habría dado por bueno. ¡Esa era la realidad! Mi recurso había caído
en manos de una funcionaria que, sin haberle prestado la menor
atención, lo había rechazado sin más, a lo que el subdelegado había
dado su visto bueno.

Pude, por supuesto, haber acudido al contencioso administrativo o al
tribunal competente, que me venía señalado en el oficio. Por pura
pereza, vagancia, prudencia o sentido de la economía no lo hice. Pagué
mis 5.000 pesetas, no sin haberme ciscado en los muertos del
subdelegado del gobierno.

¿Debe ser esto así? ¿Me parece bien que esto sea así? ¡No, coño, claro
que no! Pero lo es.

En este caso, fui sancionado por una actuación que fue analizada ya no
por el poder judicial, ya no por el poder ejecutivo, sino por un
empleado de una empresa privada de seguridad. Su parte fue a una
funcionaria de bajo nivel la cual, supongo que siguiendo
instrucciones, propuso la sanción mínima, la cual fue ratificada,
ahora sí, por el representante del poder ejecutivo. ¡Coñe! No me
parece serio.

Casos como éste, los que quieras.

¿Tengo indefensión? Pues no. Pude acudir a los tribunales, y no lo
hice porque no me salía a cuento. Pero no puedo alegar indefensión, ni
decir que el ejecutivo hubiese usurpado funciones judiciales al
sancionarme por un acto determinado. Puedo decir, y digo, que la
funcionaria era una choriza y el subdelegado un calzonazos. Pero eso
no tiene que ver con el sistema. También pude presentar una denuncia
contra la funcionaria, y supongo que también contra el subdelegado. No
lo hice, pero pude hacerlo. Pude hacer que, al final ("en último caso"
y "en última instancia" dicen los portavoces de las asociaciones que
citas), el caso fuese visto por un juez. Si no lo hice, en el pecado
llevo la penitencia.

¿Estoy comparando este caso con el presunto cierre de una emisora?
Evidentemente no. Simplemente estoy señalando que, sin usurpar la
función del poder judicial, hay organismos que pueden establecer
medidas y sanciones administrativas, lógicamente recurribles ante los
tribunales, de carácter previo. Y eso no supone menoscabo del papel de
los tribunales, ni injerencia en sus funciones y sus atribuciones.

Yo no conozco los fundamentos de que esto sea así. Me da la impresión
de que, entre otras, son también de orden práctico. Como
judicializásemos cualquier conflicto, realmente íbamos de culo. Pero
seguro que hay más argumentos. Por ejemplo, que de no intervenirse con
rapidez y con los medios disponibles, lo cual causa un cierto mal por
cuanto no es el poder judicial el que toma la decisión, el mal puede
ser mucho mayor.

Y si es así, si en ocasiones es necesario que un poder actúe en cierta
forma como delegado provisional y transitorio de otro, no veo por qué
no ha de ser así en este caso que comentamos. Siempre, por supuesto,
que la norma haya sido dictada conforme al procedimiento establecido.
Que es lo que da garantía de que esa norma es democrática. En este
caso, entiendo, se están siguiendo los procedimientos necesarios. Y el
tribunal constitucional, como en tantas otras ocasiones, deberá
decidir, en última instancia, si la norma es válida o nula de pleno
derecho.

MV> El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM),
MV> Antonio García: «cualquier tipo de ley que incida en lo que
MV> presuntamente parece un recorte del ejercicio de libertad de
MV> información, recogido en el artículo 20 de la Constitución, es vista con
MV> mucha reticencia. Lo que el colectivo de jueces tiene claro es que
MV> cualquier injerencia en los derechos fundamentales y las libertades
MV> públicas tiene que ser medida como grano de sal, con una cautela y una
MV> prudencia absolutamente extrema». [deben ser] «los juzgados o tribunales
MV> los que en último caso determinen si se ha producido algún tipo de
MV> actuación que transgreda o infrinja el ejercicio de esos derechos.
MV> Quienes tienen encomendada la interpretación y aplicación de la ley son
MV> los jueces y los tribunales. La doctrinal constitucional sobre el
MV> derecho a comunicar o recibir libremente información veraz es
MV> tremendamente generosa y muy laxa. Intentar poner una mordaza a un medio
MV> de comunicación nos deja tremendamente preocupados».

Pues claro que sí. Se está tocando un asunto fundamental, por lo cual
se debe ser extremadamente prudente. ¡También deberían serlo los que,
en cualquier medio, largan la lengua a pacer sin encomendarse más que
a su cerebro de tertuliano mediático! Me parece de maravilla el
comentario de que "cualquier injerencia en los derechos fundamentales
y las libertades públicas tiene que ser medida ... con una cautela y
una prudencia absolutamente extrema". Por supuesto que sí. Y de
acuerdo también en que son los juzgados y tribunales los que *en
último caso* determinen si ha habido transgresión. Por lo cual me
parece muy normal la preocupación, que comparto. Pero una cosa es
estar preocupado por ver que se está jugando en el límite, y otra es
que se haya traspasado ese límite. Los jugadores tienen el derecho a
emplear todo el terreno de juego, aunque a veces nos pongan el alma en
vilo con alguna jugada arriesgada. Pero mientras no se traspase el
límite no se puede pitar fuera de banda. Y si se traspasa o no lo
decide el árbitro con los jueces de línea, llamados en este caso
Tribunal Constitucional.

MV> el portavoz de la asociación Francisco de Vitoria, Juan Pedro Quintana:
MV> «en última instancia corresponde al poder judicial la tutela y garantía
MV> de los derechos y libertades de los ciudadanos. Deberán ser los
MV> tribunales los que reconozcan si se han superado los límites en el
MV> ejercicio de la libertad de información por los medios de
MV> comunicación.».

Pues también de acuerdo (no puede ser de otra forma, pues dice lo
mismo que el anterior). Es el poder judicial quien *en última
instancia* determina si se han superado los límites etcétera.

MV> Rara unanimidad, entre asociaciones profesionales ideológicamente
MV> opuestas,

Pues no, nada de raro. Como ves, me apunto a esa unanimidad. Es una
unanimidad sobre conceptos fundamentales del estado de derecho, me
parece. Lo preocupante sería que no la hubiese.

Por lo demás, supongo que los miembros del CAC (esos cacos, que dice
el respetuosamente ingenioso Espada) también suscribirían estas
afirmaciones. Al menos me atrevo a suponer que sí lo haría una
conocida terrorista, peón esclava de Rovireche, llamada Victoria
Camps. ¿Cómo? ¿Que Victoria Camps no es una nacionalista radical,
aliada con los terroristas, dispuesta a dar la vida y la hacienda con
tal de aniquilar el Estado de Derecho, la Unidad Nacional, la COPE y
la Conferencia Episcopal? ¡Coño! ¡A ver si va a resultar que el
Consell Audiovisual de Catalunya no es eso que se está diciendo que
es!

MV> y aquí si que no hay "corporativismo" que valga, no son
MV> periodistas, sino magistrados. Así que ya tienes opiniones más que
MV> cualificadas: ahora pídeles a los tres portavoces de todos los jueces
MV> españoles que te hagan un informe detallado, que dejen de hacer soflamas
MV> y de "mezclar términos y argumentos de forma poco consistente".

Pues no veo por qué he de decirles nada. Prueba a poner opiniones de
quienes no estén de acuerdo conmigo, hombre, no de quienes dicen lo
mismo que yo.

Saludos

JM