Pero si miras bien, eso no vale con actos que entran en la libertad e expresión. La sanción administrativa por presunción de falta de veracidad objetiva es dudosa constitucionalidad, como se ve en el comentario "oficial" que he adjuntado. Lo que se aplica en esos casos es el derecho de rectificación, tutelado por un juez
Cuesta mucho defender la libertad cuando le perjudica a uno. Recuerdo que Barrionuevo en 1985 presentó demanda civil contra la editora de El País, y Juan Luis Cebrián, por vulneración ilegítima del derecho al honor en relación con informaciones publicadas sobre el asesinato del dirigente de Herri Batasuna, Santiago Brouard. Le reprochaba insinuaciones como las de "consentir la existencia de bandas criminales para combatir a los terroristas o de proteger a unos servicios de inteligencia" El tribunal desestimó la demanda del ministro del Interior . Esta sentencia fue saludada como « una victoria de la libertad de prensa frente a los intentos del poder político de restringir los derechos a la información y a la opinión ».
Miguel A El 22/12/2005, a las 0:59, jmbello escribió:
MME> Sobre el fondo del asunto , se suele citar la Constitución y suMME> repudio de la censura previa: Pues muy mal citado, porque no tiene nada que ver. La censura previa es lo que su nombre indica: previa. Se refiere a la obligación que hubo, tiempo ha, de pasar las noticias por censura *antes* de ser publicadas. Nada que ver con la posible sanción que pueda merecer una noticia después de la publicación. Lo que se debate aquí (entiendo) es si esa sanción queda reservada exclusivamente al poder judicial o puede ser interpretada también como una sanción administrativa impuesta por un órgano dependiente del ejecutivo. Saludos JM